Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-09-2021

Fecha15 Septiembre 2021
Número de sentencia0
MateriaN.M.F. S/ HABEAS CORPUS CORRECTIVO

CAUSA: NUÑEZ M.F. s/ HABEAS CORPUS CORRECTIVO - Legajo N° H309/2021 San Miguel de Tucumán, 15 de septiembre de 2021.- VISTOS: el presente legajo, y CONSIDERANDO Llega el presente legajo a fin que este Juez de Impugnación se expida en orden al recurso de apelación deducido en fecha 13/09/2021 por el Dr. G.M. quien invoca hacerlo en un supuesto carácter de defensor técnico de la Sra. M.F.N., ciudadana que se encontraría alojada en el Colonego Don Orione. Habiendo sido concedido previamente el recurso por la Sra. Jueza del Colegio de J., Dra. I.A.P. de N., por providencia de fecha 13/09/2021 y habiendo emplazo a las partes de conformidad al artículo 29 del Código Procesal Constitucional, corresponde me expida en orden a la admisibilidad del recurso intentado y eventualmente respecto de su procedencia.

a.- Cabe recordar que el legajo se inicia con el H.C. deducido por los letrados G.M. y L.R.A., quienes invocan hacerlo a favor de la ciudadana MaríaFlorencia N.; resuelto por decreto fundado de la Dra. I.A.P. de N. en fecha 12 de septiembre de 2021, quien dispuso “1) DECLARAR INADMISIBLE la presente acción de Habeas Corpus interpuesta por los letrados G.M. y L.R.A.. art. 34 y 44 CPCT. 2) IMPONER las costas de la presente acción a los letrados G.M. y L.R.A.. Art 26 CPCT”. Notificada la decisión en igual fecha que la resolución, el día 13/09/2021 a horas 14.52 y a través del portal S., el Dr. R.A. presenta un escrito sin rúbrica que lleva solamente la mención de que es presentado por el Dr. G.M., MP3924, quien deduce recurso de apelación, invocando ser defensor técnico la amparada F.N. . La presentación se reitera a las 14,54 hs con igual contenido. En ese orden de cosas, conviene recordar que tratándose de un recurso de apelación contra la desición que resuelve un H.C., el trámite se encuentra regulado en el art. 47 del CPConstitucional, que dispone que “Contra la decisión puede interponerse recurso de apelación ante el Tribunal de Impugnación, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 28, 29 y 30. Puede interponer el recurso el amparado, su defensor, el sujeto responsable del agravio, o su representante y el denunciante únicamente por la sanción o costas que se le hubieran impuesto, cuando la decisión les cause gravamen”. De allí que, como anticipáramos, en primer término corresponde analizar la admisibilidad del recurso y eventualmente decidir sobre su procedencia.

b.- En orden a la primera cuestión, y vinculado a la oportunidad para plantear la impugnación, coincido con la Sra. Jueza del Colegio de jueces que el recurso fue interpuesto en tiempo en tanto conforme fuera oportunamente informado se notificó en fecha 12/09/2021 “a horas 22:54 h. vía Whatsapp al abonado 3814125938...

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