Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-12-2021
Número de sentencia | 0 |
Fecha | 20 Diciembre 2021 |
Materia | M.B.D.(.F.Y.O. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, ENCUBRIMIENTO - |
CAUSA: M.B.D. (A) FLACO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, ENCUBRIMIENTO - VICT.: LUAN IRAMAIN BORDCHARDT Y OTRO - LEGAJO N° C-002049/2021 C., 20 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS Para dictar sentencia en el presente proceso caratulado M.B.D. (A) FLACO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, ENCUBRIMIENTO - VICT.: LUAN IRAMAIN BORDCHARDT Y OTRO - LEGAJO N° C- 002049/2021 traído a juicio oral y público por ante este Magistrado actuando como Juez Unipersonal, habiéndose desempeñado como representante del Ministerio Público F. el Sr. F. titular de la Unidad fiscal de la Unidad F. de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos Contra la Propiedad E1, Dr. R.E.R. y el Dr. L. por la Defensa Técnica del encartado, de lo que RESULTA 1- EL DEBATE ORAL: En fecha 13 de diciembre, siendo horas 08:00 se dio inicio a las respectivas audiencias de juicio oral. Verificada la presencia del acusado, defensor, fiscal, testigos y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo Auto de Apertura a Juicio y luego de resolver planteos previos de la defensa técnica del encartado M., se declaró abierto el debate, advirtiéndose al acusado la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír, solicitándole atención a ese respecto y haciéndole conocer los derechos que al mismo le asisten durante el proceso, todo ello en cumplimiento de la manda del art. 280 del N.C.P.P. T. Por otro lado y dado lo avanzado de la hora, las partes propusieron un cuarto intermedio para el día 15 del corriente mes y año. Las audiencias del juicio se llevaron a cabo los días 13, 15 y 16 de diciembre del 2021 mediante la plataforma Z. debido a la situación de pandemia a raíz debido a la propagación de Covid-19.- 2. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: que en el presente debate se sustanció la acusación en contra de B.D.M., DNI N° 42.665.451, argentino, instruido, soltero, estudiante, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/03/2000, domiciliado en calle S.B.N.. 324 del B° Municipal de la ciudad de C..- IDENTIFICACION DE LA VÍCTIMA: la víctima de los hechos objeto del presente debate oral son los Sres. B., L.I. y G., P.G., ambos de la ciudad de C.. 3. HECHOS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO: El hechos por los cualesl viene imputado el Sr. M. son los siguientes: "El día 13/03/2021 entre las 13 y las 14 hs. aproximadamente Uds. M. y B., quienes ambos se conducían en una motocicleta tipo 110 c.c. con intenciones de apoderarse de cosas que no les pertenecían, poniéndose de acuerdo para llevar adelante este hecho, interceptaron al Sr. G., P.G., quien caminaba por calle G.M. altura 240 del B° San Martin de la ciudad de C. junto a su amigo L.I.B.. Alíí el Sr. M. se bajó de la motocicleta, se acercó a la víctima Sr. G. y saco un arma de fuego de entre su ropa. En ese momento, al verlo el sr. G., atemorizado, arrojo su teléfono celular dentro de una vivienda, por lo cual el Sr. M. se bajó enojado, empezó a pegarle con el arma en la cabeza diciéndole "te voy a matar hijo de puta" mientras el otro aguardaba en la motocicleta. Ante esto, el Sr. L. regreso queriendo ayudar a G., pero alíí lo apuntaron con el arma diciéndole "dame tu teléfono o te quemo", entregándole así el sr. L., su teléfono celular marca Motorola G8 color blanco con funda de color rosa de la línea personal. Luego de ello, los dos imputados se dieron a la fuga del lugar por calle G.M., continuando por calle Italia a contramano. Por otro lado, al Imputado D.B.M. se le atribuye el siguiente hecho: El día 30 septiembre 2020 a hs. 15:00 aprox. al sr B.C.N. se le sustrajo su motovetíiculo, el que había dejado estacionado en el domicilio de su hijo ubicado en pje. Granaderos 1145 del B° 25 mayo de la ciudad de Aguilares. La motocicleta es marca Honda Wave dominio A104JQN, motor N°JA37E3888030. En ese contexto se le atribuye a B.M., que entre el día 30/09/2020 y el 13/03/2021 recibió en su poder una motocicleta marca Honda Wave de color roja sin dominio colocado motor N°JA37E3888030 con pleno conocimiento que la misma provenía de un hecho delictivo. El día 13/03/2021, personal policial de la patrulla motorizada de la ciudad de C. mientras realizaba recorridos de prevención, en intersección de calle M. y Santa fe, sorprendieron a M. conduciendo el rodado mencionado, en contramano, sin la documentación exigida e intento darse a la fuga, pero fue aprehendido. Al constatar con el chasis y el motor se determinó mediante el informe de dominio del D3 que la motocicleta antes referenciada tenia pedido de secuestro por la causa caratulada "Autores desconocidos s/robo de motoveh'iculo. V.C.N.B..
