Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-10-2021

Número de sentencia0
Fecha01 Octubre 2021
MateriaR.A.L.A. S/ AMENAZAS ART.149BIS -

Concepción, Tucumán, 01 de octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS Para dictar sentencia en el presente proceso caratulado “V.W.R. S/ HOMICIDIO CULPOSO”, legajo de investigación n° C-000432/2016,en perjuicio de R.F.Z., traído a juicio oral y público por ante este tribunal unipersonal a cargo del J.S.D.A., habiéndose desempeñado como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.F., Fiscal Titular de la unidad conclusional de causas; por los querellantes S.G.Z. y L.d.C.L., padres de la víctima, intervino el Dr. P.C., Defensor Titular de la unidad operativa n° 1 del Ministerio Pupilar y de la Defensa, y por la defensa técnica del imputado W.R.V., intervino el Dr. L.E.J.,

M.P.-C.A.S. n° 1087, de la que: RESULTA

1.
- SORTEO DEL TRIBUNAL Y ETAPAS DEL JUICIO: Luego de cumplidas las disposiciones del art. 266 -1 del digesto procesal penal, se procedió al sorteo del tribunal designándose en consecuencia del mismo al suscripto, celebrándose el debate en audiencias los días 29 y 30 de setiembre y 01 de octubre del corriente año, el cual se desarrolló en una sola etapa y de manera virtual a través de la plataforma SKYPE. Verificada la presencia del acusado, defensor, fiscal, querellantes, testigos y demás pruebas admitidas por el auto de apertura a juicio, se declaró abierto el debate, advirtiéndose al acusado la importancia y el significado de lo que iba a suceder durante el desarrollo del juicio, indicándosele que esté atento a lo que iba a oír, haciéndosele saber los derechos que le asisten, todo ello en cumplimiento de la manda del art. 280 del N.C.P.P.T.

2.
- IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: en el presente debate se sustanció la acusación en contra de: W.R.V., D.N.I. n° 25.927.606, prontuario policial n°: 1156009, argentino, instruido, concubino, mecánico, de 44 años de edad, nacido el 03/05/1977, hijo de C.R.V. y de M.R.G., , domiciliado en una casa de color blanca, que está ubicada tres casas antes de la escuela n° 21, en la localidad de Los Luna, S.A., D.. Río Chico

