Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-12-2021

Número de sentencia0
Fecha16 Diciembre 2021
MateriaI.M.E. S/ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84, LESIONES CULPOSAS ART. 94

LEGAJO NÚMERO: 9820/2018 Carátula: I.M.E.S./ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84, LESIONES CULPOSAS ART. 94 - VICT.: A.J.T.J. y A.N.M.L.. Concepción, 16 de diciembre de 2021. Sentencia de Juicio Oral y Contradictorio I) .- Requisitos Esenciales de la Sentencia (art. 290 inc.1° del NCPPT). En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los 16 días del mes de diciembre del año 2021, este juez penal del Colegio de Jueces del Centro Judicial de Concepción, en forma unipersonal, D.J.C.P., luego de la deliberación respectiva vengo a dictar sentencia en el juicio oral y público, en el que han tenido intervención por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.Á.V.F. titular de Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Graves Delitos contra la Integridad Física; el Dr. F.S.R. en representación de la querella la Sra. V., L.D.V. con domicilio en calle C.s. de La Localidad de Iltico - Concepción y el Dr. M., J.J. en representación del imputado I., M.E., D.N.I. N°: 38.216.289, con domicilio en B° Ex Aeropuerto, Mza. K, Lote 23, S.M. de Tucumán. II) .- Hechos objeto del juicio (art.290 inc.2 primera parte del NCPPT). Declarado abierto el debate, a solicitud de este magistrado, el representante del ministerio público fiscal, explico los hechos en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, fijando la plataforma fáctica en el siguiente relato: ““En fecha 08/12/2018; siendo horas 18:30; aproximadamente en aquel día con perfectas condiciones de visibilidad, el Sr. I. encontrándose bajo los efectos de consumo de estupefacientes conducía una motocicleta marca Yamaha IBR 125 cc color azul, Dominio 079HQK haciéndolo por Ruta Nacional 38 llevando como acompañante a M.U., que lo alentaba de manera constante y efusiva a participar de una carrera con otras dos motocicletas una conducida por M.L. y la otra por C.M. dirigiendo de manera imprudente y ante reglamentaria dicha motocicleta ya que lo hacía a alta velocidad, y por el carril Este de la ruta de mención, que tiene sentido de circulación de Sur a Norte, ya que guiaba su vehículo de manera zigzagueando creando con ello un altísimo riego para la vida e integridad de terceras personas que transitaban por dicha ruta por lo que al llegar a la altura de D.Á.D.. J.B.A., de esta provincia de Tucumán, fue que debido a la manera en que se conducía, y en el momento en que invaden nuevamente la banquina Este y sin disminuir la velocidad en que circulaba, fue que impacto con su moto vehículo primero en el retrovisor del lado derecho del ciclomotor Honda Web color negro dominio 747JGB que se encontraba estacionado sobre la banquina de mención casi en la línea de pastos que se encuentra al costado de la calzada, para inmediatamente impactar, en la humanidad del ciudadano J.T.A. de 16 años de edad, que se encontraba agachado donde la espalda reparando la rueda de su ciclomotor también se encontraba junto al menor A. el Sr. J.L.M. y la menor A.N.M.L., de 16 años de edad, ambos ubicados sobre el pasto al final de la banquina para finalmente impactar a una motocicleta marca Honda CG Titán 150 cc de color negro dominio A057LCS, también estacionada en dicho sector luego de lo cual al haber perdido el control de su rodado, cayeron junto a la motocicleta que se trasportaban a metros de la zona de impacto sobre el medio de la calzada de la línea blanca de la ruta de mención así es que productos de las maniobras imprudentes y antirreglamentarias desplegadas por el Sr. I., que ya se describieron en la presente ocasión en el caso del ya mencionado J.T.J.A. gravísimas lesiones que lo llevaron inmediatamente a la muerte como así también le produjeron lesiones en el tobillo de la pierna derecha a la menor A.N.M.L., (sic). El Ministerio Público Fiscal considera que el imputado I. es autor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO por conducción imprudente y antireglamentaria y por haber sido cometido en circunstancia de la participación en una prueba de velocidad sin la debida autorización legal en concurso ideal con el delito de LESIONES CULPOSAS (art. 84 Bis y párrafo, art. 193 Bis, art. 45, 54 y 94 del C.P) en perjuicio del primer delito de J.T.A. y del segundo delito en perjuicio de A.N.M.L., hechos ocurrido el día 08/12/2018; en la Jurisdicción de la Comisaria de J.B.A., Convenciones probatorias solicitadas por las partes y aceptadas por el tribunal. a. Respecto informe de fecha 08/12/18 en el cual en las consideraciones se determinó en la pericia médico legal de la Dra. S.B.C. que el occiso, refiriendo a T.A., sufrió en vida los efectos de proyección, tope y arrastre sobre la superficie dura y estática que le ocasionaron lesiones graves e irreversibles que lo llevaron al óbito, concluyendo que falleció a causa de traumatismo encefalocraneano grave. b. Informe rendido por el Dr. L.A. de fecha 12/12/2018 que examino a la menor Luna refiere que se constata placa equimotica en tercio