Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-08-2021

Número de sentencia0
Fecha23 Agosto 2021
MateriaS. S/ HOMICIDIO AGRAVADO

CAUSA: "O.J.V. s/ Homicidio agravado (art. 80 inc 1°) Art. 80 VICT. G.V.J.H. Y OTRAS". Legajo:S-303252/2020 San Miguel de Tucumán, 23 de Agosto de 2021.-

Y VISTO:
para dictar sentencia en el presente juicio oral y público, celebrado por ante este Tribunal, integrado por el Dr. D.J.J.I. -quien ejerció la presidencia durante el debate-, y por las Dras.
I. de los Ángeles M. y M.C.B.; con la intervención del Fiscal Titular de la Unidad Especializada en Homicidios n° 2, Dr. C.S. -acompañado en este debate por la Auxiliar Fiscal, Dra. L.B.-; interviniendo como querellante la Sra. E.B.V. (madre de la víctima fallecida J.H.G.V., quien estuvo representada por el Dr. P.C.. El presente debate se celebró a partir de la acusación que pesa en contra de la imputada J.V.O., representada por el Dr. A.A.P.. El juicio tuvo lugar entre los días lunes 9 y lunes 23 del corriente mes en curso, conforme a las reglas del artículo 280 y ssgtes. del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (ley 8933; en adelante NCPPT), registrándose todo lo acontecido por medios audiovisuales, que se encuentran a disposición de todas las partes. RESULTA: El día lunes 9 de agosto del corriente año se dieron inicio a las audiencias de juicio oral y público, previa verificación de la presencia de la acusada y su letrado defensor, del fiscal, de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo “auto de apertura a juicio”. Acto seguido, se informó a presidencia, desde la oficina de gestión de audiencias, que el letrado A.V., abogado apoderado de la Sra. E.B.V., querellante en el presente legajo, había realizado una presentación en fecha 06/08/2021 en el que informaba la renuncia a su representación aduciendo problemas personales de salud, se pidió la presencia en la sala de la Sra. E.B.V., quien manifestó que efectivamente su letrado apoderado había renunciado a su cargo y que no contaba con medios económicos para designar un abogado particular que represente sus intereses en este debate, por ello, tras deliberar el tribunal, se otorgó un plazo de 72 horas y se dio intervención al Ministerio Pupilar y de la Defensa a los efectos de que un Defensor Oficial en lo Penal representara a la nombrada, disponiendo que, en dicho plazo, el Defensor Oficial que asuma la representación de la querella debía interiorizarse de las constancias del presente legajo. Asimismo, se ordenó que se corriera vista al letrado A.V. para que efectuara un descargo por la renuncia que había realizado en la causa, el que fue evacuado, realizando una presentación digital en el legajo en la que adjuntó certificado médico y constancia de licencia otorgada por el colegio de abogados de nuestra provincia. Finalmente, se dispuso un cuarto intermedio hasta el día 12/08/2021, fecha designada para la reanudación del debate a llevarse a cabo por el legajo del epígrafe. Finalmente, en la fecha indicada (12/08/2021), previa verificación de la presencia de todas las partes, se declaró abierto el debate, advirtiéndose por Presidencia del Tribunal a la imputada la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír, solicitándole atención a ese respecto y haciéndole conocer los derechos que les asisten durante el proceso, todo ello en cumplimiento de la manda del antes mencionado art. 280 del NCPPT.

I. - IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA El presente juicio oral y público fue seguido en contra de J.V.O., DNI n° 37,499,709; quien manifestó tener 29 años de edad, de ocupación ama de casa; grado de instrucción secundario completo, sí sabe leer y escribir; domiciliada en calle M.A. n° 1880, de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
No consume estupefacientes, ni alcohol en exceso. Tiene tres hijos menores menores de gestación.

