Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-11-2021

Fecha23 Noviembre 2021
Número de sentencia0
MateriaH.R.D.S.R.A.L.J.C.P.F.M.V.M.M. S/ USURPACION

LEGAJO: 020699/2020 – CARÁTULA: H.R.D., S.R.A., L.J.C., P.F.M., V.M.M. S/ USURPACION - VICT.: S.S.B.:

I. - REQUISITOS ESENCIALES FORMALES (ART. 290 INC. 1 CPPT) En la ciudad de C., provincia de Tucumán el 23 de Noviembre de 2021, la jueza de Colegio interviniente en forma unipersonal, Dra. C.T., luego de la deliberación respectiva viene a dictar sentencia en el juicio oral por el conflicto suscitado entre: a) H.R.D., argentino, DNI N°: 41.239.245, con domicilio en Av. Las Américas y Sarratea, B.A., C., de ocupación pintor, con estudios secundarios incompletos, b) LEDESMA, J.C., argentino, D.N.I. N°: 23.310.348 con domicilio en calle S. y V. 1574, V. 9 de Julio, S.M. de Tucumán, de ocupación ayudante de albañil, con estudios primarios completos, c) P.F.M., DNI N°: 34.253.622, argentino, con domicilio en calle Tierra del Fuego 832, Barrio S., C., divorciado, primaria completa, de ocupación herrero, y d) V.M.M., argentino, DNI N°: 27.142.389, con domicilio en calle Corrientes N°2021, C., soltero, con estudios secundarios completos, de ocupación clasificador de granos y los Sres. Correa, C.Á., D.I.N.°: 30.539.471 y S., S.B., D.N.I. N°: 30.998.661 domiciliados actualmente en Barrio C., Casa 2, C..

