Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-09-2021

Número de sentencia0
Fecha23 Septiembre 2021
MateriaM.M.J.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - LEY 7264

Legajo: 1554/2020 Carátula: M.M.J.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - LEY 7264 - VICT.: VALDEZ MARIA JOSE DEL VALLE CONCEPCION, 1 de octubre de 2021. Sentencia de Juicio Oral y Contradictorio I).- Requisitos Esenciales de la Sentencia (art. 290 inc.1° del NCPPT). En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los 23 días del mes setiembre del año 2021, este Tribunal Penal Unipersonal del Colegio de Jueces del Centro Judicial de C., a cargo del Dr. J.C.P., viene a dictar sentencia en el juicio oral y público, en el que han tenido intervención por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. F.A. fiscal titular de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de delitos de Violencia de genero e intrafamiliar E2; el Dr. G.C., abogado de la matrícula en representación del imputado J.A.M.M., DNI N° 26.506.377, de 41 años de edad, nacido el 06/03/1978, casado, domiciliado en El Molino, Km 12, % Alpachiri, instruido, agricultor, hijo de J.A.M. y de M.d.R.M.. II).- Hechos objeto del juicio (art.290 inc.2 primera parte del NCPPT). Declarado abierto el debate, a solicitud de este magistrado, el representante del Ministerio Público Fiscal, explicó los hechos en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, fijando la plataforma fáctica en el siguiente relato: “que en fecha 28 de febrero de 2020 a horas 22:00 aproximadamente en circunstancias que su esposa V.M.J.d.V. se encontraba junto a su hermano J.M.R. en las inmediaciones de la estación de servicio de G.R. sita sobre ruta 65 de la ciudad de C. y al advertir que Ud. iba conduciendo por la mencionada ruta en un camión de su propiedad marca M.B. 1518 dominio BTC 311, la Sra. V. le hizo seña para que Ud. detuviera su marcha y Ud. al reconocerla aceleró el camión se dirigió hacia el lugar donde se encontraba ella la Sra. V. esto es al costado norte de la mencionada ruta y la roso con el camión provocándole las siguientes lesiones en brazo derecho cara lateral tercio superior y medio escoriación de 11 cm de diámetro, lesiones de las cuales pudo curar en un tiempo menor a 30 días. Seguidamente Ud. aceleró su marca y se fue del lugar. A posterior la Sra. M.J. en compañía de su hermano se fueron al Hospital Regional de C. y luego a la Comisaria a radicar la denuncia". (sic). Explicó a su vez las pruebas que producirá para fundar sus acusaciones y la calificación legal que atribuye al hecho: Lesiones leves agravadas por el vínculo art. 89, 80 inc. 1 y art. 92 del C.P. todas en calidad de autor art. 45 del C.P. y solicita pena de dos años de prisión de ejecución efectiva por el delito aquí imputado. Las pruebas anunciadas por el Ministerio Público Fiscal, fueron producidas a lo largo del debate en las audiencias llevadas a cabo los días miércoles 22 y jueves 23 de setiembre del año 2021. Por último, explica que se llegaron a ciertas convenciones probatorias en cuanto al presente proceso, al hecho imputado en sí, lo cual está plasmado en el auto de apertura a juicio y son las siguientes: se acordó y se tiene por acreditados los siguientes hechos: que el S.J.A.M.M. y la Sra. M.J.d.V.V. estaban casados; que el Sr J.A.M.M. era dueño de un camión mercedes B. 1518 dominio VTC311; que en esa fecha y en ese horario el Sr J.A.M.M. conducía ese camión de su propiedad marca Mercedes Benz dominio VTC311 y que el día de los hechos la Sra. M.J.d.V.V. estaba con su hermano Juan Manuel Rodríguez en las inmediaciones de la estación de servicio G.R. sito en ruta 365- Concepción. A su turno, la defensa técnica del acusado, explicó los términos de su defensa, solicitó la Absolución. Abierto el debate se le advirtió al acusado la importancia y el significado de lo que va a suceder durante el desarrollo del juicio, haciéndole saber los derechos que se le asisten (art. 280 y 281 CPPT). Además se le hizo saber que tenía derecho a declarar, conforme los art. 68, 69 y 70 del CPPT. Haciendo uso de su derecho el imputado M.M. declara, durante la primera parte del debate oral: “Venia por la ruta 65, llego al cruce de la estación de servicio G.R. la veo a la señora V. parada en el medio de la ruta con el teléfono en la mano y lo veo a J.R. que estaba parado con la moto en la banquina derecha con un palo, cuando llegué al cruce la esquivo a la señora V. con el camión hacia la banquina izquierda el hermano que iba conduciendo el camión Mercedes se atraviesa en la ruta la esquivo a ella y lo esquivo al camión que se atraviesa en la ruta y de allí me fui a mi casa, así fue el episodio ese día” El Sr. fiscal Dr. Assad realiza preguntas al imputado: ¿usted conoce al sr R.D.M.?, responde “Si lo conozco”, a la pregunta: de donde lo conoce?, responde: “lo conozco porque es enfermero y varias veces lo he visto ahí en el Hospital y lo conozco porque él estaba también él ha visto todo ahí A la pregunta del fiscal M. responde: “porque él iba saliendo en la ambulancia, él es enfermero y justo iba saliendo cuando ha sido el cruce