4. - HECHOS CONTROVERTIDOS: Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público F. a los fines de que explique los hechos en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que producirá para fundar la acusación y la calificación legal que atribuye a los mismos (art. 280 2do párr. in fine N.C.P.P.T.), y luego a la defensa del Sr. M. a fin de explique su defensa a) alegato de apertura del ministerio público fiscal: Expresa el Sr. F. que se acusa al Sr. M. de un hecho que ocurrió el día 13 de marzo de 2021 entre las 13 y 14 horas aproximadamente y en esas circunstancias el señor M. y el señor B. se condujeron en una motocicleta de 110 cc y tenían la intención de apoderarse de cosas ajenas Se habían puesto de acuerdo para llevar adelante este hecho y con esa finalidad interceptan el señor G., la víctima, que caminaba por calle G.M. a la altura de 240 del barrio San Martín de la ciudad de C. junto a su amigo L.I.. M. se bajó de la motocicleta, se acercó a la víctima, sacó un arma de fuego entre sus ropas y al ver esto G. atemorizado arrojó el teléfono celular dentro de un domicilio, por lo cual el señor M. enojado empezó a golperlo con un arma en la cabeza diciéndole te voy a matar, mientras el otro aguardaba la motocicleta. Ante esto el señor L. regresó queriendo ayudar al S.G. pero fue apuntado con el arma y le sacaron el teléfono. En esa circunstancia el señor L. entrega su teléfono celular y luego de esto los dos imputados se dan a la fuga del lugar. El otro hecho es que el día 30 de septiembre a horas 15 aproximadamente del año 2020 al S.C.B. le roban su moto vehículo que había dejado estacionada en el domicilio de su hijo brindando los datos de la motocicleta y, en este contexto se le atribuye al señor M. que entre el día 30 de septiembre del 2020 y 13 de marzo del 2021 recibió en su poder esta motocicleta marca Honda wave de color roja que no tenía el dominio colocado y cuyo motor coincide con el rodado sustraído a B.. El recibe a esta motocicleta con pleno conocimiento de que provenían de un hecho ilícito. El día 13 de marzo el personal policial de la patrulla motorizada de la ciudad de C., mientras realizaba recorridos de prevención en calles M. y Santa Fe sorprenden el señor M. conduciendo el motovehículo, lo hacía contramano, sin la documentación exigida e intento darse a la fuga pero fue aprehendido y al constatar el chasis de motor y el informe de dominio se constató que la motocicleta tenía pedido de secuestro por la causa de robo siendo la víctima el señor B.. Estos son los dos hechos porque viene imputado el acusado, calificado como delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya actitud para el disparo no se pudo tener por acreditada en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación en calidad de autor conforme el artículo 166 inciso 2 último párrafo y 277 inciso 1 apartado C del código penal. El agravante se justifica en razón de que el imputado con esta arma apuntó a una de las víctimas, luego golpea G. y le provoca lesiones que fueron contratadas por el cuerpo médico forense. Tenemos la declaración del señor B. que acompañaba a la víctima y que también resultó víctima de este hecho puesto que es la persona a la que le terminan robando el teléfono celular y hay que tener en cuenta a quién él señala, es decir al señor M. quién le pegó a su amigo y que después apuntó con un arma al Señor L. para sustraerle el teléfono celular. A su turno el señor G. va a declarar sobre el hecho, las circunstancias de tiempo modo y lugar y la descripción física de las personas que lo atacaron y va a expresar que al llegar a la comisaría a presentar la denuncia pudo reconocer a la persona que le pegó con el arma y apuntó a su amigo para robarle el teléfono celular. También va a declarar en carácter de testigo el señor Victoria quien con su declaración va a acreditar la materialidad del hecho, ya que es personal policial qué participó del procedimiento de aprehensión y secuestro de la motocicleta en la que iban los dos imputados M. y B.. Esto está documentado en el acta de procedimiento que realizó el señor Celaya del aprehensión y el secuestro de la motocicleta. El testigo número cuatro es el señor N. que va a declarar sobre la actuación del oficial Z. y lo que documenta respecto al momento de la aprehensión y el secuestro del motovehículo. El testigo J. ha sido dispensado ya que se llegó a un acuerdo probatorio con la defensa de que es auténtica la fotografía que está incluida en el informe y el plano correspondiente. Tanto el oficial Z. como M. van agregar información importante respecto de lo técnico mecánico de la motocicleta. El doctor R. pertenece al cuerpo médico forense y va a elaborar un trabajo profesional determinando lo que constató cuando revisó la víctima, en este caso sutura en el cráneo y lo que estima respecto del tiempo de curación ya que de no mediar complicaciones podría curarse en un tiempo no menor a 30 días. Informa sobre otros testigos que fueron dispensados en razón del acuerdo probatorio celebrado entre las partes en audiencia de Control de acusación y que prestarían declaración sobre el informe de dominio de la motocicleta con el que se pudo establecer que era la misma que había sido sustraída la víctima de robo y esto se va a tener por acreditada por medio de convención probatoria. A su turno el señor B.Q. es el dueño de la motocicleta...
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