Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-08-2021

Número de sentencia0
Fecha19 Agosto 2021
MateriaR.P.R.E. S/ AMENAZAS

Causa: "R.P.R.E. s/ AMENAZAS VICT. J.A. DEL VALLE". LEGAJO Número S-013299/2021-I1.- S.M. de Tucumán, 19 de agosto de 2021.-

Y VISTO:
En la ciudad de S.M. de Tucumán, se constituye el Tribunal integrado por los Sres. Jueces Dr. F.M., Dr. C.S.C. y Dra. J.F.J.; para dictar sentencia en el legajo "R.P.R.E. s/ AMENAZAS VICT. J.A. DEL

VALLE. - Número: S013299/2021-I1,

y CONSIDERANDO:


I. - Preliminar. Incidente de Recusación/Excusación. El día 26/03/2021 la Dra. P.d.V.C. resulta sorteada para intervenir en la presente causa, fijándose la audiencia para el viernes 26/03/2021. Que, ante ello, mediante resolución también de fecha 23/03/2021, la Sra. J. sorteada luego de analizar los antecedes del legajo advierte que el letrado patrocinante del impugnante es el Dr. G.M.. De esta forma, haciendo referencia al legajo N°: S-309666/2020-I1 - Caratulado: R.A.L.A. s/ Amenazas Art. 149bis - VICT.: L.I., en el que D.M. la recusa, basándose en la causal prevista en el art. 56 -inc. 10°, la Magistrada expresa que “(...) No albergué, antes ni ahora, ninguna emoción que pueda perturbar el sentido de una decisión. Sin embargo, lo que estaba lejos en el tiempo, cobra actualidad al ser traído en la recusación formulada por el letrado M. en el legajo S- 309666/2020-I1 evidenciando un objetivo temor de parcialidad debido a un hecho concreto realizado por parte del letrado M., que resulta razonable y debe ser atendido a fin de garantizar el debido proceso legal adjetivo (...)", por lo que concluye excusarse de intervenir en las presentes actuaciones, conforme lo previsto por el art. 56 inc.10° NCPPT, art. 1, 18, 33 CN, disponiendo además remitir las actuaciones a la OGA Impugnación a fin del trámite del art. 57 del NCPPT. En virtud de la excusación formulada por la Dra. P.C., mediante OGA se procede a realizar otro sorteo de J. mediante el Programa SAE, en el que resulta sorteado el Dr. A.P., quien mediante sentencia de fecha 30/03/2021 y por los motivos allí expuestos

resuelve:
“I.- RECHAZAR LA EXCUSACIÓN formulada por la señora jueza Dra. P.C., conforme se considera (arts. 56 inc. 10, 57 y concs. Del CPPT). IREMITIR el presente legajo a OGA Impugnación, conforme lo considerado (art. 57 último párrafo del CPPT).

III.-NOTIFIQUESE A LAS PARTES por intermedio de OGA Impugnación. Ante el rechazo de la excusación de la Dra. C. por parte del Dr. Puppio, en fecha 05/04/2021, OGA Impugnación procede a conformar el Tribunal previsto en el art. 57 NCPPT en los siguientes términos: “Conforme lo dispuesto por SS. Dr. A.F.P. en resolución n° 16 de fecha 30 de marzo de 2021 y no siendo necesario el sorteo de vocales para la integración del tribunal dispuesto por el art. 57 ultima parte de nuestro Código Procesal, puesto solo pueden intervenir los Sres. Vocales R.E.A. y M.J.S. (en virtud de las actuales licencias de los Sres. Vocales F.M. y C.S.C., por la excusación de la sra. Vocal P.d.V.C., como asi también por la reciente intervención del Dr. Puppio), es que se procede a dar intervención a los Sres. Vocales mencionados (Dr. E.R.A. y Dra. M.J.S.) a los fines dispuestos en resolución mencionada. Fdo. D.E.C., Encargado de la Unidad de Asistencias y Garantías de Juicio - OGA Impugnación” Así las cosas, y al darse intervención a la Dra. M.J.S. a fin de resolver el rechazo o la aceptación de la excusación de la Sra. J. P.d.V.C., en fecha 6/04/2021 mediante Sentencia N° 22 se excusa también de intervenir en las presentes actuaciones acumuladas, conforme lo considerado y lo normado por el art. 56 inc.10° y cc del NCPPT, art. 18 de la Constitución Nacional, artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos, disponiendo además remitir las actuaciones a la OGA Impugnación a fin del trámite del art. 57 del NCPPT. Al igual que la Magistrada Dra. M.J.S., al darse intervención al Dr. E.R.A. a fin de dirimir el planteo de rechazo o aceptación de la excusación de la Dra. C., y sin entrar a expedirse sobre sus fundamentos, en fecha 09/04/2021 mediante Sentencia N° 28, el Dr. A. se excusa de intervenir en las presentes actuaciones, por las razones allí expuestas y de acuerdo a lo normado por los arts. 56 -inc. 9°-, 57, 59 y ccdtes., CPPT. Ante el rechazo de la excusación de la Dra. C. efectuada por parte del Dr. A.P. y las posteriores excusaciones de los Vocales E.R.A. y M.J.S., en fecha 15/04/2021, se procede a conformar el Tribunal según lo dispuesto por el Art. 57, última parte del NCPPT, el que, por defecto, solo cabía la posibilidad de ser conformado por el Dr. F.M. (quien resultó ser sorteado en carácter de preopinante en fecha 16/04/2021) y el Dr. C.S.C., ya que el resto del Tribunal ya había intervenido en las actuaciones. En ese marco, los Vocales antes mencionados efectuaron sus votos, de los cuales surgieron diferencias sustanciales respecto a las cuestiones a tratar, por lo que luego de resultar sorteada a Dra. J.F.J., jueza del Colegio de Jueces y J.s para integrar el Tribunal conforme art. 57 NCPPT, se efectúo la deliberación a fin de decidir sobre la fijación de las cuestiones a decidir, limitando nuestra intervención a resolver el siguiente interrogante: ¿Qué debe resolverse respecto de las excusaciones de los D.. M.J.S. y E.R.A. para integrar el Tribunal previsto por el art. 57 CPPT, en relación al rechazo del Dr. A.P. a la excusación de la Dra. P.d.V.C. para intervenir en la causa? Concordado el orden de votación entre los magistrados y prevaleciendo en el caso el orden de sorteo se expiden.

