Sentencia Nº 252 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-03-2023

Número de sentencia252
Fecha23 Marzo 2023
MateriaC.L.D.Y.O. S/ HOMICIDIO ART. 79, ROBO SEGUIDO DE HOMICIDIO ART. 165, EN GRADO DE TENTATIVA

CAUSA: CORONEL L.D.Y.V.R.M. s/HOMICIDIO ART. 79, ROBO SEGUIDO DE HOMICIDIO ART. 165, EN GRADO DE TENTATIVA. Víctima: L.C.D. Y OTRO Expediente N° 73372/2018. Fecha del Hecho: 25/11/2018. Responsable: LSMC S.M. de Tucumán, 23 de Diciembre de 2021

Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Cámara Penal Conclusional Sala II, bajo la presidencia del Dr. E.R.L. e integrada por la Sra.
Vocal, Dra. S.M.A., y el Sr. Vocal Dr. G.P., con la Secretaría Actuaria a cargo de la Dra. P.S.; y con la asistencia de la Sra. Fiscal de Cámara Conclusional de la IIª Nominación, Dra. Estela V.G.. Seguida en contra de los imputados L.D.C. y R.M.V., representados por la Defensoría Oficial Penal de la V Nominación encontrándose en representación las Dras. J.G. y C.E., A. de Defensor; y el querellante M.A.L. patrocinado por el Dr. G.E. (Artículo 417 inciso 1 del Código Procesal Penal de Tucumán). RESULTA: Que en el día y hora fijados se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio, régimen mixto por zoom y presencial, de acuerdo a la normativa vigente, verificándose la presencia de las partes. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS Según los datos personales brindados en Debate Oral, vienen imputados en los presentes autos: 1. L.D.C., D.N.I. 40.902.664, argentino, de 23 años de edad, domiciliado en Pasaje P.M. Nº 1880, S.M. de Tucumán, jardinero, nacido el 06/12/1997, hijo de L.A.C. y N.B.V.. 2. R.M.V., D.N.I. 37.727.407, argentino, de 28 años de edad, domiciliado en A.A. Nº 2600, S.M. de Tucumán, ayudante de albañil, nacido el 07/06/1993, en S.M. de Tucumán, hijo de P.D.G. y de A.D.C.V.. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE ACUSACIÓN: A los fines de cumplimentar con la exigencia prevista en el artículo 417 – inc.1º in fine- del Código Procesal Penal de Tucumán, se transcribe a continuación -en forma textual- la relación circunstanciada del hecho imputado a R.A.R., conforme Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 22 de Agosto de 2019: “Se reprocha a ambos imputados haber provocado intencionalmente la muerte de C.D.L. mediante el uso de arma de fuego, como así también haber lesionado gravemente M.A.L. con la intención de causarle la muerte, también mediante el uso de arma de fuego, habiendo perpetrado ambos hechos con la finalidad de lograr consumar el ilegítimo desapoderamiento de una mochila y de la moto en la que ambas víctimas se trasladaban. Tales hechos tuvieron lugar el día 25/11/2018 aproximadamente a las 07,30 hs cuando L.D. CORONEL junto a R.M.V. con quién se había puesto previamente de acuerdo con el fin de cometer una sustracción con armas- a C.D.L.Y.M.A.L. quienes se desplazaban a bordo de un motovehículo por la Pasaje 33 ORIENTALES, barrio Los Lapachos, entre calle P.P. y G. de M. de esta ciudad. En tales circunstancias y al hacer las víctimas caso omiso a su pretensión de que se detengan, el co-imputado CORONEL efectuó numerosos disparos de arma de fuego que impactaron en el cuerpo de L.C.D. ocasionando la caída del mismo a quién, una vez en el piso CORONEL le efectuó un nuevo disparo de fuego, y le sustrae la mochila que portaba produciendo intencionalmente la muerte de este, mientras que el co-imputado VELÁRDEZ , bajó de su moto y efectuó seis disparos de arma de fuego a L.M. con la intención de causar su muerte, todo con el fin de consumar el desapoderamiento ilícito de sus pertenencias. En la ocasión el mencionado CORONEL estaba vestido con un jeans color oscuro camperón negro tipo arruchado y un casco color azul, mientras que el nombrado VELÁRDEZ, iba vestido pantalón de jeans azul claro, una campera negra tipo chorizo y llevaba un casco color negro, trasladándose a bordo de una moto color negra 125 cc. En cuanto al rol desempeñado por cada uno, pudo determinarse que C.L.D. cuando el co-imputado VELÁRDEZ detuvo la motocicleta que manejaba, bajó del rodado para apoderarse ilegítimamente de una mochila color oscura, que la víctima C.D.L. llevaba consigo. Por su parte el co-imputado VELÁRDEZ RICARDO MAXIMILIANO, con la intención de causar la muerte de L.M.A. y para apoderarse ilegítimamente de la moto Honda S. roja en que se desplazaban efectuó la cantidad de seis disparos con el arma de fuego que llevaba consigo, impactando en el nombrado causándole heridas múltiples en abdomen e inguinal derecho e isquemia de miembro inferior derecho, provocando la amputación del mismo miembro, heridas estas que pusieron en riesgo su vida; dándose a la fuga del lugar de los hechos VELÁRDEZ RICARDO MAXIMILIANO, en la motocicleta en la que se desplazaban (color negra) y CORONEL L.D. en la motocicleta que le arrebataran a L.M.A..” PETITUM - La Dra. A.d.C.G., Fiscal de Instrucción Especializada en Homicidios I, solicita en el Requerimiento de Elevación a Juicio: “Se tenga por solicitado a S.S. el Requerimiento de ELEVACION A JUICIO respecto de CORONEL D.L. y VELÁRDEZ RICARDO MAXILMILIANO quienes a tenor de lo expuesto deberán responder como coautores penalmente responsables de los delitos de: HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO (criminis causae – arma de fuego) en concurso real con ROBO AGRAVADO CON ARMA DE FUEGO (arts 41 bis, 55, 80 inc 7, 166 inc 2 2do párrafo del Código Penal) en perjuicio de C.D.L. y, en el mismo carácter, respecto de M.A.L. por los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO (criminis causae – con armas) en concurso real con ROBO AGRAVADO CON ARMA DE FUEGO (arts 41 bis, 42, 55, 80 inc 7 y 166, inc 2, 2do párrafo CP) habiendo cumplimentado las exigencias del Art. 363 y del 364 del C.P.P.T.” DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Durante el primer día del Debate Oral y Público, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal, se consultó al imputado si desea hacer uso de su derecho constitucional de declarar. L.D. CORONEL: Previa consulta con su defensa técnica, el imputado se negó a declarar. Incorporándose por su lectura las declaraciones prestadas en instrucción. R.M.V., previa consulta con su defensa técnica, el imputado se negó a declarar. Incorporándose por su lectura las declaraciones prestadas en instrucción. PRUEBA INCORPORADA Y CONCLUSIONES FINALES DE LAS PARTES Durante el transcurso de las audiencias se produjeron e incorporaron al debate diversas pruebas, con el consentimiento de todas las partes. A tal fin y en uso de la virtualidad se deja constancia de que -atento a que las audiencias son grabadas y filmadas- las mismas se encuentran a disposición de las partes. Se deja constancia que, por esa razón, las transcripciones tanto del los testigos que se efectúen serán fragmentarias, quedando incorporadas en su totalidad y a disposición de las partes. En igual sentido respecto de las conclusiones finales de las partes. ULTIMAS PALABRAS DE LOS IMPUTADOS Invitados a pronunciar sus últimas palabras (artículo 411 in fine del Código Procesal Penal de Tucumán) los imputados manifestaron: L.D. CORONEL: “Solo quiero decir que soy inocente, no tuve nada que ver con esto.” R.M.V.: “Yo también soy inocente Sr. Juez.” CUESTIONES A RESOLVER Con ello se dio por terminado el debate, conforme a las reglas del Libro III, Título I (juicio común) del Código Procesal Penal de Tucumán, y se fijaron las cuestiones a resolver, que se tratarán en el siguiente orden: Primera cuestión: De la existencia material del hecho, autoría y responsabilidad penal; Segunda Cuestión: en su caso, qué calificación legal resulta aplicable; Tercera cuestión: en su caso, de la pena a aplicar. Costas y regulación de honorarios; Cuarta cuestión: pedido de prisión preventiva de los imputados; Quinta cuestión: Medidas de asistencia a la víctima. Del sorteo practicado por Secretaría surgió que el orden de la votación será el siguiente: emitirá su voto en primer término el Sr. Vocal, Dr. E.R.L. y, a continuación, lo hará la Sra. Vocal, Dra. S.M.A.; y luego el Sr. Vocal Dr. G.P..

