Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-09-2021

Número de sentencia0
Fecha27 Septiembre 2021
MateriaG.B.N. S/ HOMICIDIO AGRAVADO

CAUSA: G.B.N. s/ HOMICIDIO AGRAVADO - VICT.: L.H.A.. LEGAJO N°: 45405/2019.-JJC OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS -OFIJU N° 3- AÑO 2021 | N° 638 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente proceso caratulado GUZMAN BRAIAN NAHUEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO - VICT.: L.H.A., Legajo N° 45405/2019, traído a juicio oral y público ante este Tribunal Colegiado del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, integrado por los Sres. Jueces Dr. F.R.M. (presidente y preopinante), Dr. E.A. y Dr. A.P.. Intervino por el Ministerio Público Fiscal, el Titular de la Unidad Fiscal de Homicidios 1, Dr. I.L.B., asistido por el Sr. Auxiliar de la mencionada Unidad Fiscal, Dr. L.M., encontrándose el imputado B.N.G. (en adelante “B.N.G.”) asistido por el Sr. Defensor Dr. J.D.P., titular de la Defensoría Oficial Penal de la 1° Nominación, y complementariamente por la Sra. Defensora A.M.R.M., a cargo de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la 3° Nominación, todos de este Centro Judicial Capital. El debate oral es llevado a cabo en audiencia realizada por vía remota, a través de la plataforma virtual zoom, en fecha 20 de septiembre del corriente año. En igual fecha, este Tribunal dio a conocer los breves fundamentos y la parte resolutiva de la sentencia, como veredicto final del Juicio (art. 291 del CPPT), por lo que corresponde expresar los fundamentos, redactando la sentencia en su integralidad, todo conforme a las disposiciones de los arts. 289, 290, 291 y ccdtes. del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante CPPT). Asimismo, habiéndose decidido por sorteo privado entre los miembros del tribunal, el J.F.R.M. realizará el primer voto en esta sentencia. RESULTA: Que en fecha 20/09/2021 se da inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente legajo. El Presidente del Tribunal, Sr. Juez Dr. F.R.M., verifica la presencia de las partes, testigos y peritos y solicita su identificación, haciendo conocer al imputado los derechos que lo asisten y solicitando que preste atención a lo que sucederá durante el debate.

I. - IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: Que en el debate se sustanció acusación en contra de “B.N.G.”, DNI N° 43.965.393, domiciliado en Pasaje Storni, altura calle España, Barrio La Villa Nueva, San Isidro de Lules, Tucumán, de ocupación jornalero, estudiante, nacido el01/06/2002, hijo de M.S.G. (v), y de las demás condiciones personales que constan en el legajo N° 45405/2019.


II. - CUESTIONES PREVIAS 1) PRIVACIDAD DE LA AUDIENCIA El Presidente del Tribunal consulta al encartado en autos respecto a la privacidad de la audiencia, en virtud de su minoría de edad al momento del hecho. El imputado “B.N.G.” opta por que la audiencia sea PRIVADA, lo que así se resuelve, conforme quedó video grabado.

III. - HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 290 inc. 2 del CPPT, se transcribe textualmente la relación circunstanciada del hecho contenida en el Requerimiento de Apertura a Juicio de fecha 03/03/2021, en oportunidad del art. 257, mantenidos por el Fiscal de Instrucción en oportunidad de formular sus conclusiones finales en la etapa procesal del art. 287 del CPPT. El hecho consiste en que “En fecha 05/07/2019 a Hs. 20:00 aproximadamente, el Sr. G.B.G.D.: 43.965.393 en circunstancias que se encontraba en su domicilio, sito en Barrio La Villa Nueva, calle España intersección con A.S., de la ciudad de San Isidro de Lules, provincia de Tucumán, aprovechando el estado de indefensión de su padrastro, H.A.L.D.: 23.927.094, el cual residía en el mismo domicilio que el citado G., lo ataco por la espalda y sobre seguro, con un elemento punzo cortante, con la intención de causarle la muerte, produciéndole lesiones en la región escapular izquierda, entre la columna vertebral y el borde del omóplato izquierdo que ocasionaron su muerte, luego huyó del lugar con rumbo desconocido con los fines de procurar su impunidad”.