II. - ALEGATOS DE APERTURA Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía al mismo (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT). Luego fue el turno de la querella y, finalmente, la defensa tuvo la oportunidad de explicar su postura y realizar las manifestaciones que consideró pertinentes. A continuación, se transcribe la parte sustancial de los alegatos de apertura, sin perjuicio de encontrarse el contenido íntegro de los mismos a disposición de las partes en la grabación en soporte audio-visual de la audiencia. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL En primer lugar, tomó la palabra el Sr. Fiscal, Dr. C.S., quién manifestó: “Hoy nos convoca nuevamente un hecho trágico de profunda tristeza, a través del cual, perdió la vida una persona joven, J.H.G.V., de apenas 26 años de edad, hecho ocurrido allá, un día 20 de septiembre del año 2020. Un hombre lleno de vida cuyo, proyecto futuro quedó truncado de una vez y para siempre, aquel día, aquel día siniestro de horror; oportunidad en que la señora J.V. decidió terminar con la vida de la víctima, un hombre que era padre de familia, que tiene dos hijos con J. uno de 7 años con síndrome de Down, una hija de 9 años y también con una hija de la señora J., únicamente de J., D.O. que conforme declaró oportunamente en Cámara Gesell que dijo era mejor que mi papá, ella le llamaba el papá J.. En este hecho, señores jueces hay un responsable, hay una responsable y la responsable a título de dolo es la señora J.V.O. y durante el transcurso de estas audiencias este Ministerio Público va a tratar de probar con las distintas, diversas evidencias que hemos logrado acopiar, adjuntar en el legajo, les trataremos de explicitar en juicio y que formen en definitiva prueba de cargo en contra de la imputada”. Luego, el Fiscal realizó una descripción del hecho que se le atribuye a la imputada O.: “Que el día domingo 20 de septiembre del año 2020 siendo entre horas 0:15 y 1:50 aproximadamente, mientras la señora J.V.O. y su concubino J.H.G.V., se encontraban junto a sus hijos menores de edad, en el interior del domicilio de calle M.A. 1880, de esta ciudad, la Sra. O., tomó un arma blanca tipo cuchillo y con intenciones de quitarle la vida a su concubino G.V., le asestó varias puñaladas en el cuerpo ocasionándole heridas de gravedad en la zona del pecho, del lado izquierdo a la altura del corazón y además otra herida cortante tipo superficial en el brazo izquierdo, como consecuencia de las referidas heridas, se produjo en el lugar, el deceso de J.H.G.V., lo cual fue constatado a través de la autopsia practicada oportunamente al occiso”. Tras ello, continuó el representante del Ministerio Público Fiscal expresando lo siguiente: “Este es el hecho que se reprocha S.S., este hecho ocurrido aquel 20 de septiembre señor juez, cuya noticia criminis viene a partir de un llamado telefónico al 911, toma intervención la comisaría novena y además se hace un llamado, la imputada hace un llamado al 107 que es el servicio de emergencia de la provincia. En esa oportunidad, cuando llega el personal policial de la comisaría novena se encuentran en el domicilio con la señora J.V.O., con sus 3 hijos y con el señor M.G.P., cuñado de la señora J., así las cosas, refiere, lo primero que refiere la imputada es que, eran como cerca de las una o dos de la mañana, estaban acostados con su esposo y sienten unos ruidos en la parte de atrás de la casa y su esposo decide levantarse de la cama, ella también, ella se dirige hacia la parte de adelante del domicilio y el esposo se dirige hacia la parte de atrás del domicilio que da con el fondo. Para mayor información del Tribunal, el domicilio consta de una puerta de entrada, un hall, hacia mano derecha está la habitación del matrimonio, seguidamente continúa el hall, la habitación de los menores, seguidamente continúa el hall y viene una especie de cocina comedor que da a una puerta hacia el fondo y ahí atrás hay un baño y el fondo, según manifiesta la imputada, cuando lo ve regresar al marido del fondo ve que se encuentra lastimado y procede a llamar al servicio de emergencia 107, efectivamente, cuando llega el personal policial de la comisaría ante esta situación constata digamos, la presencia de la doctora L.B., que estaba a cargo del servicio 107, de la ambulancia, que refiere que la víctima estaba fallecida por distintos impactos de puntazos de arma blanca. Bueno, hasta ahí los hechos, toma intervención luego la división de Homicidios y Delitos complejos, a cargo de C. que, comienza por supuesto a hacer la investigación de campo. Luego, tomó intervención el Ministerio Público, el suscripto se hace presente junto con el equipo del ECIF en el lugar de los hechos, la verdad, es que no concordaba el relato de la Sra. O. con lo que había en el lugar de los hechos. En el lugar de los hechos podíamos ver nosotros a una persona que estaba recostada sobre el piso a la par de la puerta del fondo, con una almohada en la cabeza y tapada con un cubrecama, no había signos de violencia en ninguna parte, no había sangre, salvo unas gotas de sangre a la par del cuerpo y la casa estaba muy limpia, lo que llamó la atención al suscripto y le requirió al personal del ECIF que se haga blue star o luminol, luego de realizar las pruebas de blue star, se constata la existencia de manchas, manchas de sangre en la zona de la habitación, del dormitorio en la zona de la entrada de la casa, en todo el hall de la casa, que va desde la puerta de entrada hasta el final de la casa, que es ya cuando se sale hacia el fondo, todo manchas de sangre que estaban efectivamente lavadas. Así las cosas, este Ministerio Público solicita ordenar la aprehensión de la misma, luego se hace el control de aprehensión oportunamente con el juez de garantías ... del artículo 80 inciso primero del Código Penal Ante esta situación, luego también de tomarle declaración al cuñado P., quien nos refirió que había recibido un llamado de su cuñada, creo que es P. ... sí, un llamado de su cuñada refiriendo que le había pegado un puntazo a su marido. Pero en la...

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