Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-10-2021

Número de sentencia0
Fecha06 Octubre 2021
MateriaD.C.-.P.M.Y.O. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 3°)

CAUSA: DECIMA CARLOS - PEREYRA MARIEL Y OTROS s/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 3°) VICT. M.J.N.. Fecha del Hecho: 11/01/2019. Expediente N° 2795/2019. Responsable: M.M. de Tucumán, 6 de Octubre de 2021

Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Excma.
Cámara Penal Conclusional Sala III y presidida a los fines del debate oral y público por el Sr. Vocal Dr. G.A.S.R., e integrada por los Sres. Vocales Dr. L.F.M.L. y Dr. F.A.F.; ante secretaría actuaria de la Sra. Secretaria Dra. N.P. de León, con la intervención del Dr. D.M., Fiscal de Cámara Penal Conclusional de la III Nominación; del Dr. J.R. en representación de la querellante en autos O.d.V.R.; y de la Dra. R.A.N., Defensora Oficial Penal de la II Nominación en representación del imputado C.E.D.; de la Auxiliar de Defensor Dra. L.R., de la Defensoría Oficial Penal de la IV Nominación por la imputada M.M.P.; del Dr. J.L.C., defensor del encausado A.A.C.; y de los Dres. C.A. y J.B. por la imputada S.G.M.(. 417 inciso 1 del Código Procesal Penal de Tucumán). RESULTA: Que vienen imputados en el presente proceso CARLOS EXEQUIEL DECIMA, DNI 45.197.197, argentino, domiciliado en Barrio 143 Viviendas, Manzana L, Casa 7, S.M. de Tucumán, vendedor ambulante, soltero, cuatro hijos menores de edad, nacido el 25/08/1994, hijo de G.A.D. y de M.F.R.; M.M.P., DNI 41.651.522, argentina, soltera, tres hijas de 6 años, 1 año y 9 meses, domiciliada en Villa Cabildo Manzana W Casa 17 San Miguel de Tucumán, ama de casa, nacida el 28/11/1998, hija de M.A.P. y de S.M.D.. Tiene otra causa por Robo. Recibe el salario universal de 10 mil pesos por mes. El padre de sus primeras dos hijas es el imputado C.D., y de la tercera es un vecino del barrio. Estuvo en pareja con Décima durante seis años, desde los 15; al momento del hecho eran pareja; S.G.M., DNI 31.425.907, argentina, siete hijos, uno fallecido, dos mayores y cuatro menores, domiciliada en Barrio 143 Viviendas Manzana B al Fondo de la Casa 17 San Miguel de Tucumán, ama de casa (cobra plan); nacida el 19/05/1982, hija de A.S.J. y S.C. de Monteros. Ingresos aproximados de 27 mil pesos. En el 2019 ganaba 9 mil pesos aproximadamente; y A.A.C. (alias Meco), DNI 34.326.756, argentino, domiciliado en Barrio 143 Viviendas, Manzana B Casa 19, S.M. de Tucumán, vendedor ambulante, nacido el 13/07/1990, hijo de G.M.C. y de M.R.C.. Ingresos mensuales aproximados a 30 mil pesos. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE LA ACUSACIÓN Consistiendo el hecho, de acuerdo al Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 10 de junio de 2019: “Que el día 10 de enero de 2019 en horas que este Ministerio trata de determinar A.A.C. y G.M. mientras se encontraban en el domicilio sito en Barrio 143 Viviendas Manzana B Lote 19 Manantial Sur, previo acuerdo de voluntades, encargaron a C.E.D. y a M.M.P. mediante la promesa remuneratoria de la suma de cincuenta mil pesos, la muerte de la víctima MOYA JUAN NAHUEL en razón de que este último habría estado involucrado en la muerte de M.H.A. alias N., hijo de G.M., a tal fin A.A.C. y G.M. prestaron una colaboración indispensable para la comisión del ilícito mediante la provisión de armas de fuego y de un motovehículo marca honda modelo CG 150 CC dominio 130-IWG. En consecuencia, el día 11 de enero de 2019 a horas 18:00 aproximadamente en circunstancias en que la víctima J.N.M. se encontraba en la esquina del domicilio sito en Barrio 143 Viviendas San Genaro Manantial Sur, Manzana 30, Lote 15, y en cumplimiento de plan previamente acordado entre CARLOS EXEQUIEL DECIMA, A.A.C., G.M., Y M.M.P. fue que C.E.D. encargado de la conducción del motovehículo marca honda modelo CG 150 CC dominio 130-IWG en la cual iba como acompañante M.M.P. se aproximaron a la víctima, momento en el cual M.M.P. extrajo de entre sus vestimentas un arma de fuego para luego comenzar a disparar en contra de la humanidad de la víctima J.N.M. con la intención de causarle la muerte, recibiendo este último múltiples impactos en la zona del tórax y de la pierna derecha, heridas que en definitiva causaron su muerte. Acto seguido C.E.D. y M.M.P. se dieron a la fuga con rumbo desconocido a bordo del vehículo antes mencionado”. . DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS En la oportunidad prevista en el Artículo 394 del Código Procesal Penal, los cuatro imputados manifestaron su intención de declarar ante el Tribunal en la sala de audiencias: DECLARACIÓN DE C.E.D.: “No sabía nada de lo que iba a hacer M.P.. Yo sí estuve cuando pasó, estuve con ella porque pasamos por ahí y sentimos disparos. Yo seguí en la moto. Cuando me enteré, me enteré que le habían pegado al chico. Me dio mucho miedo, la tomé a la mamá de mi hija y a mi hija y me fui para la zona de A.. Íbamos en una moto, yo conducía. Íbamos yo con la mamá de mi hija (P.)”