Sentencia Nº 1232 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-10-2022

Número de sentencia1232
Fecha04 Octubre 2022
MateriaR.R.C.A.A.E.L.J.F.Y.G.M.F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC.1º), PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC.2º)

CAUSA: REJAS R.C., A.A.E., L.J.F.Y.G., M.F. s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 1°) ART. 80, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 2°). Expediente N° 61107/2016 Víctima: AVELLANEDA OJELA MILAGROS DE LOS ANGELES, BENICIO CORONEL Fecha del Hecho: 28/10/2016. SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 7 de octubre de 2021. AUTOS

Y VISTO:
La presente causa seguida en contra de R.C.R., A.E.A. y M.F.G., quienes fueron asistidos respectivamente por los letrados M.L.H., E.G.B. junto a I.C.A.B. y A.d.C.D.A..
El Tribunal de la Cámara Penal Conclusional Sala II se integró por la Sra. Vocal Dra. S.M.A. - quien presidió el debate oral y público -, la Sra. Vocal Dra. A.B.F. y el Sr. Vocal Dr. E.R.L., con la Secretaría Actuaria a cargo de la Dra. M.V.P.. Asistió, por el Ministerio Público Fiscal, la Dra. Estela V.G., titular de la Fiscalía de Cámara Penal Conclusional de la II Nominación. Por la querella, lo hicieron la Dra. S.F. de Morfil y el Dr. Geronimo Martínez (Artículo 417, inc. 1 del Código Procesal Penal de Tucumán, en adelante CPPT). RESULTA En el día y la hora fijada, se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio y se verificó la presencia de las partes. En dicha oportunidad, luego de ser consultadas, las partes manifestaron que no deseaban plantear cuestiones preliminares conforme el Art. 392 del CPPT. Identificación de los imputados Según los datos personales brindados en debate oral, los imputados se identificaron como: a) R.C.R.: argentino, DNI 31644597, 36 años de edad, nacido el 23/08/1985, domiciliado en Pasaje Lara y D.N.° 237 de San Miguel de Tucumán. De estado civil soltero, sin hijos. P.C.. En la actualidad trabaja en una PyME agrícola. Al momento del hecho cumplía funciones como oficial ayudante del Servicio Penitenciario de la Provincia, Unidad Nº 5. b) A.E.A.: argentina, DNI 34325472, 31 años, nacida el 18/11/1989. Sin hijos. Domiciliada en Brígido Terán n° 1800, San Cayetano de San Miguel de Tucumán. P. en una estación de servicios. Secundaria completa. c) M.F.G.: argentino, DNI 27960111, 41 años, nacido el 01/02/1980. 3 hijos. Domiciliado en calle Independencia al 400 de Alderetes. De estado civil soltero. Cumplía funciones de guardia cárcel del Servicio Penitenciario de la Provincia al momento del hecho (actualmente en actividad). Secundario incompleto. Hechos históricos objeto de acusación D. requerimiento fiscal de elevación a juicio de fecha 13/12/2017 surgieron los diferentes hechos históricos materia de investigación que a continuación se transcriben de manera textual: 1. "Que el día viernes 28/10/2016 a horas. 21:40 aproximadamente en circunstancias que la victima Milagross de los Ángeles Avellaneda Ojeda se hizo presente junto a su hijo en común B.C. de 1 año y 8 meses, en su domicilio sito en Pje Lara y D. nro 237 de B° San Cayetano de esta ciudad, habiendo sido previamente citada por R.R.C., fue que los tres abordaron el automóvil marca Volkswagen GOLTREND, dominio MUJ-555, de color rojo con vidrios polarizados de su propiedad - que se encontraba estacionado en el garage de la propiedad al momento de la llegada de Avellaneda Ojeda al lugar- y REJAS Rejas CARLOS. que conducía el vehículo, de manera premeditada, portando su arma reglamentaria y haciendo uso de su conocimiento como policía en actividad y perito criminalistico, se dirigió a las inmediaciones del Parque 9 de Julio y terminal de ómnibus nueva de esta ciudad, donde luego de mantener una fuerte y violenta discusión con A.O., a quien propinó golpes porque le adjudicaba insistentemente la paternidad del menor B.C., que es fruto de un encuentro mantenido en el año 2014 y de una relación paralela que mantuvo con la misma, y que previo a este día y por distintos medios había intentado comunicarse con R.R.C. para lograr un acercamiento con su hijo, la retuvo contra su voluntad en el interior del vehículo, ejerciendo violencia física y psicológica, sobre la misma y aprovechándose de que se encontraban en una zona con escaso tráfico, de noche y a cargo de un menor de edad, circunstancia que anulaban sus posibilidades de defensa e incluso la de huir del auto, y - entre horas. 21:40 y 24:00 del mismo día viernes, con la finalidad de ponerle fin a la amenaza que representaba la victima A.O. y la misma existencia de su hijo B.C. para su vida laboral y su relación estable de más de 9 años con la ciudadana E.A., actuando sobre seguro le quitó la vida a M. de los Ángeles Avellaneda y al hijo que tenían en común B.C... Posteriormente, R.R.C. para encubrir su acción, trasladó los cuerpos de las victimas en el baúl de su automóvil, hasta un lugar indeterminado por esta instrucción y ocultó los cadáveres de M. de los Ángeles y de su hijo en común B.C. de 1 año y medio, los cuales hasta la fecha no fueron habidos, todo con el único propósito de lograr su impunidad. ". 2. “que A.A.E. teniendo conocimiento que R.R.C., había ocasionado la sustracción y posterior muerte dolosa de la ciudadana Avellaneda Ojeda Milagross de los Ángeles y el menor B.C. entre el día 28/10/2016 y 30/10/2016 aproximadamente, siendo la forma o manera de su muerte hasta la fecha objeto de la presente investigación, A.A.E. omitió denunciar a la justicia, cuando por ser policía federal en actividad tiene conocimiento de su obligación de promover la persecución penal antes hechos de esta naturaleza, sumado a que colaboro con Rejas entre el día 04/11/2016 y 05/11/2016 a ocultar rastros, pruebas y demás evidencia provenientes del ilícito antes mencionado, entorpeciendo así la investigación penal como el hallazgo de los desaparecidos hasta la fecha, colaborando así a R. a sustraerse de la acción de la justicia, eludir su procesamiento y lograr su

