Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-12-2021

Número de sentencia0
Fecha17 Diciembre 2021
MateriaS.P.A.Y.D.A.F. S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

Causa: "SANTOS PATRICIO AUGUSTO Y DELGADO ABEL FERNANDO s/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA VICT. Z.J.. LEGAJO Número S- 301261/2020.-REM OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2021 | N°873~ San Miguel de Tucumán, 17 de diciembre de 2021.-

VISTO:
Para resolver en el marco del legajo S-301261/2020, carátula:
“SANTOS, PATRICIO AUGUSTO Y DELGADO, A.F.S./ HOMICIDIO AGRAVADO, DOBLEMENTE CALIFICADO POR FEMINICIDIO Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 80 inc. 11, 41 bis, 42, 44 del CP). VICT: Z.J., que ha sido traído a juicio de cesura ante este Tribunal Unipersonal; audiencias de debate que se realizaron los días 9 y 10 del mes de diciembre del año 2021 por la plataforma virtual “Zoom” debido a la situación actual de pandemia a causa del COVID-19; RESULTA: El día 9 de diciembre de 2021 se dio inició con las audiencias de debate oral y público relativas al legajo de referencia, en las que se verificó la presencia del Dr. C.P., Fiscal titular de la Unidad Fiscal De Delitos Flagrantes I, la querellante particular y víctima, J.Z., y su representante, el Dr. G.G.G., Defensor titular de la Defensoría Oficial Penal de la VII Nominación, el imputado P.A. y su defensa técnica, la Dra. M.R.M.. I. CUESTIONES PREVIAS Conforme lo normado por el artículo 268 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), de modo previo a declarar abierto el debate, se invitó se consultó a las partes sobre la existencia de excepciones o cuestiones previas. En este sentido, las cuestiones que han sido planteadas en esa oportunidad, han sido sustanciadas y resueltas en el marco de la audiencia de debate, en la que se dispuso un cuarto intermedio para que la Dra. M. ingresara a una audiencia que tenía prevista en el fuero de familia el día 9 de diciembre de 2021, tras lo cual, se reanudo el debate oral y público. De manera que, ninguna cuestión previa fue diferida para el dictado de esta sentencia definitiva. II. APERTURA DEL DEBATE Seguidamente, luego de verificar la presencia del acusado y su defensor, el fiscal y los testigos y peritos presentes, el Tribunal declaró la apertura del debate, advirtiendo al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder durante el desarrollo del juicio, indicándole que esté atento a lo que va a oír, y así también, haciéndole saber sobre los derechos que le asisten, principalmente, el derecho de declarar cuantas veces lo estime necesario. III. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Que en el marco de la audiencia, se ha procedido a identificar al acusado como P.A.S., DNI. 37.456.903, domiciliado en calle Libertad N° 54, dpto. B, S.M. de Tucumán. III. HECHO - ALEGATOS DE APERTURA A continuación, el Tribunal ha solicitado a fiscal que explique el hecho en sus circunstancias de tiempo lugar y modo, como así también, las pruebas que producirán para fundar la acusación y la calificación legal que atribuyen al mismo, para luego requerir al defensor que explique su defensa (arts. 280 in fine y 281 primera parte). III. a. Alegato de Apertura MPF Su señoría, la pena, que es el juicio por el que aquí reunidos en esta audiencia, es la justificación de toda sociedad responsable y ética qué pretendes su preservación vital para el desarrollo de la personalidad y mantenimiento del orden jurídico, esto lo publicó I.M. en la revista de la facultad de derecho de Perú publicación número 71 del 2013 página 141 a 167, I.M. es un profesor ordinario derecho penal de la Universidad Católica del Perú, doctor en derecho por la universidad de Cádiz España, becario de doctorado de la Universidad de Suiza, entre otras a destacar. Y nos llama la reflexión esta definición de pena que nos da el doctor I.M. y en este sentido su señoría, nosotros vamos a demostrar en este juicio de cesura que la pena que corresponde ajustada a derecho al Señor imputado S.P.A., es la de 4 años y 6 meses de prisión efectiva, costas procesales y accesorias legales por resultar el mismo partícipe necesario del delito de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego conforme los artículos 90, 41 bis y 45 del Código Penal, conforme ya lo ha resuelto anteriormente el tribunal colegiado en el juicio de responsabilidad penal su señoría. Desde ya adelanto como forma parte de la buena práctica de la litigación, la defensa nos va a plantear de qué el señor Santos debería, de acuerdo, a los atenuantes que ira a plantear de acuerdo al 41, que debería sufrir una pena de ejecución condicional, lo que de plano descarta este ministerio público. Pero no es que lo descarta por una cuestión caprichosa, sino porque las circunstancias del hecho a las cuales vamos a hacer referencia a medida que avancemos en el análisis, es decir a lo largo el debate van a demostrar la gran peligrosidad del señor S. en el delito del cual resultó partícipe necesario. Entendemos que la pena propuesta y la pena solicitada es sumamente prudencial conforme la relación a la pena impuesta