. DECLARACIÓN DE M.M.P.: En una primera oportunidad, declara: “Cuando me quedo embarazada de Décima, él llegaba a mi casa, él trabajaba, dormía, era normal; él tenía otra pareja. No era yo sólo la pareja, tenía su mujer viviendo en la casa de la madre. Yo no sabía eso, después yo me entero. Entonces él se comenzó a portar distinto, me comenzó a maltratar. Yo me voy a vivir a la casa de la madre y ahí empecé a conocer cómo era en realidad, tenía muchos problemas en el barrio. El me maltrataba, no me dejaba ir a mi mamá algunas veces. Con mi hija me corría, yo hacía lo que él me decía. Yo era su mujer y él me trataba así. No tengo secuelas físicas porque eran golpes que se me iban a la semana. Pero sí tengo un corte en la pierna que me ha hecho alcoholizado. El no me dejaba ir a mi mamá ni denunciarlo. El estaba todo el tiempo conmigo. Me llevaba de la casa de la madre a la de mi mamá, y era así todo el tiempo”. En su segunda declaración ante el Tribunal, manifiesta: “Nosotros estábamos en el hospital a las 4.00 de la tarde, vamos a verlo al hermano de él que había tenido un accidente. Volvemos del hospital a un terreno que teníamos cerca de donde vive M.. Nosotros pasamos por ahí. El iba manejando y yo iba atrás. Una cuadra antes vemos que estaban todos en la esquina. Y él me dice que si pasaba algo, le dé el arma. M. tenía una pistola y B. tenía una pistola y hace el disparo. Yo estaba muy nerviosa, no podía abrir el cierre. Ahí yo disparo sin saber dónde disparaba, sin saber que le iba a quitar la vida al chico. Estaba muy nerviosa. Me voy a la casa de mi hermana. Yo quería ir a avisarle a la policía, ahí lo cruzo a T. que es mi cuñado y D. le dice que nos acerque a mi casa. Llegamos y yo le suplicaba que quería contarle a la policía, porque él era el que tenía problemas con ellos. Yo llego a mi casa y él me pide que vamos a la casa de la hermana de él para esconderse. Y estaba embarazada. Nos quedamos a dormir esa noche ahí. El habla con un amigo de él que era de Tafí Viejo, después nos vamos en un auto pirata a A.. Nos quedamos un mes hasta que la policía nos encuentra. Yo a C. lo conozco, son del barrio, nunca he tenido nada que conversar. Nunca he entrado en la casa de C.. Nunca he pasado a la casa de él. Nunca he conversado con él. Pido perdón porque yo no quería hacer eso”. DECLARACIÓN DE S.G.M.: En un primer momento manifiesta: “Estoy acá a base de mentiras. No sé por qué estoy sentada acá, porque soy totalmente inocente. Con las personas que me están involucrando no tengo nada que ver. Al señor C. y a la señora P. los conozco del barrio. Con respecto al señor Décima, yo soy querellante contra él en el homicidio de mi hijo. Jamás haría ningún trato con él porque no lo puedo ni ver. El se llevó a mi hijo y me lo dejó tirado bajo de un techo de una farmacia y se dio a la fuga llevándole las zapatillas. El me lo dejó ahí, yo no lo puedo ni ver. Yo jamás haría con él un trato de nada. El le robó las zapatillas y se dio a la fuga. Yo no lo quiero ni ver. No sé por qué estoy sentada acá porque yo no tengo nada que ver de lo que se me acusa. Estuve presa por esta causa 50 días. Esto me arruinó la vida, mis hijos están sin ir a la escuela, en las redes sociales me dicen asesina pero yo no mandé asesinar a nadie. Mi hijo se llamaba H.A.M., le decían El Negro. No lo conocía a la víctima. Sé de su existencia porque los testigos que declararon en la muerte de mi hijo lo involucraron a él. Decían que él tenía problemas con los conocidos de mi hijo. No soy familiar de P., sólo vecina. No estuve en ninguna reunión con ella. De la enemistad de Moya y Décima no sé nada. No conozco a Tatita. Me secuestraron un celular el día del allanamiento. Mi hijo estaba en un cumpleaños y el señor Décima, según testigos, le pidió que lo acompañe a comprar y se fueron. Cuando me golpearon la puerta era para decirme que le habían pegado un tiro en la cabeza. A mi hijo lo dejaron solo con un tiro en la cabeza y sin zapatillas, y Décima se robó las zapatillas para cambiarlas por droga. Yo no hablé nunca con Décima de esto, él se dio a la fuga. La causa estaba para elevarse a juicio. Por esa causa estuvo detenido Décima. Nunca estuve cerca de D. o de P.. No tengo armas. A C. lo conozco porque vive a dos casas donde vivía antes. El me ayudo una vez cuando me lo mataron a mi hijo. Cuando yo voy a buscarlo a mi hijo corriendo, él en un auto lo levantó para llevarlo al hospital. El me lo deja en el hospital, estuvo un rato y se fue como un buen vecino. Mi hijo tenía 15 años. Yo en eses entonces tenía 9 mil pesos de salario y vendía repasadores, que me daban 900 pesos por sábado. No tengo capacidad de ahorro. No tengo parientes con dinero para que me presten. A P. la conocía del barrio pero no tengo vínculo. No tenía 50 mil pesos en ese momento. La mamá de Décima era vecina, ella sí se arrimó para preguntar lo que había pasado. Todo esto viene por la muerte de mi hijo porque ellos han creado esto. Como autor del homicidio está acusado por la muerte de mi hijo. Mi hijo que yo sepa no tenía amistad con Décima, estaba en un cumpleaños y D. le pidió que lo acompañe a comprar cigarros en un drugstore de la Independencia, 24 horas. Cuando vuelven, ahí yo lo encuentro a mi...

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