impunidad.
-“. 3. “Que en fecha a determinar, comprendida entre el 28/10/2016 y el 07/11/2016, M.F.G. de manera maliciosa recibió un celular marca SAMSUNG GT- I9060M, SAMSUNG GALAXY GRAND NEO PLUS, IMEI358255/06//602104/7, con batería, SIM CARD, y dos tarjetas de memoria de 2 G ( una colocada en la abertura correspondiente y otra suelta en el interior del teléfono que salió despedida al sacarse la tapa) de propiedad y uso de R.R.C., a sabiendas de la Investigación penal en curso en contra del mismo por la desaparición física de A.O.M. de los Ángeles y de C.B., de público y notorio conocimiento, con la finalidad de ocultar información vital para la instrucción y de esta manera entorpecer el descubrimiento de la verdad, coadyuvando así al imputado R.R.C. al encubrimiento del hecho intimado al mismo ". Declaraciones de los imputados Los imputados escucharon las respectivas acusaciones contenidas en la requisitoria fiscal transcripta anteriormente. Luego de ser interrogados sobre sus datos personales y condiciones de vida fueron impuestos de sus derechos constitucionales en orden a la opción de declarar en el debate o guardar silencio (sin que esta última opción pueda ser interpretado en su contra). Todos los imputados declararon en la audiencia de debate. a) Declaración de Roberto Carlos Rejas 1. Contó cómo conoció a M.. A mediados del año 2014 la conoció a M. en un boliche llamado “Kaix”. Se fue en su auto con M. y se fue a un hotel alojamiento. Tuvieron relaciones sexuales y no supo más nada (dijo que no se pasaron los números telefónicos). A finales del año 2015 volvió a tener un contacto con M.. Le llegó una solicitud de amistad vía Facebook y la aceptó (indicó que su perfil era “B.R.. Dijo que charlaron de forma normal. Ella le planteó que había tenido un hijo y tenía la duda de si era de él, fruto de la única relación que tuvieron. Admitió que no se cuidó la noche que estuvo junto a M.. Le dijo que la única forma de sacarse la duda era mediante un análisis de ADN pero ella le contestó que eso le generaría “muchos problemas”. No sabía nada de la vida de Milagross (apenas que era una “jueza suplente”). En ese entonces dijo que estaba en pareja con E.A.. Bloqueó a Milagross de la red social “Facebook”. Dijo que le llegaban otras solicitudes y cuando las aceptaba era M. y la bloqueaba sistemáticamente. Nunca más tuvo un contacto con M.. Al año 2016, en septiembre, la volvió a ver personalmente. Una noche de un viernes llegó a su casa de manera imprevista. Relató que vio una chica con un bebé en brazos y un taxi con el motor encendido. Se presentó como M. y el bebé era B.. Le dijo que necesitaba hablar con él pero le pidió que vayan a otro lugar. Sacó su auto y ella se fue en el taxi y lo siguió. Fueron a plaza A.. En ese momento se dio cuenta que eran cuatro personas las que bajaron del taxi. M. y B. y una mujer con un menor. Hablaron de su vida privada. Le dijo que reconociera a su hijo y él le mencionó la duda que le había planteado el año anterior. Dijo que le volvió a mencionar la necesidad de hacerse un ADN. Insistió que nada le afectaba ni le impedía reconocer a un hijo como en ese entonces se lo planteaba M.. Tenía trabajo estable, obra social, una posición buena. Expresó que M. le dijo que él le había arruinado la vida con B. y que ahora ella se la iba arruinar a él. Empezó a llover y la llevó hasta la terminal nueva. A su auto subió también la chica que la acompañó a Milagross con una menor (dijo no saber quién era). Un mes después M. volvió a aparecer de manera imprevista. Fue el viernes 28 de octubre. Estaba viendo tele y su papá le dijo que alguien lo buscaba. Vio escondida a una chica con un bebé y cuando abrió el portón pudo ver que era M. y B.. Le dijo que necesitaba hablar con él y se imaginó de qué se trataba (supuesto hijo). Le dijo que pase, pero no aceptó. Le pidió que saliera de su casa. Dijo que estaba vestido con camiseta de atlético, short y ojotas. Se puso unas zapatillas y partió. Mencionó el recorrido que hizo. Paró al frente del 107 y dijo que al frente había una garita. Charlaron sobre su vida y ella le planteó nuevamente lo de la paternidad de B.. Afirmó que le volvió a mencionar lo del ADN para confirmar que era cierto lo que le decía. Se lo negó como la última...

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