Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-10-2021

Número de sentencia0
Fecha12 Octubre 2021
MateriaB.S.W.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR LEY 7264.

Legajo: 5900/2019.- Carátula: B.S.W.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR LEY 7264 - VICT.: ACOSTA BRENDA MICALELA Concepción, 12 de Octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS Para dictar sentencia en el presente proceso caratulado B.S.W.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR LEY 7264 - VICT.: A.B.M., L. 5900/2019 traído a juicio oral y público por ante este Magistrado actuando como Juez Unipersonal, habiéndose desempeñado como representante del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal titular de la Unidad fiscal de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Violencia de Género e Intrafamiliar E.1, D.J.C.C. y el Sr. Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa E.O.2, Dr. M.D. por la Defensa Técnica del encartado, de lo que RESULTA 1- EL DEBATE ORAL: En fecha martes 28 de Septiembre, siendo horas 08:00 se dio inicio a las respectivas audiencias de juicio oral. Verificada la presencia del acusado, defensor, fiscal, testigos y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo Auto de Apertura a Juicio, se declaró abierto el debate, advirtiéndose al acusado la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír, solicitándole atención a ese respecto y haciéndole conocer los derechos que al mismo le asisten durante el proceso, todo ello en cumplimiento de la manda del art. 280 del N.C.P.P.T. Las audiencias del juicio se llevaron a cabo los días 28, 29 y 30 de Septiembre de 2021 de manera virtual mediante la plataforma virtual

Skype.
- 2. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: que en el presente debate se sustanció la acusación en contra de B.S.W.D., DNI: 42.938.732, de 20 años de edad, sabe leer y escribir, con domicilio en La Cañada, Departamento

Graneros.
- IDENTIFICACION DE LA VÍCTIMA: la víctima de los hechos objeto del presente debate oral es la Sra. B.M.A., D.N.I 41.344.705, con domicilio en Campo Bello, Departamento

Graneros.
- 3. HECHOS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO: El hecho por el cual viene imputado el Sr. Z. es el siguiente, conforme lo manifestado por el Sr. Fiscal “Que en fecha 11 de julio del año 2019 en horas de la tarde. La víctima A., B.M. se encontraba en su casa, sita en Campo Bello, Km. 30, Ruta Provincial n° 308, Departamento J.B.A., con su pareja B.S., W.D., quien le dijo que se iba con amigos, y cuando ella le dice que no se vaya, él le pega y le tironea el pelo, la patea y le lesiona las piernas y se va de la casa, la víctima, por su parte, se va a la casa de su madre quien la llevó al hospital”.

4.- HECHOS CONTROVERTIDOS: Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique los hechos en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que producirá para fundar la acusación y la calificación legal que atribuye a los mismos (art. 280 2do párr. in fine N.C.P.P.T.), y luego a los defensores de los acusados a fin de que expliquen su defensa: a) alegato de apertura del Ministerio Público Fiscal: Se limitó el Sr. Fiscal a relatar el hecho y las circunstancias fácticas por el que viene imputado el Sr. B.S.. b) Alegato de apertura de la Defensa Técnica: A su turno, el Dr. M.D., por la Defensa Técnica del encartado B.S. manifestó que, habiendo sido escuchada la acusación endilgada por el Ministerio Publico fiscal, se pregunta qué es lo que busca el proceso penal. Si es la punición a cualquier precio?, la destrucción del núcleo familiar?, sumar condenas para la estadística?, o si la finalidad del proceso penal es solucionar el conflicto?. Considera que la respuesta a estas preguntas quizás sea la conclusión de este debate. Se pregunta también si la mujer es una incapaz cuya voluntad se encuentra anulada y deba ser tutelada? ¿Hasta dónde debe llegar el Estado en circunstancias como las del caso? Expresa que desde el 2019 la señora A. viene diciendo que no quiere continuar con el proceso, que no quiere protección, que está bien con su pareja. Esto lo hizo cada vez que tuvo intervención en la presente causa. ¿Dónde queda el derecho de la víctima a ser oída, la integración y protección de la familia y el derecho a una solución alternativa de conflictos? Esgrime que este debate va a versar sobre eso: Que aquí no hay un conflicto, y que esta causa no tendría que haber llegado a debate. Llegó porque no se escuchó la voz de la víctima y no se contemplo sus necesidades, y así tampoco su autodeterminación y su dignidad. Continua el Dr. D. diciendo que se pregunta si se puede llegar a una sentencia condenatoria en un caso como es el presente, de lesiones leves, basándose únicamente, en cuanto a sus circunstancias fácticas, en el relato de la víctima sin otra prueba adicional. Si alcanza para generar la convicción subjetiva para condenar a su defendido ya que en este caso tampoco se cuenta con un aval de dictamen psicólogico de la declaración de la víctima, ni pericia psicológica del imputado, ni el informe de la OVD, que hayan sido presentados como pruebas, ni hay testigos ni profesionales que puedan declarar sobre los mismos. Pide que se tenga en cuenta cuales son los estándares en la valoración de la prueba en los casos donde hay una denuncia por violencia de género. Siempre considerando el principio de igualdad ante la ley y el principio de inocencia. Por último, concluye que la teoría del caso propuesta por la defensa es que el señor B.S. no lesionó a la víctima. Sí discutieron, si se hicieron reclamos, si se fueron de la casa, pero que de ahí a la realización del hecho -tal cual fuera imputado por el Ministerio Público fiscal- se está lejos de poder considerarlo como probado con los elementos de pruebas obrantes. Es en base a ello que esta defensa va a solicitar la absolución del señor B.S. en esta causa.

