Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-08-2021

Número de sentencia0
Fecha26 Agosto 2021
MateriaR.L.A. S/ AMENAZAS ART. 149 BIS DEL C.P.

Legajo: S-030174/2021-I1 Carátula: RODRIGUEZ LUIS CECILIA Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Apelación de Medida Cautelar Fecha: 26/08/2021 Sala: 80 Centro Judicial: Capital. Juez interviniente: Dra. María Jimena Suárez Datos de Imputado: Imputado: RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO DNI: 35029689 DOMICILIO: CALLE LOS ANDES N ° 825, DOS CUADRAS ANTES DE LA CALLE JOSÉ COLOMBRES.TAFÍ VIEJO. Comparece: Si DEPENDENCIA: COMISARÍA DE TAFÍ VIEJO (URN) Datos de la Defensa: Defensor particular: Nombre: ROBLES, JUAN ROBERTO Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal De Violencia Familiar Y De Género 2 Auxiliar Fiscal: B.T., Daniela Datos de la Victima: Víctima: ARANDA, MARIA CECILIA Apertura de la Audiencia: (08:31) Defensa: (08:37) Realiza expresión de agravios. La resolución recurrida es por la disposición de la medida de prisión preventiva por el plazo de 45 días. Que dicha medida es excesiva y viola principios constitucionales. Considera que la misma es irrazonable. Es necesario que recupere su libertad para que se cumpla con las necesidades económicas de su hijo. Entiende que debe ser revocada la prisión preventiva. El MPF no justificó cual es la razón para continuar con la medida. Se refiere al carácter excepcional de la medida. Corresponde que se disponga la inmediata libertad, bajo las reglas que SS, disponga. Pretensiones MPF: (08:49) Refiere que el imputado violó en reiteradas oportunidades, medidas de menor intensidad antes dispuestas. Considera que la resolución es motivada. Manifiesta que el imputado no demuestra sometimiento a la ley. Las medidas de menor intensidad no han surtido efecto. Solicita que se rechace el recurso y se confirme la resolución del Juez de primera instancia. Defensa (08:57): Realiza replica. Víctima (08:59): Necesita que salga en libertad para que se haga cargo de su hija y le pase la cuota alimentaria. SS (09:00) Dispone un cuarto intermedio.

CONSIDERANDO:
(09:25) Respaldo audiovisual ADMISIBILIDAD En relación al análisis de admisibilidad del recurso incoado, entiendo que el mismo resulta admisible, toda vez que ha sido interpuesto en contra de una resolución que dispone una medida cautelar, la que se encuentra mencionada expresamente como apelable en el artículo 301 del C. P.P.T (legitimación objetiva), fue incoada por el imputado, quien se encuentra expresamente legitimada en el artículo 306 del C.P.P.T (legitimación subjetiva) en la audiencia (art. 240 del CPPT) y se han invocado los motivos previstos por el art. 303 del C.P.P.T., observándose asimismo el procedimiento dispuesto por el art. 311 y ss., en cuanto al cumplimiento de plazos legales, forma de presentación, con invocación de los motivos de impugnación y desarrollo de los fundamentos de cada uno de ellos. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO: En primer lugar, y como lo he adelantado al comenzar la audiencia, diré que, si bien la competencia de esta magistrada se encuentra circunscripta a los puntos motivos de agravio esgrimidos por las partes, los mismos serán analizados teniendo en consideración la totalidad de la audiencia en la cual el magistrado emitió la decisión atacada. Ello en virtud de que solo podrá comprenderse, interpretarse y controlarse cabalmente la razonabilidad de la decisión adoptada por el aquo si correlacionamos esa decisión con lo pretendido y resistido por las partes en la mencionada audiencia. Una posición contraria solo llevaría a una interpretación sesgada, miope, y parcializada del decisorio, carente de lógica y razonabilidad. Para expresarme en forma más clara: no voy a limitarme a analizar en forma literal y textual los argumentos dados por el a quo; el análisis se hará correlacionando dichos fundamentos en el contexto de la audiencia y las peticiones formuladas. Dicho esto, voy a ingresar al análisis de los agravios esgrimidos por la defensa del encartado R., los que han sido expresados por escrito y ampliados en la presente audiencia: En relación a los motivos de impugnación la defensa funda el recurso en la falta de motivación del decisorio, supuesto previsto por el art. 303 del CPPT, centrando sus agravios en dos puntos concretos. Por un lado sostiene el impugnante que la prisión preventiva solo procede cuando las demás medidas de coerción fueren insuficientes para asegurar los fines del proceso sin perjuicio de lo cual refiere que el Dr. G. no fundamentó porque en el caso no correspondía la aplicación de algunas de las medidas coercitivas de menor intensidad previstas en el código procesal omitiendo analizar en forma armónica las normas contenidas en los arts. 235 y 236. Como segundo punto de agravio refiere que el a quo no meritituó que el imputado no registra antecedentes y tiene arraigo, en tanto tiene trabajo en la empresa Trapani. Por su parte, el MPF alego haber solicitado la prisión preventiva en base a la gravedad de los 6 hechos, de los cuales 5 fueron calificados como desobediencia judicial (a una prohibición de acercamiento), lo cual deja en claro que las medidas de menor intensidad no serían suficientes a los fines de neutralizar el riesgo procesal de obstaculización. Además, refirió que es justamente este riesgo procesal el que se invocó por parte de la unidad fiscal y el que tuvo en cuenta el aquo al dictar la medida, considerando las amenazas y la violencia sufridas por la víctima y la importancia para el proceso de cautelar su testimonio, valorando en particular la probabilidad de que el imputado pudiera coaccionarla a los fines de desalentar su participación en el proceso. Aclara que no se invocó por parte del MPF peligro de fuga, y la existencia de arraigo no tiene entidad para desvirtuar el riesgo de obstaculización, que sí se encuentra presente, y sobre el cual se funda la resolución del a quo. Sentadas...

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