medio de pierna derecha, edema, dolor e impotencia funcional en tobillo derecho. Alegato de apertura Ministerio Público Fiscal Estamos convocados a este debate para determinar la responsabilidad de M.E.I., en un caso típico de imprudencia y conducción antirreglamentaria de un vehículo, del cual resulto la muerte de una persona y las lesiones de otra, con dicho obrar negligente el señor I. causó la muerte de un joven de 16 años llamado T.J.A. en fecha 8 de diciembre del año 2018. Este órgano acusador se propone acreditar dicha responsabilidad por los hechos y las lesiones, en este caso, atento a que se trata de bienes jurídicos ampliamente protegidos por la normativa legal y por un hecho que acaeció en fecha 08 de diciembre de 2018 en horas de la tarde, aproximadamente horas 18:30 en la zona de D.Á., depto. J.B.A. en la Ruta Nacional. En este caso el Sr. I. conducía una motocicleta de marca YBR 125 CC color azul identificada con la patente 079 HQK llevando como acompañante en dicha oportunidad a M.R.U.. Las condiciones de visibilidad en dicho lugar eran optimas, el S.I., previo a haber consumido sustancias estupefacientes y en dicha circunstancia del lugar y tiempo participaba de una improvisada carrera de velocidad con otros motociclistas que circulaban junto a su vehículo, observando en sentido de circulación en dicha oportunidad de sur a norte por el carril este de la Ruta Nacional 38, conducía de manera imprudente y antirreglamentaria ya que lo hacía a alta velocidad y de manera zigzagueante invadiendo constantemente desde el carril mencionado hacia el sector de la banquina creando un altísimo riesgo para la vida e integridad física de las personas que transitaban por dicho lugar, debido a esta manera de circular, sin disminuir la velocidad invade nuevamente la banquina este e impacta a la humanidad del menor de 16 años de edad T.J.J.A. el cual se encontraba reparando una rueda de su moto vehículo Honda Wave dominio 747 JGB la cual estaba estacionada en dicho sector cercano a la banquina y en el límite con los pastos aledaños a dicha banquina este, en el mismo lugar se encontraban J.L.M. y A.N.M.L., el motovehiculo de I. roza también a la joven Luna produciéndole lesiones en tobillo y su pierna derecha e impacta a una motocicleta Honda CG 150 cc dominio A 057 LCF también estacionada en dicho sector y luego I. pierde el control dl motovehiculo y la estabilidad en el rodado, cayendo más adelante, como consecuencia del violento impacto contra la humidad de T.J.J.A. el mismo sufrió gravísimas lesiones que determinaron inmediatamente su muerte y las lesiones informadas de la Srita Luna.  Conforme a estos hechos y a la prueba que se ofrece, personas que presenciaron el hecho y expertos que van a determinar la dinámica del hecho vial y de otros expertos que van a determinar más la prueba que ya ha sido materia de convenciones probatorias en cuanto a las lesiones gravísimas que determinaron el óbito del menor y las lesiones de la víctima sobreviviente con lo cual vamos a determinar la responsabilidad del Sr. I. por el delito de homicidio culposo por conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor agravado por haber conducido en una prueba de velocidad sin la debida autorización legal, todo ello de conformidad con los art.84 bis, primero y segundo párrafo del Código Penal de la Nación en concurso ideal con el delito de lesiones culposas conforme art. 94 bis del Código Penal y art. 45 y 54 del mismo digesto por el hecho acaecido en fecha 08/12/2018 en jurisdicción de la Comisaria de J.B.A. localidad de D.Á.. Alegato de apertura de la Querella Refiere que coincide en el cuadro fáctico y los hechos descriptos por el representante del Ministerio Público Fiscal donde efectivamente queda demostrado que se produjo un accidente a título de culpa conforme el art. 84 bis del Código Penal, hay un accionar lindante con una culpa temeraria con la cual el imputado puso en movimiento la causa eficiente para que se produjera el desenlace fatal de la víctima, y también lesiones leves a la persona que circulaba ese día con ellos y que estuvo al costado de la ruta y estuvo cuando se produjo el desenlace fatal, la menor Luna de 18 años de edad. Aquí hay una cuestión que va a quedar probada y es que la víctima fatal y la señorita Luna nada hicieron para que el accidente se produzca y este fatal desenlace se produce por la culpa absoluta y exclusiva del conductor del ciclomotor que actualmente reviste la calidad de imputado. Esto no puede ser rebatido de ninguna manera las condiciones que anteceden a la muerte de la víctima fatal y a la lesión de la otra víctima han sido puestas en movimiento únicamente por el accionar del imputado, por eso no habrá dudas para que así sea declarado al final de la sentencia y en la responsabilidad penal del imputado y las consecuencias trágicas que desencadenaron como consecuencia de la conducta típica, antijurídica y culpable que puso en movimiento el imputado en autos. Coincido íntegramente con lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal. Alegato de apertura de la Defensa...

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