II. - Voto del J.F.M.: Respecto al interrogante planteado como cuestión a decidir por parte del Tribunal conformado, y el cual limita mi intervención en el presente legajo, adelanto mi criterio respecto de que el trámite procesal llevado a cabo en la presente incidencia fue defectuoso respecto a las excusaciones formuladas por los Vocales M.J.S. y E.R.A., los cuales conformaron en un primer momento el Tribunal previsto en el art. 57 ultima parte del NCPPT. Así las cosas, entiendo que los D.. A. y S., al ser designados para conformar el Tribunal del art. 57 NCPPT, tenían a su conocimiento la aceptación o rechazo de los motivos expuestos por la Dra. C., en consecuencia, decidir sobre quién debían seguir interviniendo en el presente legajo entre los Magistrados P.d.V.C. y A.P.. El propio Art. 29 del CPCCT establece en su inciso séptimo que no son recusables los jueces en el incidente de recusación, por lo que considero que la inteligencia del legislador fue advertir que, si no son recusables, tampoco pueden excusarse por lógica interpretación normativa. Esa circunstancia (imposibilidad de excusación), cede excepcionalmente en los casos que tenga el deber de excusarse en caso de encontrarse contemplado en alguno de los primeros 5 incisos del Art. 56 NCPPT, conforme lo establecido específicamente por ese artículo y la previsión del primer párrafo del Art. 29 CPCCT que se aplica supletoriamente al caso. Concretamente, considero que, una integración de Tribunal llamada a resolver una recusación conforme las previsiones del Art. 57 NCPPT, no puede excusarse de entender en la misma, siempre y cuando no se encuentren comprendidos “en alguno de los motivos contenidos en los cinco primeros incisos”, caso en el cual sí debiera apartarse del conocimiento y decisión del proceso respectivo (Art. 18, 56 anteúltimo párrafo y 57 NCPPT y 29 párrafo primero e inciso 7° CPCCT de aplicación supletoria). Por dicho motivo, considero que las excusaciones formuladas por el Tribunal conformado, no receptan las previsiones del NCPPT, pues claramente los magistrados ni explícita ni tácitamente han formulado algún motivo que pueda vincularse con alguno de los primeros cinco incisos contenidos en el Art. 56 NCPPT, por lo que su apartamiento se advierte como un defecto en el marco reseñado. En ese sentido, basta agregar que lo que estaba en consideración no era su intervención en el presente legajo, sino estrictamente el análisis de fundamentos y la decisión respecto a la aceptación o rechazo de la excusación de la primera Magistrada, y así resolver si correspondía que siga interviniendo en la presente causa la Dra. P.d.V.C. o, en su defecto, el Dr. A.P.. Atendiendo entonces la declaración de tal defecto, y encontrándome limitado a expedirme respecto a las cuestiones que encabezan la presente -y que fueron propuestas por mayoría- es que considero corresponde RECHAZAR las excusaciones de los D.. M.J.S. y E.R.A. para integrar el Tribunal previsto por el art. 57 CPPT, y en consecuencia DEVOLVER las actuaciones para que aquél Tribunal se expida en relación al rechazo del Dr. A.P. a la excusación de la Dra. P.d.V.C. para intervenir en la causa, conforme resultara originalmente designado en los términos del art. 57 NCPPT. Es mi

voto.-

III. - Voto del J.C.S.C. Llega el presente legajo a fin de emitir mi voto en orden a la cuestión traída a estudio, luego de formuladas sendas excusaciones por la Dra. J.S. y el Dr. E.R.A. y previo emitir su voto, el Sr. J...

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