II. - HECHOS OBJETO DE JUICIO (ART. 290 INC. 2 del CPPT) En su alegato de apertura la FISCALÍA establece como hechos objeto de juicio los contenidos en el siguiente relato: “Que el hecho que van a probar ocurrió el día 24/07/2020 siendo aproximadamente horas 17:00, en circunstancias que los Sres. S.J.M., S.J. enrique, C.J. y C.J., se encontraban realizando tareas de Albañilería en el domicilio de los propietarios de esa vivienda Á.J.C.C. y la Sra. S.S.B., el cual queda localizado en lote 3 casa 2 del B° C. de la Ciudad de C., bajo la directiva de ellos mismos, se hicieron presente en ese domicilio, H.R.D., L.J.C., P.F.M., S.R.A., quien se encuentra en rebeldía, y V.M.M., quienes previo a ponerse de acuerdo, para cometer este hecho delictivo y actuando todos en forma conjunta ingresaron a la vivienda antes indicada, armados, y exigiendo a los albañiles que se retiraran del domicilio, no pudiendo sacar la totalidad de sus herramientas e impidiendo con su accionar el ingreso a la propiedad, a sus legítimos poseedores privando de uso y del goce de los mismos hasta la restitución provisoria del inmueble que se llevó a cabo en la IPP.” Y agregó: que se van a probar los hechos con la declaración de los testigos ofrecidos oportunamente. Que la pretensión punitiva de la fiscalía es de 3 años de prisión de ejecución condicional y la calificación legal la de usurpación de propiedad por despojo (art. 181 inc. 1 del CPA). A su turno la QUERELLA expresó sintéticamente: que se adhiere a lo manifestado por el F.. Que se demostrara el hecho imputado de usurpación de propiedad a través de los testimonios ofrecidos Que se va a demostrar que los imputados cometieron delito de usurpación por despojo y que se adquiere a la pretensión punitiva de fiscal. Finalmente la DEFENSA dijo: Que va a solicitar la absolución de sus defendidos. Que el MPF no va a poder atribuir el delito a sus clientes porque el mismo no existió. Que va a demostrar las inconsistencias de la imputación. Que hay un hecho atípico, confuso. Que sus defendidos deben ser absueltos porque V. es legítimo poseedor del inmueble, porque fue sobreseído por sentencia de fecha 20/09/2016 en los autos caratulados: “M.M.V. s/ usurpación. E.. 3320/13”, en virtud del art. 359 inc. 1 del CPPT - Ley 6.203, es decir que el hecho no se cometió, que por ello es legítimo poseedor del inmueble reconocido en esa sentencia. Que esa investigación se realizó sobre el mismo inmueble, objeto de este juicio. Y que sus otros defendidos L., H. y P. no son coautores del hecho porque no estaban en el momento. En los alegatos de cierre las partes resumidamente dijeron: FISCAL: que se demostró que el hecho existió y que ocurro el 24 de julio de 2020 a hs. 17 aproximadamente cuando S. junto a su hijo y C. y Cuello estaba trabajando en la refacción de la vivienda en cuestión. Lo que quedó demostrado con la declaración de todos los testigos. Todos coinciden que desde el 30/06/2020 los querellantes habían adquirido la vivienda y ordenado tareas de mantenimiento y refacción de la misma. Todos los testigo coinciden en que la casa no estaba habitada ni era habitable. Estaba totalmente destruida. Los albañiles y el plomero estaban poseyendo en nombre de los Sres. S. y Correa Cruz, mantenía la posesión por ellos. V. fue claramente indicado como el que no tenía barbijo y el que tenía un arma de fuego. Si bien no se puede especificar qué tipo de arma era, todos concluyen en que fueron atemorizados, intimidados. S. padre les pidió a los demás que mantuvieran la calma porque algo podía pasar. Esta situación esta demostrando que los albañiles y Cuello no se retiraron por su propia voluntad sino por el accionar violento de los acusados. Ellos no se fueron porque quisieron. Se fueron por el accionar violento de V. y sus cómplices. La posesión y todos los derechos que correspondían fue tomada como dijo el testigo A. libre de todo ocupante. V. en ningún momento tuvo la posesión del inmueble. Las refacciones de los albañiles, eran a la vista de todos, como debe ser el ejercicio de los derechos que invocan las víctimas. Debe tenerse por probado que la posesión estaba siendo ejercida en forma pública y pacífica por S. y Correa Cruz. V. ingresa con un arma y con un gran número de personas, algunos dicen 4 otros 5. V. dirigía las acciones de todos los que entraron al lugar. Él es quien le exige a S. que se vaya y es claramente una vía de hecho. V. en su declaración no dio una sola razón por la que él tenía la propiedad o la posesión del inmueble. Lo mismo pasa con P. cuando dice que llega el personal policial, en ese momento no dijo nada y hoy dice que estaban para hacer un presupuesto en el lugar. La justificación que pretenden dar los imputados es mala, no estructuraron ni una sola prueba. Los imputados concretaron la acción porque no les permitían ejercer sus derechos a las víctimas. V. de una manera ladina trata de decir que no les dijo nada, que fue amable. Nada es amable cuando van varios tipos a sacar del lugar y con un arma en la cintura. Los individuos que quedaron individualizados acá son los imputados. El propio V. admite que fue pero dice que fue solo. H., S. (prófugo), L. y P. también fueron al lugar. P. dice que fueron para hacer un presupuesto para arreglar una pequeña parte de la propiedad pero el único herrero era P.. Su justificación no fue probada de ninguna forma. No presentaron a los padres de L.. El personal policial claramente los identificó dentro del inmueble. Que solo después de la entrega provisoria volvieron las victimas al inmueble. Considera responsables a los acusados y solicita la pena de tres años de prisión de ejecución condicional para todos los imputados y lo entiende así porque se tiene en cuenta la extensión del daño provocado, la angustia ocasionada a las víctimas, quienes con todo sacrificio accedieron al inmuebles y fueron obligados por mucho tiempo a parar su proyecto de vida. Hay que tener en cuenta la angustia, el temor que provocaron en la psiquis y en la vida de las víctimas. Agrega que los imputados no tienen antecedentes penales y que no han tomado una salida alternativa, la que fue ofrecida por fiscalía en todo momento. Solicita imposición de costas. QUERELLA: quedó demostrada la comisión del hecho delictivo por el que vienen acusados los Sres. V., P., L. y H.. Quedó evidenciado que S. padre e hijo, Cuello y C. coinciden en que estaban realizando tareas de refacción y fueron contratados por los querellantes. Refieren que por lo menos eran entre 4 y 6 hombres y uno de ellos estaba armado. C. especifico que el sujeto armado tenía un arma en la cintura. S.J.E. también manifestó que uno de los imputados estaba armado. S. manifiesta que V. el día antes le dijo que él era A.. Coinciden los testigos en que les dijeron que se vayan si no querían tener problemas. S. padre fue el encargado de comunicarle a Correa de la situación vivida o sea del despojo sufrido. La posesión del bien quedo probado que le pertenecía a Correa Cruz y S., quienes lo adquirieron a la firma C. SACIFIA a través del corredor inmobiliario A.. La victimas tuvieron la posesión del inmueble en fecha 29/06/2020. Luego de haber adquirido contrataron al arquitecto A. para la refacción. El hecho fue probado y la acción típica se cumplió. La usurpación fue realizada por despojo. Los testigos declaran que V. tenía un arma en su cintura, ¿qué más amenazante puede ser eso? La intimidación no solo fue para los albañiles sino también para las víctimas, la Sra. S. dice que sentía temor no solo por su integridad física sino por la de su familia. Que el despojo es total y se configuró cuando V. y los otros acusados ingresaron al inmueble expulsando a quienes complementaban la tenencia o posesión que ya detentaba Correa y S.. Se mantuvieron en el inmueble, lo que termina de configurar el tipo penal. Los usurpadores hicieron uso y goce del mismo. Quedó probada la premeditación de V.. El mismo manifestó que fue un día antes del hecho, lo cual corrobora S.. No sabe si V. lo hizo por el mismo o a nombre de una tercera persona. C. manifestó sentirse con miedo e intimidado. Cuello también dijo que fue apurado por esta persona a que abandonara el lugar. Fue probado que V. colocó un candado y cambió cerraduras. Solicita la condena de los acusados a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de usurpación por despojo. Se adhiere a la fundamentación de la pena del M.P.F. Agrega que en fecha 13/08/2020 se produjo la restitución provisoria del inmueble y solicita se ordene la entrega definitiva del inmueble para que la cautelar quede sin efecto. DEFENSA: sostiene en primer lugar que con respecto a los Sres. H., P. y L., durante todo el interrogatorio ninguno de los testigos presenciales los pudo identificar. El único...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR