Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-12-2021
Emisor | Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina) |
Número de sentencia | 0 |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Materia | L.M.(.K.Y.O. S/ ABUSO SEXUAL, PROMOCION Y FACILITACION DE LA PROSTITUCION ART. 125 BIS |
CARATULA: “LASCANO MANUEL (A) KIKE Y OTROS s/ ABUSO SEXUAL, PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN ART. 125 BIS VICT.
G.K.S. - Legajo N° 704/2020.- I).- Requisitos Esenciales de la Sentencia (art. 290 inc.1° del NCPPT). En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los 01 día del mes de diciembre del año 2021, el tribunal de colegio de jueces de este centro judicial de Concepción, integrado por la Dra. E.G., el Dr. F.R. y el Dr. J.F.S.D., bajo la presidencia del último de los nombrados, luego de la deliberación respectiva viene a dictar sentencia en el juicio oral y público llevado a cabo en el legajo del epígrafe caratulado: “LASCANO MANUEL (A) KIKE Y OTROS s/ ABUSO SEXUAL, PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN ART. 125 BIS VICT.
G.K.S. - Legajo N° 704/2020”, a desarrollarse en una etapa, en el que han tenido intervención por el ministerio público fiscal (MPF), el Dr. F.A., fiscal titular de la unidad fiscal de investigación y enjuiciamiento de delitos contra la integridad sexual y el Dr. Á.A., auxiliar fiscal de dicha unidad; la Dra. M.E.A., abogada del niño, como letrada querellante y en representación de la niña víctima menor de edad G.K. S.; el Dr. C.S., defensor titular del ministerio de la niñez adolescencia y capacidades restringidas de la primera nominación de este centro judicial, en representación de la niña víctima menor de edad G.K.S., subrogado durante el transcurso del debate por el Dr. Andrés Avellaneda, auxiliar de defensor del ministerio de la niñez adolescencia y capacidades restringidas de la segunda nominación de este centro judicial y por expresas instrucciones de su titular, el Dr. R.G.; el Dr. S.R.F., por la defensa técnica del imputado L.M.A., DNI N°24.593.937, de 46 años de edad, argentino, casado, instruido, de ocupación agricultor, domiciliado en calle L.Q. n°161, de la ciudad de J.B.A.; y el Dr. D.M.C., por la defensa técnica del imputado R.J.S., DNI N°12.679.137, de 63 años de edad, argentino, casado, instruido, de ocupación jornalero, domiciliado en la localidad de Los Alamitos, de la ciudad de J.B.A. y de la imputada Galia Mirta Viviana, DNI N°21.748.260, de 51 años de edad, argentina, casada, instruida, de ocupación ama de casa, domiciliada en la localidad de Los Alamitos, de la ciudad de J.B.A., acreditándose también en la audiencia el ciudadano G.F.R.D.N.°38.023.614, denunciante y padre de la niña víctima
G.K.S.- II).- Hechos objeto del juicio (art.290 inc.2 primera parte del NCPPT). Declarado abierto el debate, a solicitud de este magistrado, el representante del ministerio público fiscal, explico el hecho en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, fijado la plataforma fáctica que será objeto del juicio en el siguiente sentido. A continuación, se transcribe la parte sustancial de los alegatos de apertura, sin perjuicio de encontrarse el contenido íntegro de los mismos a disposición de las partes en la grabación en soporte audiovisual de cada audiencia. II. 1) Alegato de Apertura del Ministerio Publico Fiscal: Expresa que nos encontramos en la etapa del articulo 280 del CPPT en el cual el MPF va a proceder a dar a conocer su teoría fáctica y probatoria ya inserta en auto de apertura de fecha 06/10/2020.Solicita al Tribunal, que tal como lo mandan los organismos internacionales, se valore la totalidad de la prueba desde una perspectiva de género y desde una perspectiva de la niñez, teniendo en cuenta la doble protección que tiene la víctima, ser niña y mujer, tal como lo establece la Convención de Belem do Pará, la Convencion de los Derechos del Niño y también las leyes nacionales y provinciales aplicable al caso. También por los fallos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en donde en diferentes a fallos insta a los jueces a analizar todas estas cuestiones desde una perspectiva de género, teniendo en cuenta las lesiones que existe en la víctima y los imputados en autos y los hechos que sucedieron en soledad y sin presencia de testigos. En la causa se encuentra imputado el Sr. L.M.A. (A) K., su padrastro R.J.S. y también su madre M.G., siendo aplicable también al caso las 100 Reglas de Brasilia y las Reglas de Cancún en cuanto a la vulnerabilidad de la niña. Las acciones producidas, a criterio del MPF, que seguramente serán acreditadas a lo largo del debate oral y público las conductas imputadas encuadran perfectamente en lo que se refiere al art 119 CPA. Es decir que tenemos una subsunción penal, una acción típica del Codigo Penal Argentino. Respecto a los hechos por los que vienen imputados y que fueron aprobados en el auto de apertura mencionado son los siguientes: En relación a Lascano Manuel Augusto, consiste en: "Que, entre los meses de diciembre del 2019 y enero del 2020 en días y horas a determinar, en el domicilio sito en la localidad de Los Arroyos, a uno 500 metros hacia el Este de