Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-12-2021
Número de sentencia | 0 |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
Materia | L.S.G. S/ ROBO AGRAVADO CON ARMAS (ART.166, INC.2°,1° SUP) |
Causa: "L.S.G. s/ ROBO AGRAVADO CON ARMAS (ART.166, INC.2°,1° SUP) VICT. O.M.D.C.. LEGAJO Número S-311693/2020.-CE OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2021 | N° ~ San Miguel de Tucumán, 09 de septiembre de 2021
Y VISTO:
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 09 días del mes de septiembre de 2021, por ante el Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, Poder Judicial de Tucumán, con intervención del Tribunal de Juicio integrado por la Sra. Jueza Dra. J.F.J. (presidencia), la Sra. Jueza Dra. M.J.S. y el Sr. Juez Dr. A.P. (estos últimos jueces del Tribunal de Impugnación, e integrantes del presente tribunal conforme lo establece el art. 53 del CPPT y por disposición de la Acordada 626/2021 de fecha 28/05/2021), con intervención del Sr. Fiscal Dr. C.S., de la Unidad Fiscal de Delitos Flagrantes 3, por una parte, y el imputado S.G.L., asistido por su Defensa Técnica, el Dr. J.D.P., Defensor Oficial Penal de la Ira. Nominación (subrogando en este acto a la Defensoría IIIra.), por la otra, viene a conocimiento y resolución el dictado de la sentencia definitiva del juicio oral y público realizado en estos actuados. Ello conforme al artículo 280 del Código Procesal Penal de Tucumán. Desarrollándose el debate en forma mixta -presencial y remota- en su totalidad.
CONSIDERANDO:
PRIMERA ETAPA DE JUICIO: Debe tenerse presente que el imputado con asesoramiento de su defensa técnica optó por la realización del juicio oral en dos etapas de conformidad con lo previsto por el artículo 267 del CPPPT, por lo que el Tribunal conforme quedó establecido, fue sorteado para intervenir en su primera parte del juicio. En tal sentido, corresponde decir que el Juicio Oral y Público llevado a cabo los días 31 de agosto y 1 y 2 de septiembre de 2021 tuvo por objeto decidir acerca de la existencia del hecho intimado a S.G.L., su encuadre en un tipo legal punible, el grado de participación que tuvo y su En virtud de lo arriba expuesto, el debate y esta sentencia se limitará, al veredicto de culpabilidad o inocencia, sin fijar la pena aplicable. El debate sobre la pena será realizado posteriormente, conforme al Artículo 267 del CPPT. I - IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Que en el debate se sustanció acusación en contra de S.G.L., DNI. 43.651.186, domiciliado en Alderete, Barrio Ampliación Nicolás Avellaneda, Mz. D, lote 13. II. ALEGATOS DE APERTURA a) ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: Lo q manda el digesto provincial es que el fiscal, ya que el querellante no está, que el fiscal explique el hecho, las circunstancias de lugar, tiempo y modo para fundar la acusación y calificación legal. En definitiva, lo que nos pide el CPPT es que expliquemos nuestra teoría del caso. En este sentido, nuestra teoría del caso con respecto a S.G.L., se compone de una teoría fáctica, una teoría probatoria y una teoría jurídica. En primer término, nuestra teoría fáctica, que es idéntica, igual a la formulación de cargos que se hicieron en la audiencia correspondiente y a la que se mantuvo posteriormente en la audiencia de control de acusación, indica un tiempo que es en fecha 2 de noviembre del año 2020, a hs. 14:30 aproximadamente, indica también las circunstancias de lugar, en esas circunstancias dice la plataforma fáctica, la Sra. O.M.d.C. se encontraba junto a sus dos hijas menores de edad una de 12 y otra de 10 años en un determinado lugar, ese lugar es la parada de colectivos de la línea 17, ubicada en la Av. Avellaneda primera cuadra de la ciudad de San Miguel de Tucumán, que es la cuadra donde se encuentra la sede principal de EDET. En esta circunstancia, L.S.G., acá vamos a describir el modo, pasó dos veces cerca de la Sra. O. y a la tercera vez, aprovechando que se encontraba de espaldas, L.S.G. le agarró el bolso y en ese momento la Sra. O. se da vuelta, lo ve a L. y ve también que portaba un cuchillo de un tamaño considerable podríamos decir, amenazándola y exigiéndole que le entregue su bolso. En ese momento la Sra. O. y sus hijas, especialmente las hijas, comienzan a gritar y Luna sale corriendo por la cuadra donde están las oficinas de la empresa eléctrica de EDET hacia el parque 9 de julio que está ahí a pocas cuadras de ese lugar, pero también la gente que estaba en el lugar gritaba. Por ese motivo, L. regresa sobre sus pasos, vuelve, arroja el bolso cerca de la víctima y se da a la fuga del lugar, pero a los pocos minutos es aprehendido por el personal policial de la Dirección General de la Guardia Urbana. Esta es nuestra teoría fáctica de lo sucedido. La descripción de los hechos quedó fijada en la audiencia de control de acusación y admisibilidad de prueba, realizada ante la Sra. Jueza del colegio de jueces de este centro judicial capital el día 28 de abril de 2021 y es la plataforma fáctica que reiteramos en este juicio como teoría fáctica de nuestra teoría del caso. Sí, tengo que mencionar