Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-03-2022
Fecha | 15 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 0 |
Materia | B.G.A. S/ HOMICIDIO SIMPLE ART. 79 CP |
LEGAJO NÚMERO: C-000613/2021 Carátula: “B.G.A. S/ HOMICIDIO SIMPLE ART. 79 CP. VICTIMA: CORDOBA R.A. . C., 15 de marzo de 2022 Sentencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio I) .- Requisitos esenciales de la sentencia (art. 290 inc.1° del NCPPT). En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los 15 días del mes de marzo del año 2022, este juez penal del Colegio de Jueces del Centro Judicial de C., en forma unipersonal, D.J.C.P., luego de la deliberación respectiva vengo a dictar sentencia en el juicio oral y público, en el que han tenido intervención por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.Á.V.F. titular de Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Graves Delitos contra la Integridad Física; la Dra. C., P.d.V. en representación de la querella, el Sr. C., J.D., DNI N° 39.331.806, con domicilio en calle P.M., V.C., Simoca y el Dr. M.A.P. en representación del imputado B., G.A.D.N.°: 39.139.314, con domicilio en V.C. de la localidad de Simoca. II) .- Hechos objeto del juicio (art.290 inc.2 primera parte del NCPPT). Declarado abierto el debate, a solicitud de este magistrado, el representante del ministerio público fiscal, explico los hechos en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, fijando la plataforma fáctica en el siguiente relato: "Que en fecha 29/01/2021, a hs. 21.00 aproximadamente, en circunstancias en que Ud. G.A.B., se encontraba en cercanías de la plaza principal de V.C. conversando con los ciudadanos R.A.S., D.R.S. y J.C.S., cuando se acercó hasta U.. R.A.C. con quien Ud. comenzó a discutir, posteriormente tomarse a golpes de puño. Seguidamente Ud. se retiró del lugar y al cabo de unos minutos regreso portando en una de sus manos un palo de madera en tanto en la otra mano un cuchillo dirigiéndose por calle principal de la localidad de V.C., a 30 metros al este aproximadamente de la plaza principal, hasta el frente de un comercio tipo despensa propiedad de L.S. donde se encontraba el antes citado C. a punto de subirse al caballo en el cual se trasladaba, a quien con claras intenciones de ocasionarle la muerte, le asestó dos puñaladas provocando una herida punzocortante en el abdomen y otra en hemitórax anterior izquierdo, atravesando esta ultima la piel y paquetes musculares por el 5 espacio intercostal para seguidamente penetrar en cavidad lesionado pulmón en su lóbulo inferior, pericardio y corazón penetrando en ventrículo izquierdo y aurícula izquierda lo que en definitiva le produjo un shock cardiogénico e hipovolémico que le ocasiono la muerte.” (sic). El Ministerio Público Fiscal considera que el imputado B. es autor penalmente responsable de los delito de HOMICIDIO DOLOSO SIMPLE CONSULADO art. 79 del C.P. en calidad de autor material art. 45 C.P, en perjuicio de C.R.A., hecho ocurrido el día 29/01/2021; en la Jurisdicción de la Comisaria de V.C.. Convenciones probatorias solicitadas por las partes y aceptadas por el tribunal en la audiencia de control de acusación. a. Que el imputado G.A.B. no posee antecedentes por causas penales en trámites, ni condenas, conforme los informes de los registros DAP y RNR. Alegato de apertura Ministerio Público Fiscal. Estamos convocados a esta audiencia a los fines de sostener una acusación pública, y luego proceder a las probanzas correspondientes durante este debate, respecto de demostrar durante la jornada de este debate oral, un hecho ocurrido el día 29/01/2021 aproximadamente a 21:00 horas, en la localidad de V.C., dpto. Simoca. En estas circunstancias de tiempo y lugar fue que el Sr. B., G.A., acusado en este proceso, se encontraba en las inmediaciones de la plaza principal de dicha localidad antes mencionada, V.C., conversando con otras personas en ese lugar. Fue que en un momento dado, se acercó hacia ellos la víctima, quien se identificaba como R.A.C., con quien el Sr. G.A.B. comenzó una discusión y posteriormente se inició una pelea, tomándose a golpes de puño. En esas circunstancias, las personas que se encontraban allí intervinieron, a los fines de separarlos, retirándose por un lado el Sr. G.A.B. y haciendo lo propio también el antes mencionado Sr. C., quien quedó en las cercanías de la plaza. Posteriormente, minutos después, el acusado B., regresó al lugar a los fines de continuar la disputa, pero esta vez lo hizo armado, con un trozo de madera y con un cuchillo, logrando observar al Sr. C., quien se aprestaba a subir a su caballo, a 30 metros hacia el este de la plaza principal de la localidad de mención, ya que había ido a vender un animal de los que criaba. Acto seguido, B. se dirigió adonde se encontraba C., ya con clara intencionalidad de dar muerte a su víctima, asestándole dos puñaladas contra su humanidad, produciendo una de ellas una lesión de carácter grave en el hemitorax anterior izquierdo, que atravesó paquetes musculares y penetró hasta el pulmón y el corazón, lesión que determinó el fallecimiento de la víctima R.A.C.. En base