Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-11-2021

Número de sentencia0
Fecha01 Noviembre 2021
MateriaC.R.A.G.E.A.Y.A.J.E. S/ HOMICIDIO,C.J.M.Y.O. S/ HOMICIDIO AGRAVADO

CAUSA: C.J.M. Y OTRO s/ HOMICIDIO AGRAVADO. VICT.: V.R.E.E.. EXPTE. N° 32425/2020. Z-E S.M. de Tucumán, 01 de noviembre de 2021

Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Excma.
Cámara Penal Conclusional III, actuando en forma unipersonal [Ley 9114] el Sr. vocal Dr. F.A.F., secretaría actuaria a cargo de la Dra. N.R.P. de León, con la intervención del Sr. Fiscal de Cámara Conclusional III -Dr. D.G.M., de la señora Q.V.M.L. y su representante legal Sra. Defensora Oficial Dra. N.G. de E.; en acción seguida en contra de C.J.M.(.a) “L., DNI Nº 24.133.468 y de C.J.M.(.a) ‘C.’, DNI Nº 38.350.273 -representados por los defensores particulares D.. S.E.F. y G.M.M.- por el delito de Amenazas de Muerte Agravadas por el uso de Arma de Fuego (Art. 149 bis -primer párrafo, segundo supuesto- del C.P.) en perjuicio de V.R.E.E., en Concurso Ideal (Art. 54 del C.P.) con el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Guerra (Art. 189 bis –cuarto párrafo del segundo punto- del C.P.) en perjuicio de la seguridad pública [Primer Hecho]; por el delito de Homicidio Agravado por el Uso de Arma de Fuego (Art. 79 y 41 Bis del C.P.) en perjuicio de V.R.E.E. en Concurso Ideal (Art. 54 del C.P.) con el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Guerra (Art. 189 bis –cuarto párrafo del segundo punto- del C.P.) en perjuicio de la seguridad pública [Segundo Hecho], hechos ocurridos el 24/05/22020. [Artículo 417, inciso 1º, del Código Procesal Penal de Tucumán – L.6203]. RESULTA: Que en fechas 27 y 28 de noviembre de 2021 y 01 de diciembre de 2021 tuvieron lugar las audiencias de debate oral en esta causa, de conformidad a lo previsto por el art. 376 del Código Procesal Penal de Tucumán (L.6203). A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 417, inc. 1 in fine C.P.P.T. (L.6203), se transcribe la relación circunstanciada del hecho contenido en el requerimiento Fiscal de elevación a juicio de fecha 24/04/2021, el cual fuera leído durante el debate oral, que en su parte pertinente refiere: Hecho imputado durante la IPP a C.J.M.(.a) ‘L.’ y a C.J.M.(.a) ‘C.’. 1° Hecho: “Que en fecha 24 de mayo del 2020, en circunstancias que V.R.E.E. se encontraba en su domicilio ubicado en L.M. y F.S. de San Miguel de Tucumán, siendo horas 21:30 aproximadamente, C.J.M.(.a) LOLO, se dirigió junto con su hijo, C.J.M.(.a) CUCU, a dicho domicilio en un automóvil marca Volkswagen Gol de color negro, lugar donde ingresaron y esgrimiendo C.J.M.(.a) LOLO un arma de fuego, sin contar para ella autorización legal alguna de portación, amenazó de muerte al mencionado V.R. diciéndole “TE VOY A MATAR” mientras efectuaba disparos al aire, retirándose a posterior de dicho lugar”. 2° Hecho: “En igual fecha y pasados unos minutos, V.R.E.E., se dirigió junto a R.K.G., a bordo de un automóvil marca Peugeot modelo 408, hacia el domicilio de C.J.M.(.a) LOLO, siendo la tercera casa desde la intersección de calle Libertad y B.V. por ochava sureste por calle B.V. hacia el este, de esta ciudad. Al llegar a la intersección de calle Libertad y B.V., V.R.E.E. descendió del vehículo y al intentar mediar palabra con C.J.M.(.a) LOLO y C.J.M.(.a) CUCU, que se encontraban en la puerta del domicilio C.J.M.(.a) LOLO, portando ambos armas de fuego sin la debida autorización legal, previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas, con el fin de causarle la muerte al mencionado V.R., efectuaron reiterados disparos impactando uno de ellos en el hemitorax izquierdo a nivel del tercer espacio intercostal, entre la línea axilar media y anterior, produciendo lesiones vasculares y en órganos vitales, lo que produjo el traslado de V.R.E.E. al Hospital Padilla donde murió como consecuencia de la lesión antes descripta”. Vale tener presente que la querella formuló acusación en contra de ambos imputados y por ambos hechos mientras que la acusación pública no fue mantenida por el Sr. Fiscal de Cámara Conclusional III al formular sus conclusiones finales en ocasión del artículo 411 C.P.P.T. (L.6203) en relación al imputado C.J.M.(.a) ‘C.’, incriminando solo a C.J.M.(.a) ‘L.’. Declaración del imputado Durante del debate y luego de haberse leído la acusación, habiendo sido informado los encartados de su derecho de abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción alguna en su contra, los mismos se identificaron en los siguientes términos: a) C.J.M.(.p), DNI N° 24.133.468, A., nacido el 21/08/1975, de 46 años de edad, domiciliado en calle B.V. 1684 de esta ciudad, de estado civil casado. En oportunidad de su interrogatorio de identificación dijo: “Mi grupo familiar compuesto por mi esposa y cuatro hijos, la mayor tiene 30, 25, 23 y 20 mi hijo más chico que está imputado conmigo en esta causa. Soy albañil. Estoy preso desde el 02/08/2020. No tengo otra causa aparte de esta. Soy diabético y estoy con tratamiento. No tengo adicciones ni consumo alcohol en exceso. Tengo la primaria completa, se leer y escribir”. Durante del debate y luego de haberse leído la acusación, habiendo sido informado el encartado de su derecho de abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción alguna en su contra, el mismo manifestó: “Si entendí el hecho que se me acusa. Después voy a declarar”. Por ende, el imputado C.J.M.