Sentencia Nº 159 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-03-2023

Número de sentencia159
Fecha06 Marzo 2023
MateriaP.K.L. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO ART. 119 4TO PARRAFO

SENT Nº 796 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por la letrada S.M.V., defensora técnica del imputado A.E.D., en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021, dictada por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio de fecha 15 de noviembre de 2021, en los autos: "D.E. s/ Abuso sexual art. 119 1er párr.". En esta sede, las partes no presenta la memoria que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.D.E., D.O.P. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la letrada S.M.V., defensora técnica del imputado A.E.D., en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021, dictada por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional, que resolvió por unanimidad:
“I. CONDENAR A A.E.D., DNI 37.500.837 y de las demás condiciones personales que constan en autos, por considerarlo autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL GRAVE DAÑO A LA SALUD MENTAL DE LA VÍCTIMA, en CONCURSO REAL, en perjuicio de G.A.N, hecho denunciado en fecha 23/07/2020, imponiéndole la PENA DE 10 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (Artículos 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 55 y 119 primero, quinto y cuarto párrafo Inc. a del Código Penal y artículos 415, 417, 421, 559 y 560 del Código Procesal). II. Habiendo advertido el Tribunal las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra la víctima, REMITANSE COPIAS CERTIFICADAS de la presente resolutiva y de los fundamentos de la sentencia a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, a los fines de que arbitre las medidas que considere necesarias para atender a las necesidades de ésta y de su grupo familiar. En especial, para que la niña pueda continuar el tratamiento psicológico particular que viene realizando hasta el día de la fecha con la Lic. A.M.d.R.F..”.

II.- Entre los antecedentes relevantes del caso a los efectos de resolver el recurso de casación, se destaca que, en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fecha 11 de diciembre de 2020, se imputó al encartado A.E.D. la comisión del siguiente hecho delictivo: “Que Ud. (…) en fecha a determinar en el transcurso de la presente investigación, abusando de la relación y la confianza que la víctima G.A.N. le tenía por ser Ud. su tío, en circunstancias en que usted pasó la noche junto a su familia en el domicilio ubicado en calle S.J.N.° 13, D.. B de la ciudad de Tafí Viejo, inmueble perteneciente a la familia de la niña, fue que a mitad de la noche, aprovechando que los miembros del grupo familiar se encontraban durmiendo, se dirigió a la habitación donde la víctima dormía, levantó la sábana con la que se cubría, le bajó el pantalón y la bombacha que ésa vestía y con sus manos tocó la zona de la pelvis de la niña e introdujo sus dedos en la vagina de ésta, con intención de satisfacerse UD. sexualmente y habiéndose reiterado este hecho en dos oportunidades, en presencia de la menor

L.J.G. -hermana mayor de la víctima- quien se encontraba durmiendo al lado de ésta en ambas oportunidades.
Provocando usted con estos actos un grave daño en la salud de la víctima G.A.N.”. Realizadas las dos audiencias de debate oral, la Sala III° de la Cámara en lo Penal Conclusional del Centro Judicial Capital resolvió condenar a A.E.D. a la pena de 10 años de prisión por considerarlo autor voluntario penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por el grave daño a la salud de la víctima (art. 119, párrafo, y último párrafo, e inc. a del 4° párrafo del C.P.), habiendo tenido por acreditado en grado de certeza que “los hechos aquí investigados tuvieron lugar en fechas no precisadas, pero que se desarrollaron entre el 25 de mayo y el 23 de julio de 2020, en el domicilio de la menor sito en calle S.J. 13, Departamento B, T.V.. Que A.E.D., en dos oportunidades, aprovechando que los miembros del grupo familiar se encontraban durmiendo, a mitad de la noche, se dirigió a la habitación donde dormía la víctima, que es su sobrina, levantó la sábana con la que se cubría, le bajó el pantalón y la bombacha que vestía y con sus manos tocó la zona de la pelvis de la niña con intención de satisfacerse sexualmente. Y que este hecho fue cometido en presencia de la menor L.J.G. -hermana mayor de la víctima- quien se encontraba durmiendo al lado de ésta en ambas oportunidades. Que la niña era menor de edad al momento de los hechos. Y que los actos realizados por E.D. provocaron un grave daño en la salud de la víctima.”. En disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de mérito, la defensora técnica del imputado interpuso el recurso de casación, el cual fue concedido por el mismo sentenciante mediante auto interlocutorio de fecha 15 de noviembre de 2021.