a estos hechos, S.S., este MPF propuso prueba a rendir durante este juicio oral, declaración de testigos que van a indicar los dos incidentes de los que participaron tanto el acusado como la víctima. El primero, que concluyó sin mayores lesiones para ambas partes, y centrándonos en el segundo incidente y agresión de parte del Sr. B. a la víctima C., ya que fue deliberadamente hacia donde se encontraba el Sr. C., con la intención de darle muerte apuñalándolo en 2 ocasiones, llevando a cabo su cometido consumando la intención homicida que se le acusa por parte de este MPF. En este caso, también se va a acreditar de que no hubo causal que justifique el accionar del Sr. B., ni tampoco que disminuya la criminalidad de su accionar. Asimismo, los testigos presenciales de los hechos, los testigos de contexto y además, finalmente, los testigos expertos que fueron convocados a posterior del hecho, tanto al estudio y análisis del escenario donde ocurrieron estos hechos, y también conocimiento específico sobre la causal de la muerte de la víctima C., como así también respecto de la responsabilidad penal que debe ser declarada conforme se peticiona por este MPF, luego de rendir la prueba que se menciona. Estos hechos, que conforme a la prueba propuesta, los mismos califican en las previsiones de los arts. 79 y 45 del C.P. “homicidio doloso simple consumado”. Estos son los hechos S.S., la teoría del caso que parte en su inicio este Ministerio Fiscal en este debate. Alegato de apertura de la Querella. Esta querella sostiene que el imputado B., tal como se demostrará a través del juicio, es responsable y tuvo intención, por lo tanto está dentro de la calificación del homicidio del art. 79 C.P., ya que hubo un primer altercado que fue una pelea, y luego el Sr. B. lo va a buscar al Sr. C. cuando se estaba retirando para irse a su casa, y a través de un palo y un cuchillo primero le pega con el palo y luego le ocasiona la muerte con dos puñaladas, siendo tal como consta en la autopsia, la primera la certera, la que le ocasiona la muerte, por lo tanto queda descartada para la querella la teoría de la defensa de la legítima defensa con la cual pretende esgrimir de responsabilidad al Sr. B.. Esta querella se adhirió en su totalidad a lo propuesto por el MPF en la acusación, y tal como se demostrará a través del juicio con los distintos testimonios y fundamentalmente con el testigo L. y la cámara G., quedará probada la autoría material del Sr. B., por lo tanto la calificación del art. 79 C.P. y el art. 45 del C.P. Alegato de apertura de la Defensa Técnica. En primer término, como Ud. expresó en la audiencia anterior, se está ante la investigación y juzgamiento de un hecho grave, calificado gravemente y penalizado gravemente por el C.P., pero hay que adentrarse en las circunstancias del caso para establecer nuestra discrepancia con la teoría del caso que plantea el MPF. Pero esa discrepancia, esa disconformidad con el relato, no se comparece en realidad con lo que se va a desarrollar en el debate. Yo en primer término quiero decir que voy a admitir solamente en cuanto al MPF, es que sostiene que hubo una pelea. El tema en el que vamos a disentir es cómo se inició la pelea y los motivos. F. que es sugestivo que en algún momento, el Dr. V., con todo respeto dicho esto en esta discrepancia que lógicamente tenemos en los roles que cubrimos, imagínense qué persona llega a la hora 21:00 de un día 29 de enero a vender un animal, ese es el motivo que dan por cierto y que nunca se estableció ciertamente que eso haya ocurrido, pero resulta de alguna manera, al menos sugestivo, que a esa hora se pretenda vender un animal que nunca se identificó ni a quién se lo vendía. Esto no surge al menos de mi conocimiento que haya sido el motivo de la presencia de lo que lamentablemente ocurrió en la vida del Sr. R.C.. Pero acá hay un tema en el que el MPF discrepa, o sea marca que hubo 2 secuencias, 2 incidencias, una primera, que habría existido una pelea entre el Sr. C. y B., y que hubo una discontinuidad porque el Sr. B. se habría retirado, no sabemos dónde, y que habría regresado portando un arma, la cual nunca fue identificada ni secuestrada. Dice que se habría retirado, lo que no está acreditado, y que menciona con alguna impronta que las personas que estaban ahí, de las que nunca se identificó, habrían intervenido para separarlos, y que ahí luego se retira el Sr. B. a un lugar que no se estableció, para regresar con un arma. Nunca se identificaron las personas que habrían intervenido en lo que califica como primera incidencia o primer incidente. Lo que se desconoce es que esta defensa, desde el primer tramo de la investigación, viene sosteniendo con firmeza, apoyada en prueba útil que fue ofrecida y admitida por el magistrado en la etapa oportuna del control de acusación, de dos testigos que difieren con la forma en que se habría producido el hecho. Son los testimonios de la Sra. M.d.C.G. y la Sra. S.A.J.. Estas mujeres dan cuenta de que el hecho ocurrió de otra manera, y va a surgir del debate seguramente, de que una pelea a...
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