(.a) ‘L.’ se abstiene de prestar declaración incorporándose por su lectura la ampliatoria efectuada en Fiscalía de Instrucción en fecha 12/08/2020, a saber: “Antes que todo quiero decir que mi hijo no tiene nada que ver en esto, mi hijo tiene estudios, trabaja y jamás uso un arma. Si bien no se presentaba era porque ellos subían cosas ofreciendo una camioneta R., un 408 y una casa (…) La familia de él, los tíos, los padres, ofrecían esas cosas para que nos maten. Preguntado para que diga cómo se entero de los ofrecimientos, responde: Por las redes sociales Facebook. Preguntado para que diga si tiene F., responde: Mi esposa tiene, están las capturas en el teléfono que secuestraron que es de mi esposa que es un Samsung J7. El día del hecho nosotros nos juntamos a comer al mediodía en mi casa en la Benigno Vallejo 1684, lo invite a mi papá, fue mi hijo también a comer, fue como a las 12 o 12:30, mi papá me trae un vino y nos ponemos a compartir con mi papá. A las 18:00 más o menos se van todos y nos quedamos con mi mujer, con mi hija y con mis nietitas que vendrían a ser hijas del finado. Preguntado para que diga que relación tenía con V.R.E., responde: Teníamos una relación muy buena con E., después cuando cae preso salió con otros pensamientos, me echaba la culpa a mí de que se separó de mi hija. Preguntado por la defensa para que diga desde qué edad conocía a E.. Responde: Desde que tenía 16 años, desde que se junta con mi hija, le di una parte de una casa para que estén ellos hasta que puedan comprar una casa. Prácticamente lo crié yo hasta que fue a la cárcel. Con mi hija estuvieron 4 o 5 años, creo que en el 2018 cae preso en Tafí, por cuestiones de la vida se separaron, todos los problemas vinieron después de la separación, ella tenía un auto a nombre de ella y él le reclamaba que le firme el 08 y yo le dije a mi hija que firme, incluso después lo vendió al auto, la mujer de él pasaba por mi casa siempre hostigándola a mi hija, yo nunca quise tener problemas con él. Yo seguí tomando después de que se fueron todos, debo haber tomado u vino más. Como a las 20:00 pasa E. por la puerta de mi casa en una camioneta y mi hija me cuenta que paso mirando. Me voy a la casa de E. como a las 21:00 a preguntarle por qué pasaba, por qué la amenazaba a mi hija, hizo una vez que la mujer le pegue a mi hija, hablaba cosas de mi mujer, de mi, que la iba a matar a mi mujer, a mi hija. No es que este chico era una persona buena como dicen, estuvo preso en Catamarca, M., Tafí del Valle aquí en Villa Urquiza. Yo tenía miedo por mi familia porque no andaba solo, andaba con gente. Preguntado para que diga si conoce con qué gente andaba. Responde: A uno le dicen R., D., un tal Chuerca, andaba con esos robando, yo nunca tuve problema con nadie, nunca salí a los tiros con nadie, E. fue que el siempre iba a mi casa. Yo estaba tomado, fui en el auto, en un Gol Trend de color negro, a las 21:00 o 21:30 a la casa de E., efectué dos disparos. Preguntado para que diga dónde efectuó los disparos. Responde: Afuera, en la vereda. Ahí salió E., entramos a la casa y no fue una discusión, yo solo le decía “GORDO POR QUÉ ME FALTAS EL RESPETO”, “TE TRATE COMO UN HIJO” y él me decía que cómo iba a ir a hacer tiros a su casa y él se fue en el Peugeot, después salí a la vereda y vino mi hijo y yo estaba llorando y en el Gol Trend me llevo a la casa, metió el auto, me metió al comedor y se fue en la moto a su casa, él vive en L.M. y Libertad. Preguntado por la defensa para que diga qué distancia hay desde la casa de su hijo hasta la casa de E., responde: Debe haber 100 metros. Cuando me deja en el comedor mi hijo, yo me quede con mi mujer conversando sobre lo que había pasado. Escucho tiros afuera, veo una sola tormenta de tiros, lo veo al finao E. escondiéndose detrás de un Peugeot 206 Azul que es de la familia M., que es en la misma esquina de B.V. y Libertad, ochava sureste, es una casa con reja y una tapia a la orilla, atrás de esa tapia y atrás de ese Peugeot se escondía E.. Debe ser que había primero como cinco personas. Estaba el 408 negro, después llegó un Vento Azul con dos personas más, la mujer de E. hacía tiros desde el 408. Preguntado por la defensa para que diga si el Peougeot 206 tenía impactos de disparo de arma de fuego. Responde: Si si tiene disparos del lado del acompañante. Preguntado por la defensa para que diga si en algún momento quedó de frente a E.. Responde: Nunca queda de frente o de costado con E.. Preguntado para que diga hacia donde disparaban E. y las personas que estaban con él. Responde: Disparaban hacia mi casa, yo es verdad efectué disparos, dos al aire y uno me salió al piso que se me salió solo. Peguntado por la defensa para que diga si realizó disparos con una arma calibre 40....

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