Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-08-2021

Fecha17 Agosto 2021
Número de sentencia0
MateriaR.J.A.Y.O. S/ HOMICIDIO AGRAVADO -

Legajo 34904/2020-I5 Carátula: R.J.A. Y OTROS s/ HOMICIDIO AGRAVADO - VICT.: LUCEN/ ROBERTO ANDRES Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Apelación de medida cautelar Fecha: 17/08/2021 Sala: Sala Virtual 80 Centro Judicial: Capital Juez interviniente: Dr. A.F. Puppio Datos de los Imputados: Imputado: ACEVEDO, SERGIO GABRIEL ISMAEL DNI: 44477321 Domicilio real: Ecuador 1346 Defensa: D.S. Juan Macario Defensoría de la niñez 3: Dra. Alejandra R. Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal De Homicidios 2 Aux. Fiscal: Dr. G.M., J.P.D. constituido: Su público despacho Víctima:_ Lucena Roberto Andrés Díaz devora T.- comparece: SI S.M.- comparece: NO Actor civil: D.G. Carlos Mauricio Apertura de audiencia 11:25 hs. S.S. realiza introducción previa a la audiencia. Solicita a las partes que procedan a identificarse. S.S. explica al imputado y a la víctima sobre el tenor y tratamiento de la presente audiencia. 11:29: Defensa: Realiza fundamentación respecto de la admisibilidad del recurso incoado, solicita se declare admisible el recurso. Comienza fundamentación de agravios. Que la sentencia es arbitraria. 11:41: Solicita se revoque la sentencia en crisis, se ordene la libertad de su pupilo, fija domicilio y ofrece comparendo de su defendido ante Comisaria más cercana al domicilio fijado, que el mismo se someterá a proceso, no se acercara a las víctimas, y comparecerá a todas las citaciones del tribunal. 11:41: Defensoría de la niñez, Dra. A.R.: Se adhiere a las expresiones del Dr. S. en su totalidad. F. adhesión. Solicita el cese de la disposición provisoria, y se haga lugar a la libertad del mismo. 11:51: MPF: No realiza oposición respecto a la admisibilidad del recurso. Que el recurso de impugnación debe ser rechazado, en virtud de que la resolución luce bastamente fundada y ajustada a las normas vigentes. Comienza fundamentación de réplica a lo manifestado por la defensa técnica. 11:59: Expresa que la resolución luce fundada y ajustada a derecho, por lo que se debe confirmar en este acto y rechazar el planteo de la defensa. 12:00: Actor civil, D.G.: Se adhiere a los argumentos esgrimidos por el representante del MPF. Considera y solicita se rechace la impugnación intentada por la defensa. Y que los requisitos de admisibilidad se han verificado. 12:04: Defensa, D.S.: Realiza fundamentación de réplica a lo manifestado por el MPF y el Actor civil. 12:06: Defensoría de la niñez, Dra. R.: Realiza duplica a lo expresado por la defensa. 12:11: S.S. cede la palabra a la Sra. D.D., quien manifiesta que lo único que quiere es una condena. 12:12: Imputado A.: Expresa que no tiene nada que ver. 12:15: S.S. ordena cuarto intermedio. 13:08: Se reanuda audiencia. 13:09: S.S. deja constancia que el retraso en el comienzo de la audiencia se debió a que personal del Servicio Penitenciario retrasó el traslado del joven hasta el lugar en donde se llevó a cabo la audiencia. RESOLUCION JURISDICCIONAL

CONSIDERANDO:
13:09 HS. RESPALDO EN...

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