5. - DECLARACION DE IMPUTADO: Seguidamente se invitó al imputado a declarar (art. 281 N.C.P.P.T.), manifestando su defensor que haría uso de este derecho más adelante en el transcurso del debate.

6. - PRUEBA: en el auto de apertura fueron admitidos para el debate los siguientes elementos probatorios: a) Como Prueba Testimonial: 1) Declaración de la víctima B.M.A., DNI: 41.344.705, 2) Declaración testimonial del Médico del Hospital de J.B.A.D.R.A., 3) Declaración testimonial del Médico de Policía Dr. C.F., 4) Declaración testimonial del Médico Forense Dr. A.G..- b) Como Prueba Documental fueron admitidos: 1) El certificado médico de fecha 11 de julio de 2019 expedido por el Dr. R.A., 2) El examen médico legal de fecha 12 de julio de 2019 expedido por el Dr. C.F., 3) El informe n° 001003 de fecha 29 de julio de 2019 confeccionado por el Dr. A.G..

7. - ASPECTOS CENTRALES DE LOS TESTIMONIOS PRODUCIDOS: PRIMER TESTIGO: Dr. R.V.A., D.N.I: 11.239.997, médico Clínico. Interrogado por el Ministerio Público Fiscal, expresa que al 11/07/2019 prestaba servicios en el Hospital de J.B.A., y que continúa haciéndolo hasta la actualidad. De un documento exhibido reconoce el sello y la firma como propias, pero no alcanza a ver su contenido. Por parte de la Defensa no se le realizaron preguntas al testigo. SEGUNDO TESTIGO: Dr. A.P.J., D.N.I: 25.542.895, médico. Interrogado por el Ministerio Público Fiscal, expresa que al 11/07/2019 prestaba servicios en el Cuerpo Médico Forense del Centro Judicial Concepción. Al exhibírsele un instrumento identificado como informe N°1003 del 29/07/2019, manifiesta que no puede llegar a apreciar lo que dice el instrumento, pero que la firma consignada en el mismo es su firma y le pertenece. Por parte de la Defensa, se le preguntó al testigo si cuando una persona va caminando por su casa y se golpea con una silla o una mesa, de forma leve, se produce una lesión que se denomina edema. Respondiendo que una de las impresiones de las lesiones es el edema, que sería una inflamación de los tejidos. TERCER TESTIGO: B.M.A., DNI: 41.344.705. Interrogada por el Ministerio Público Fiscal, expresa que el hecho tuvo lugar en fecha 11/07/2019 la víctima se encontraba con su pareja que había regresado de trabajar en la cosecha del Limón, luego él le dijo que se iba a tomar con sus amigos, y ella le dice que no se vaya porque estaban sin luz. A raíz de esto, el acusado le pegó y le tiró el pelo, la pateó y le lesionó las piernas. Acto seguida ella se retira de la casa y se va a la de su cuñada, desde donde llaman a su madre, quien la llevó para ser revisada por un médico en J.B.A. y a radicar la denuncia en la Policía. De las preguntas y respuestas realizadas, la víctima manifiesta que el lugar dónde queda la casa en la que sucedieron los hechos es en Campo bello km 30 y que allí vivían su pareja - B.S.- y ella desde hacía 1 mes. Esa casa pertenece a la hermana del imputado -de nombre S.- y que se las prestaba para que puedan vivir. Preguntada hace cuánto que conoce al Sr. B.S., contesta que desde antes de dejar la escuela secundaria, que eran amigos, luego él le pidió que sea su novia y ahí comenzaron a salir. Respecto a esa tarde, consultada en que parte sucedieron los hechos y si hubo testigos que los presenciaran, manifiesta que acontecieron afuera de la casa, y que ella gritaba para que la auxiliaran, pero no había nadie en esos momentos y nadie salía. Luego él le pidió las llaves de la casa -porque estaba con llave- ella se las entrega y cuando él entra, aprovechó el momento para dirigirse a la casa de su cuñada -hermana del imputado- que queda distante a tres casas, desde donde llamaron a su mamá. Consultada sobre los golpes recibidos y las veces que ese tipo de episodios habían sucedido, respondió que los golpes eran sólo en la pierna derecha, y que iba a sanar en menos de 30 días según se le había dicho el médico que la había examinado. Manifestando además que era la primera vez que la agredía, que si bien discutían, nunca antes le había pegado, que esa fue la primera vez. Expresa que concurrió a la Oficina de Violencia Doméstica en dos oportunidades, y les dijo a las profesionales de esa oficina que lo que ella quería era que cierren el caso, no quería seguir con la denuncia. Que inicialmente les dijo a las profesionales que quería que él no...

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