CONSIDERANDO:
I. A LA PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA MATERIAL DEL HECHO, AUTORÍA Y RESPONSABILIDAD PENAL EL SR. VOCAL DR. E.R.L. dijo: Respecto de esta cuestión, partiendo de la hipótesis fáctica sostenida en la acusación según fuera transcripta en las resultas y conforme lo manifestado por el Ministerio Público en sus conclusiones finales, anticipo mi voto en sentido positivo, es decir, que el hecho existió y que los imputados L.D.C. y R.M.V. fueron los autores materiales del mismo. En esta primera cuestión, abordaré estos dos primeros aspectos de la causa: existencia material del hecho, y autoría y responsabilidad penal de los imputados. Una vez delineados los hechos definiré la calificación legal y la pena aplicable al caso, en la segunda y tercera cuestión respectivamente. Consideraciones previas - Principio de Inmediación Antes de iniciar el desarrollo de la existencia del hecho, debe resaltarse que nos encontramos ante una causa compleja, es por eso que el cúmulo de pruebas producidas e indicios recolectados durante la investigación y el debate oral, deben ser analizados en forma conjunta, sin dejar de pasar por alto y destacando que la conclusión a la que arriba el Tribunal surge de lo que denominamos el principio de inmediación y de la oralidad del proceso. Esto es, el conocimiento que adquieren los Jueces de lo que acontece, extrayendo sus conclusiones, no solo de actas o instrumentos escritos, sino también, de lo que percibe por sus propios sentidos en las Audiencias de Debate. Es que “(…) la inmediación es el contacto personal, directo y permanente, producido durante el debate, del tribunal, las partes y defensores entre sí y con el imputado y los órganos de prueba, es decir, entre los titulares y portavoces de los intereses en juego, los portadores de los elementos que van a dar base a la sentencia y quienes deben dictarla decidiendo sobre aquellos intereses, apoyándose en estos elementos. Mediante ella, se podrá vivencialmente conocer lo que cada parte pretende y apreciar la personalidad de los que declaran, preguntar y contra preguntar, aclarar el sentido de sus expresiones, mejorar el conocimiento de aspectos técnicos...

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