la escuela primaria de Los Arroyos, por un camino vecinal denominado "Finca Lascano" mas precisamente en una habitación de dicha finca, Ud. Con fines de satisfacer sus deseos sexuales, abuso sexualmente con acceso carnal, vía vaginal en contra de su voluntad, en tres oportunidades a la menor K.S.G. de 14 anos de edad, aprovechándose de la relación de confianza y de poder que tenia sobre la menor, ya que Ud. es empleador de su padrastro J.R. quien es concubino de la señora M.V.G., estando en esta condición la victima imposibilitada de consentir libremente la acción. Todos estos actos realizados en convivencia con la madre de la menor G.V. y su pareja J.R., mediante el uso de amenazas y abuso de autoridad". Respecto al Sr. R.J.S., consiste en: "Que Ud. es padrastro de la menor K.S.G. de actualmente 14 anos de edad, la cual convive con Ud. y su madre M.V.G., en su casa sita a unos 4 Km, aproximadamente de J.B.A., siendo Ud. trabajador del Sr. L.M., en tal contexto Ud. entre los anos 2013 y 2014 en fecha y mes no precisados al momento de la investigación, cuando la menor K.S.G. tenia 8 anos de edad, en su casa sita a unos 4 Km aproximadamente hacia el sureste de la ruta provincial N° 308, de la localidad de Los Arroyos, departamento de J.B.A., fue que Ud., con fines de satisfacer sus deseos sexuales, abuso sexualmente con acceso carnal, via vaginal a la menor K.S.G.P. en fecha y mes no precisado, durante el ano 2014, cuando la menor tenia 8 anos aproximadamente. Ud. llevó al monte a la nina a los fines de levantar mantillo y en un momento dado procedió a colocarla boca abajo, desvistiéndola afirmando su pene en la vagina, donde procedió a penetrar el mismo en dicha cavidad, aprovechando su situación de guardador y prevalencia sobre la menor y violando la obligación de cuidado y amparo que versaba sobre Ud. y su madre. También se le imputa a Ud. que entre los meses de diciembre del ano 2019 y enero del ano 2020, mediante amenazas que consistían en que la iban a matar y abuso de poder, obligaban a su hijastra K.S.G. de 14 anos de edad, a concurrir a la finca ubicada en la localidad de Los Arroyos, a uno 500 metros hacia el este de la escuela primaria de Los Arroyos, por un camino vecinal y denominado "Finca Lascano" en donde existe un galpón y dentro del galpón, hay una habitación posibilitando que el imputado L.M. accediera carnalmente via vaginal a la menor en contra de su voluntad en tres oportunidades diferentes, entregando el imputado L. dinero y bienes a cambio, a los fines de ser entregados a los imputados R. y Galia, prestando de esta manera una cooperación indispensable sin la cual el hecho no se hubiera producido". Respecto a G.M.V. consiste en: "Que Ud. G.M.V., entre los meses de diciembre del a~no 2019 a enero del a~no 2020, en fecha y hora no determinada al momento de la presente investigación, mediante amenazas que consistían en que la iban a matar y abuso de poder, obligaban a su hija K.S.G. de 14 anos de edad a concurrir a la finca ubicada en la localidad de Los Arroyos, a unos 500 metros hacia el este de la escuela primaria de Los Arroyos, por un camino vecinal denominado "Finca Lascano", en donde existe un galpón y dentro del galpón hay una habitación, posibilitando que el imputado L.M. accediera carnalmente vía vaginal a la menor en contra de su voluntad en tres oportunidades diferentes, entregando el imputado L. dinero y bienes a cambio, a los fines de ser entregado a los imputados R. y Galia prestando de esta manera una cooperación indispensable sin la cual el hecho no se hubiera producido". Con respecto a la teoría jurídica, Sres. Jueces, el MPF considera que los hechos facticos nombrados precedentemente se encuentran subsumidos en los siguientes tipos penales: con relación a L.M.A., abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres oportunidades en calidad de autor (art. 119. Tercer parrafo, y 45 del C. P. en perjuicio de la menor G.S.K., ocurridos entre los meses de diciembre del ano 2019 y el mes de enero del ano 2020. Respecto a R.J.S., abuso sexual con acceso carnal agravado por la situacion de convivencia y la calidad de guardador con la victima en dos oportunidades en calidad de autor en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de participe necesario respecto de los abusos de lascano todo en concurso real(Art. 119 tercer AGRAVADO POR LOS inc. b y f art., 45, 55 del Codigo Penal en perjuicio de la menor G.S.K, ocurrido en fecha entre los anos 2013 y 2014 y entre los meses de diciembre del ano 2019 y el mes de enero del ano 2020. Respecto a M.V.G., abuso sexual con acceso carnal en calidad departicipe necesario respecto de los abusos de lascano en tres oportunidades (art. 119 tercer parrafo y 45 del C.P. en perjuicio de G.S.K, ocurridos entre los meses de diciembre del ano 2019 y el mes de enero del ano 2020. También con respecto a la pretensión punitiva, solicita teniendo en cuenta la reiteración de los delitos y lo estipulado en el art 40 y 41 del Código Penal, es decir, la naturaleza de los delito, la extensión del daño y demas cuestiones que se prpbaran en el presente juicio, se condene al imputado...
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