del camión, él estaba en la ambulancia y él quería salir en la ambulancia y no podía salir, él iba a saliendo para el Molino porque había un enfermo que tenía que ir a buscar, él ha visto todo, él no podía salir en la ambulancia” - “porque después había comentarios en el Hospital de que un camión estaba ahí entonces de ahí he logrado consultarle a un hombre y él me estaba contando de todo lo que pasaba ahí” - “y sabia de la Sra. enferma , todo eso”. - “La cosa ha sido así, había un enfermo en el Molino y él salía en la ambulancia para el Molino a buscarla, yo si sabía de la chica esa quemada que había en el Molino y él iba a buscarla a la Sra. esa para el Molino y ahí ha sido cuando él ve todo el despiole del camión y el cruce todo y no podía, no podía salir porque estaban la Sra. ésta V. en el medio después estaba el otro camión atravesado en el medio no podía salir entonces él ha visto todo el episodio de vista” - “ porque yo me he tomado el trabajo de ubicarlo al Sr, al enfermero de la ambulancia, preguntado en el hospital he preguntado a la Sra. ahí en el Molino, entonces yo me he tomado el trabajo de preguntar quién era el que iba en la ambulancia” - “no era un incendio era una Sra. que ha tomado alcohol” como sabía usted eso? A lo que responde: “Porque es el Molino porque es cerca de mi casa es a donde vivía la Sra. esa, porque era cerca de mi casa ahí todo es chiquito el Molino y todos sabemos y yo sabía de la Sra. esta y es sobre la ruta eso se veía ahí todo” - “estaba parado él en la banquina derecha, estaba parado J. y al costado con un palo, y allí yo la esquivo a ella en la banquina izquierda Yo la esquivo y ahí cuando yo los veo a C.V. que estaba en el camión, y atraviesa y yo le esquivo al camión también hacia la derecha he vuelto, hago un zing zang” Defensor Dr. Carrizo “:-acaba de explicar el Sr M.M. que él se tomó el trabajo de indagar quien era el que iba en la ambulancia una señora que es vecina de él en la localidad del Molino, para mayor ilustración el Molino queda a unos 7 km de esta ciudad es una comunidad que no llega a 5.000 habitantes, 3000 o 3500, ósea que es una comunidad chica donde todos se conocen, entonces el ya dio la precisión de por qué fue la ambulancia, dijo que sabía que la Sra. había intentado suicidarse con la ingesta o quema de alcohol, son detalles que ya dijo el Sr Moreno son demasiados claros, contundentes, concretos, simples, directos como para que todavía se siga indagando y hostigando al sr M.M. en la manera en la que él llega al conocimiento de ese enfermero al fin y al cabo la defensa está habilitada para obtener prueba de descargo y eso es también lo que aclaró el Sr M.M., se tomó el trabajo de indagar quien era el que iba en la ambulancia a los fines de asistir a la Sra., cuando él llegó a su casa, se trata de una comunidad chica donde mal que mal todos se conocen y no era una situación que le podría haber resultado ajena dada la conmoción que provoca en ese tipo de comunidades un hecho de esta naturaleza y creo que las circunstancias o la inquietud que aqueja al MPF ha sido debidamente aclarada por el propio S.M.M. en sus términos”. -MPF retira la pregunta pero manifiesta que se tenga presente el hecho de que el Sr dijo que pasó por el lugar y posteriormente manifiesta de que buscó un testigo que él habría visto en el lugar para traer a colación a este Juicio, por otro lado aclara que no quiere que se hostigue a su defendido sino sólo preguntas a fin de obtener información de calidad para el presente proceso. Continúa detallando. Quiere que se tenga presente la contradicción al momento de dictar sentencia, ya que por un lado manifiesta que pasó, la esquivó y por otro lado después manifiesta que por averiguaciones supo que el testigo éste pasó por el lugar. Contraexamen MPF “no, no la he visto a la ambulancia cuando yo pasé, no la he visto a la ambulancia si estaba ahí ....después la ambulancia me pasa cuando yo voy yendo a mi casa la ambulancia me pasa, entonces después me he tomado el trabajo de averiguar quién era, quien iba en la ambulancia y eso es cuando yo me contacto con él” III) Prueba producida durante el debate Testigos ofrecidos por el Ministerio Público Fiscal. Los testigos ofrecidos, fueron previamente instruidos de sus obligaciones, de la responsabilidad de su incumplimiento para luego prestar juramento de decir verdad conforme lo expresa el art. 207 procesal. Aspectos centrales de los testimonios en juicio respecto al hecho. La primera testigo que prestó declaración fue la víctima M.J.d.V., D.N.I. N°: 33.325.879 Examen del MPF: si usted tiene o tuvo alguna sentencia penal en donde la condenen por falso testimonio o denuncia? Responde “no, ninguna” -A la pregunta de si nunca fue anoticiada de ninguna denuncia? responde: “nunca me llegó ninguna notificación de nada”. -A la pregunta de: después que sintió el dolor en el brazo y en el codo fue a algún nosocomio para que la vean? Responde: “si, fuimos al hospital, mi hermano me llevó” - Fue revisada por el médico forense? responde “si, también”. -Usted vio en el momento que estaba en el...

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