que en esa audiencia también hicimos una serie de convenciones probatorias, pero todas ellas se vinculan para la segunda etapa de este juicio oral, es decir para el juicio de cesura, y por lo tanto no me voy a demorar en describir qué es lo que hemos acordado porque son todas cuestiones que hacen a la determinación e individualización de la pena, no a la determinación de los hechos. Paso a la teoría probatoria de la teoría del caso y las pruebas que vamos a producir en este debate para fundar la acusación, fueron aquellas pruebas que se fueron presentando y admitiendo en la audiencia de control de acusación y admisión de prueba, no hay ninguna prueba que vayamos a presentar que esté por afuera de lo aprobado, de lo resuelto en esa audiencia. En este sentido, los medios probatorios en los cuales vamos a fundar la acusación tienen que ver, en primer lugar con la testigo víctima, la Sra. O., esta Sra. M.d.C.O., es por supuesto una persona con la cual deberé tener perspectiva de género y mucho cuidado al interrogarla porque es una persona que como el tribunal observará, ha sufrido situaciones de violencia, estaba amenazada en ese momento, por eso todos los hechos los ha relacionado con lo que pasaba con su ex pareja y le ha acarreado importantes trastornos psicológicos, pero tenemos la suerte, porque estuvo, por eso el Sr. Defensor ha preguntado reiteradas veces, porque por el principio del Discovery le he ido informando a la defensa que tenemos muchos problemas con la Sra. O., porque está asustada, pero tenemos como dato importante que se encuentra en la sala de testigos, por supuesto, como testigo víctima va a poder detallar y vamos a poder examinar y contraexaminar todos los detalles de lo que ocurrió en ese momento con relación a los hechos que se ventilan en este juicio. Además, contamos con el testimonio de la Sra. G.A.M., también testigo del hecho, también con mucho miedo para concurrir a dar su testimonio así que esperamos que concurra y que pueda darnos su testimonio, testigo del hecho y también de la aprehensión, es una ocasional transeúnte que se encontraba en el momento del hecho, pudo apreciar el momento en que el imputado saca el bolso de la víctima, luego corre y también el momento en el que regresa, pudo ver el cuchillo, podremos examinar y preguntarle sobre estas circunstancias. Esta señora además está con su madre internada por cáncer muy grave, así que también ha sido muy complejo lograr que participe del juicio, pero tenemos la esperanza que sí vamos a poder escucharla y contar con su testimonio. Tenemos también otro testigo presencial del hecho que abona nuestra teoría fáctica que es el Sr. L.M.B., que trabaja en la construcción en Santiago del Estero y por eso es muy complicado que deje su trabajo sus ocupaciones, el Sr. L.M.B. ha estado ayer, hemos escuchado su testimonio que lo incorporamos a este proceso conforme lo resolvió la Sra. Presidenta, la Dra. J. lo vamos a incorporar a través del video como un anticipo jurisdiccional de prueba y este señor ha podido en ese anticipo dar información sobre lo que él ve cuando llega a ese lugar, es también, un ocasional transeúnte y el momento en que el Sr. Luna corre, cuando él se acerca a la víctima, cuando él un poco empieza a perseguirlo a pesar que le grita que está armado, después se hace un poco para atrás pero también nos dice este señor que ve policías que están saliendo de EDET, y por esos dos policías, más él, más otra gente que está gritando, más los chicos que están gritando, el Sr. Luna decide volver sobre sus pasos y después es posteriormente aprehendido según nos cuenta el Sr. L.M.B.. Y después tenemos los test presenciales de la aprehensión que son los policías que están en el lugar y que cuando lo ven en su huida al Sr. Luna y se acercan, lo reducen, lo aprehenden y ahí empiezan a tomar los datos de las personas, de algunas personas que están circunstancialmente caminando por el lugar, que acuden hoy como testigos. A nadie de nosotros escapa, porque somos personas que vivimos en esta ciudad que es un lugar muy transitado y a las 14:30 de la tarde muchas personas están yendo o saliendo de su trabajo y por eso estaban estos ocasionales transeúntes que ofrecemos. Los testigos que ofrecemos son el Sr. R.M.Á., PTP (Personal Transitorio Policial), que presta servicios en la dirección de guardia urbana, es testigo de la aprehensión, no puede observar el momento del robo en sí, solo cuando el imputado escapa, cuando es perseguido por B. se encuentra en condiciones de reconocer esa situación de aprehensión y el cuchillo que es secuestrado en esas circunstancias. L.A.F., PTP (Personal Transitorio Policial), también con funciones en la dirección de guardia urbana, también es testigo presencial de la aprehensión y al igual que el Sr. Reyes no observa el momento del robo en sí pero sí el momento en que corre y es aprehendido el Sr. B. y también se encuentra en condiciones de reconocer el cuchillo que se encuentra cuando se le realiza el cacheo correspondiente. Con respecto a los documentos que tenemos para aportar a la audiencia,...
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