al imputado ya en el juicio anterior que fue una pena de 6 años y compartiendo con comunicabilidad lo que fue el plan criminal, etcétera, etcétera, que los llevaron a delinquir. Es por todo esto su señoría que vamos a demostrar cómo lo dijimos que a S.P.A. le corresponde la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva, la cual deberá ser cumplida en el penal de Villa Urquiza. Muchas gracias. III.b. Alegato de Apertura Querella Buenos días, bueno, yo estoy siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, la víctima J.S., quien al día de hoy, conserva el disparo de arma de fuego automática con el que fue agredida, por este hecho lamentable que ocurrió el año pasado, ya se la dará mayores detalles S.S., pero, lo que acá queremos recalcar es que no venimos a solicitar una venganza personal, esta querella lo que busca es que la pena sea ajustada al daño causado y al tipo de delito por el cual viene ya declarado responsable el Sr. Santos, entiendo, de que en el debate, se han planteado varias cosas, por eso es que la carátula de este debate, perdón de este legajo, viene como homicidio agravado en tentativa y por una cuestión de género y por el uso de arma de fuego. Al momento de la declaración de responsabilidad y de fijación de pena del coimputado D., entiendo de que ya se le hicieron demasiadas concesiones a los imputados, que vieron privada a esta querella de ir en recurso de apelación al obtener una condena de seis años porque se le sacó la intención de causar la muerte y se le sacó también la cuestión de género. Esta cuestión de género que, ya la voy a reiterar al momento de los alegatos de clausura el día de mañana, originaron que, por el art. 307 al haberse fijado la mitad de la pena que se solicitaba por D., se había solicitado 12 años y se le impuso 6, no tenía derecho al recurso esta querella, porque para tener derecho al recurso tiene que ser una pena menor a la mitad. En este caso entiendo de que, igual criterio va a solicitar que se le aplique a Ud. S.S. Dr. T., en el sentido de que si nuestro C.P.P.T indica, perdón, si nuestro código penal en el art. 45, indica que, los partícipes primarios deben tener la misma pena que los autores, en este sentido para ser coherente con lo que ya se pidió originariamente en el juicio de responsabilidad y con lo que se fijó, en definitiva, como pena por los jueces respecto del otro coimputado que no hizo opción en que se haga en dos partes, si lo hizo a que se haga en dos partes el imputado Santos y por eso nos encontramos acá, pero también había una diferencia, el Sr. Delgado ya venía preso, el Sr. Santos viene en libertad. Entendiendo de que se trata de un hecho grave, más allá de lo que intentará rebatir con cuestiones médicas, con cuestiones psicológicas, con cuestiones laborales o con cuestiones de lo que se fuera, no merece o no entiende esta querella que se pudiese aplicar una pena de ejecución condicional bajo ningún punto de vista, por el motivo que se argumente, porque ya se estaría haciendo por demás concesiones y esta querella va a solicitar, como recién lo dije, la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y costas, que es el mismo equivalente que le pusieron al coimputado D., se le pidió 12 y se le puso 6, a S. se le pidió 10 y ahora le estoy pidiendo 5 y es la única manera de que no se me habilite el derecho al recurso al cual fui vedado, porque, por un día, si le hubiesen puesto un día menos, yo tendría habilitado el derecho al recurso S.S. para plantear de que hubo cuestión de género y de que hubo intención de matar porque le repito, mi defendida, hasta el día de hoy, tiene en su cadera, el plomo del arma de fuego automática con el que fue disparado por parte de D. y que estuvo en el hecho colaborando el Sr. Santos, ese es mi alegato de apertura Dr. Tomás, le agradezco, muchas gracias. III.c. Alegato de Apertura Defensa Bueno, está defensa señor magistrado en esta audiencia va a tratar en base a lo dispuesto por el artículo 40 y 41 las condiciones personales para tratar de acreditar por ante el Señor magistrado las condiciones personales del señor S.P.A. a fin de, tal cual lo adelantó el Ministerio Público, que siempre se adelanta en mis consideraciones, solicitar el cumplimiento una condena que sea de cumplimiento condicional, por las razones de hecho y derecho que vamos a acreditar en el transcurso de este debate. Por otro lado, dejó también mencionado señor magistrado que voy a plantear las cuestiones normadas por el artículo 46 del código penal y por razones estrictamente de carácter humano y manifestar su señoría adelantamos con el debido respeto que siento por el doctor G. en cuanto a su alegato, a S. no se le están haciendo de más concesiones su señoría, S. está declarado responsable en un juicio que ha pasado por un tribunal colegiado, que ha dispuesto el cambio de calificación porque así se acreditó con la prueba en ese debate y de homicidio en grado de tentativa agravado por el género y por el uso de armas el tribunal colegiado que intervino en la declaración de responsabilidad y en la condena del señor D....

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