III.- En su escrito recursivo la defensora técnica del imputado A.E.D. cuestiona inicialmente la sentencia condenatoria “por apartarse totalmente de los autos, de la interpretación de las pruebas solicitadas y aportadas durante toda la instrucción y lo acontecido en las audiencias de debate oral y público” entendiendo que “La misma omite, de manera deliberada, abordar situaciones o pretensiones; como así también, distorsiona los hechos, las declaraciones testimoniales, para tratar de justificar la aplicación de una severa condena.”. Destaca la satisfacción de los requisitos de admisibilidad exigidos por el código de rito para la vía casatoria y alude a los antecedentes de la causa, deteniéndose a transcribir la imputación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio y la declaración como imputado realizada por D. durante el debate oral. Critica la valoración de la prueba testimonial llevada a cabo por el Tribunal en la cual se sustenta en buena parte la sentencia en crisis. Asimismo, la defensora técnica de D. asegura que se violentó el derecho de defensa en juicio, no se observó las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas y se laceró el principio de congruencia, reclamando la nulidad del fallo cuestionado. Cita jurisprudencia en sustento de su postura. Finalmente, cuestiona que el tribunal de juicio haya tenido en cuenta el informe psicológico practicado a la menor víctima y aportado por la querella, por cuanto entiende que la profesional que lo realizó, P.A.M.d.R.F., no se especializa -según sus propios dichos- en menores. Manifiesta que la sentencia en crisis carece de lógica, calificándola de arbitraria. F. expresa reserva del caso federal. Corrida la vista de ley, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronuncia por la improcedencia del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado D., de conformidad con los fundamentos que proporciona en su dictamen de fecha 8 de febrero de 2022.

IV.- Encontrándose en estado de ser resuelto, corresponde en esta instancia el examen de admisibilidad y procedencia del mencionado recurso de casación. Ingresando al primero de los análisis, de una lectura del recurso de casación de la defensa técnica del imputado A.E.D. se advierte que, los motivos esgrimidos encuadran en lo preceptuado por el art. 479 del CPPT; el mismo se dirige contra una sentencia definitiva condenatoria (art. 480 del CPPT), encontrándose legitimada dicha parte –defensa técnica- para interponerlo (art. 483, inc. 1 del CPPT). Se comprueba asimismo que la fundamentación recursiva aparece circunstanciadamente vinculada a los antecedentes de la causa, señalando el impugnante las disposiciones legales que consideran violadas. En lo atinente a la tempestividad de la vía recursiva, resulta oportuno destacar, tal como lo hace el señor M.F. que el día 27 de octubre de 2021 se procedió a la lectura de los fundamentos de la sentencia en crisis, por lo que el plazo recursivo vencía con cargo extraordinario (10.00 hs.) el día 11 de noviembre de 2021. La defensa técnica del imputado D. efectuó la presentación recursiva mediante portal SAE este mismo día a las 09:30 hs., la cual contenía escaneado la mitad del escrito casatorio, realizando recién una nueva presentación a las 22.00 hs. con la parte restante. Pese a la circunstancia antes aludida, a los fines de garantizar el derecho al recurso, de no afectar el derecho de defensa, y tomando en consideración que la voluntad recursiva y los agravios fueron expuestos tempestivamente se tendrá como admitido excepcionalmente el recurso. Por lo expuesto, el recurso de la defensa técnica de D. resulta admisible, correspondiendo analizar seguidamente, su procedencia.

V.- Previo al control de procedencia del recurso de casación, corresponde aclarar que en el marco de análisis del mismo, y de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa
“C., esta Corte -como tribunal de casación- “(…) debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable (…) el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación,...

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