IV. - ALEGATOS DE APERTURA Encontrándose presente y constituido el Tribunal, integrado por los Dres. F.R., E.A. y A.P., se declara abierto el debate Oral y Público en la causa caratulada “GUZMAN BRAIAN NAHUEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO - VICT.: L.H.A., Legajo N° 45405/2019. Asimismo, se hace saber al imputado que debe prestar atención a todo lo que ocurrirá a lo largo del juicio y le recuerda que tiene derecho a declarar en cualquier momento de este juicio y el Tribunal le cederá la palabra. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL En la etapa procesal mencionada, Sr. Fiscal expresó sus alegatos de apertura, en los siguientes términos: “En este acto vengo a representar a los familiares de la víctima, sino en representación de toda la sociedad. A lo largo de este debate el MPF va a probar que el día de los hechos, el 05/07/2019 a horas 20:00 aproximadamente, vamos a probar que el imputado GUZMAN ha actuado con total desprecio hacia la vida humana y le quitó la vida a la víctima LOPEZ. El hecho puntual por el que viene acusado el imputado G. es que ese día, el 05/0/2019 se encontraba en su domicilio ubicado en la localidad de Lules, precisamente la calle España intersección con P.A.S., de la ciudad de Lules, y en ese momento atacó por la espalda con un elemento punzo cortante y con la intención de causarle la muerte a su padrastro, quien era en vida H.A.L., el cual residía en el mismo domicilio que G.. Por las lesiones que le produjo en la región de la espalda, en la parte izquierda, entre la columna vertebral y el borde del omóplato izquierdo que ocasionaron su muerte de la víctima, y luego huyó del lugar con rumbo desconocido, con los fines de procurar su impunidad, lógicamente en ese momento. La calificación que ha escogido este Ministerio Público es la de HOMICIDIO SIMPLE, en los términos del art. 79, con el grado de participación de AUTOR, en los términos del art. 45 del CP. La pretensión punitiva que tiene este Ministerio, teniendo en cuenta la minoridad de edad que tenía el imputado al momento de los hechos, es que se dicte su responsabilidad penal en un primer momento. Las evidencias que se recolectaron a lo largo de la Investigación Penal Preparatoria: 1) Acta de procedimiento y aprehensión realizada por la Comisaria de Lules, la cual se encuentra suscripta por el C.T., y da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de esa aprehensión. 2) Declaración de M.S.L., quien toma conocimiento de cómo habría fallecido la víctima, y como es que un vecino le avisa que su hermano se encontraba tendido en el suelo ese día de los hechos, adentro de su casa. 3) Declaración de D.A.M., quien es cuñado de la víctima, también en el mismo sentido declara cómo toma conocimiento y como interviene en el lugar del hecho, una vez que toma conocimiento del deceso de su familiar. 4) Acta de actuaciones complementarias de la División Homicidios, en la que se deja constancia la toma de intervención del hecho y como figuran esa intervención y esa investigación inicial que se hace en el lugar del hecho y en la zona del domicilio donde se produce el hecho. 5) Acta del Equipo Científico de InvestigacionesFiscales (ECIF) de fecha 06/07/2019, es decir al día siguiente, suscripta por el Prosecretario Aybar, donde se realiza una descripción del lugar del hecho y se deja constancia de las actuaciones en las que interviene el ECIF. 6) Carpeta Técnica del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF), en donde se muestra un anexo fotográfico y un relevamiento planimétrico del lugar del hecho, y donde se logran ver las fotografías nocturnas del lugar. 7) Informe del Cuerpo Médico Forense del 01/08/2019, suscripta por el P.P., donde refiere que el imputado G., B. no presenta al momento del examen físico, signos objetivos de lesiones de reciente data superficial en el cuerpo. 8) Informe del Cuerpo Médico Forense suscripta por el Dr. P. que determina que el imputado G., B. tiene discernimiento y capacidad para dirigir sus actos. 9) Informe de autopsia, suscripto por el Dr. E.A. y el Dr. P.J.M., en donde concluyen que la víctima presentaba una herida de tal magnitud que desencadenó en un shock hipovolémico que le causó la muerte en el momento. 10) Informe de Reincidencia donde surge que no registra ningún antecedente informal desde esa repartición. 11) Informe del Laboratorio de Bioquímica del ECIF, que determina que en la investigación de sangre, en el cuchillo levantado en el lugar, que estaba incrustado en la espalda de la víctima, dio resultado positivo en sangre humana, en la hoja metálica del cuchillo. 12) Informe 961 de Bioquímica del ECIF, en donde surge que hay un estudio pericial solicitado en la investigación, en el lugar, de los lechos subungueales de ambas manos del occiso L., dando resultado negativo en sangre en la mano derecha. 13) Informe N° 960 del Departamento de Bioquímica del ECIF, en donde surge que se tomó el pull de cabellos de la víctima L., que no se abre y se deja pruebas de ADN para su cotejo. 14) Lo que refiere al laboratorio de Bioquímica, el informe N° 979, donde refiere que se detecta presencia de sangre humana en la muestra, manchas pardo rojizas, realizadas en la prenda de la victima L.A., y también en la campera que tenía en ese momento. 15) Pericia genética comparativa de ADN realizada por personal del ECIF, el Sr. Rubio Más M.Á., donde están los análisis de ADN, y en la muestra denominada “hoja del cuchillo” que se encontró en un perfil de ADN, que correspondería al individuo de sexo masculino, dicho perfil del sexo masculino coincide a la vez con el perfil genético de la victima L. y el perfil del Sr. G.N.. Esas son las evidencias que se han recolectado en la Investigación Penal Preparatoria y que nos llevan a la conclusión desde el Ministerio Público, y lo que queremos probar a lo largo de estos días de debate es que el Sr. G.B.N. es el responsable por la muerte de la víctima L., y la calificación escogida es en los términos que hemos enunciado al principio”. DEFENSA A su turno, el Dr....

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