3. - HECHO QUE HA SIDO OBJETO DEL JUICIO - ALEGATOS DE APERTURA: Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que producirá para fundar la acusación y la calificación legal que atribuye al mismo (art. 280 2do párr. in fine C. P.P.T.), luego a la querella y finalmente a la defensa técnica a fin de que explique su defensa: a) alegato de apertura del ministerio público fiscal: El representante de la acusación pública dijo: “El alcohol al volante mata. Esa frase tan usada para prevenir y tratar de evitar las muertes por accidentes viales, en este caso, resulta ajustado a todo lo que sucedió. Celebro que en esta causa que inicio hace tiempo, que estemos dando respuesta a la comunidad y en este momento estamos todos reunidos a los fines de ello”. “El hecho que se le imputó oportunamente al Sr. W.R.V. es: Que el día 29 de enero del 2016, siendo hs. 21:30 aproximadamente, el Sr. W.R.V. transitaba por la ruta nacional N.° 38, en sentido de circulación Norte a Sur lo hacía conduciendo una camioneta marca Ford F-100, de color verde, cuyo dominio es UGH321, que al momento de llegar a la altura de la Localidad de Santa Rosa, zona periurbana y debido a que el Sr. V. había consumido bebidas alcohólicas previamente, que estaba en estado de ebriedad, y que su cantidad de gramos de alcohol en sangre era 1.81 gr./lt., que en ese momento también la visibilidad era reducida ya que se encontraba lloviendo torrencialmente, W.R.V. sin la debida diligencia perdió el control del rodado impactando en parte trasera de la motocicleta marca Motomel 150 cc., de color gris, que no tenía patente colocada en ese momento, que transitaba por delante en igual sentido por la ruta nacional 38 de Norte a Sur por el carril oeste, la cual era conducida por R.F.Z., quien como consecuencia del impacto que causo el accidente y el choque de la camioneta a la moto, sufrió graves lesiones que generaron el óbito y llevaron a la muerte de R.F.Z. como consecuencia del Traumatismo Encéfalo Craneano Grave.” “En el transcurso de este debate se probara las proposiciones fácticas, todas estas cuestiones que estoy afirmando, quedara probado efectivamente que W.R.V. conducía la camioneta F-100 a las 21 y 30 del 29 de enero, de norte a sur, quedara probado el exceso de alcohol que tenía en la sangre el Sr. V. al momento de conducir, quedara probado que el exceso de alcohol no era menor, era 1,81 gramos por litro de sangre al momento del hecho, que al momento haber embestido, chocado y matado a R., el Sr.. V. se bajó de la camioneta y no prestó ayuda, quedara probado conforme convención probatoria, que R.F. falleció por traumatismo encéfalo craneano grave, y que ese traumatismo fue causado directamente por el accionar de V., que si bien ahora es un homicidio culposo agravado, previamente el ministerio público había sentado posición de que podía entenderse que esto era homicidio con dolo eventual. Claramente una vez que hablen los padres quedara demostrado el daño que genero la situación, el dolor que llevan los padres, el hecho de que hayan perdido un hijo, solamente personas que tenemos hijos, podemos dimensionar la situación que puede ser que tu hijo salga de tu casa y que no vuelva más, por la conducta desaprensiva del Sr. V., eso quedare aprobado, lo que genero en esta familia la conducta del Sr. V., al haber consumido bebidas alcohólicas y sin importarle nada igualmente tomo su camioneta y se dirigió vaya a saber dónde. Quedará probado por los testigos ofrecidos por esta parte Sosa, Vera y G., como fue el lugar del hecho, en que circunstancia se encontraban, cuál era el lugar oscuro y que llovía, que efectivamente escucharon un impacto, fueron al lugar vieron una moto tendida, y a R. pidiendo ayuda, llorando, quebrado con su cabeza sangrando, quedara probado que a 200 mts. del lugar por lo menos, para ser exactos 264 mts. los testigos vieron a 200 o 300 mts. la camioneta de V. del lugar del impacto. Se probara de modo científico a través del testimonio de la licenciada I. como es que se sucedió el hecho, técnicamente como fue que la camioneta conducida por V. choco a la moto en la cual iba R. y sobre todo quedara efectivamente probado por la conclusión de la perito, por el testimonio de ella, que efectivamente se podría haber evitado este hecho, que hoy lo podríamos tener a R. vivo acá, que hoy sus padres podrían tenerlo a la par de ellos a R., y quedara probado porque la evitabilidad estaba dada justamente por la conducción del Sr. V. quien si hubiera conducido con precaución en estado psicofísico normal, él podría haber efectivamente evitado el desenlace final, y la pérdida que hoy los padres lloran de R., es por todo ello que entiendo que se va a probar que efectivamente W.R.V. es responsable en calidad de autor del delito de homicidio culposo agravado por haber conducido ingiriendo bebidas alcohólicas con más de un gramo por litro de sangre, conforme lo establece el artículo 84 bis 2 párrafo 3 supuesto del C.P., hecho que se ha cometido en perjuicio de R.F.S. y de los padres que hoy no tienen a su hijo, cometido el 29/01/2016”. (sic) b) Alegato de apertura de la querella: El Dr. Canata, dijo: “Hemos escuchado al Sr. Fiscal, desde ya esta querella adhiere a todo lo manifestado, hemos escuchado como titula su alegato, como: El alcohol al volante mata. En ese punto entiendo que los manuales de litigación, todos los que tomamos curso nos enseñan que tenemos que buscar un título, un lema para la presentación del caso ante el tribunal de juicio, que es lo que acaba de hacer el Dr. F., sin embargo para quien habla, para el equipo de trabajo y el papá y la mamá de R. no nos fue tan fácil encontrar una palabra para que pueda englobar todo lo que R. era, porque R. era muchas cosas, era joven, muy joven, solo 23 años, años, era un hijo, tenía su mama L. y su papa S. que lo amaban, era también hermano porque lo tenía a M., su hermano más grande, cinco años más grande, con quien tenía una relación muy íntima, M. lo cuidaba a R., lamentablemente ese día no lo pudo hacer, tal es así que M. ya no vive más acá, se tuvo que ir, se fue a vivir al sur, solamente viene una vez al año. R. también era nieto, su abuela murió cinco meses después del hecho muy triste porque R. ya no estaba. R. era masajista, kinesiólogo, pintor de casas, ayudaba económicamente a la familia, era deportista, jugaba al futbol en el club de S.A., era querido, tenía muchos amigos, A., D., B., M., R. gente que se vino de Buenos Aires para presenciar hoy el debate acompañando a la familia, pensando porque R. ya no está, R. creía en Dios, participaba activamente en la iglesia de Los Milagros de Jesús de Santa Bárbara, ahí fue cuando se despidió de su madre, ese día a la tarde, el último día que la vio, le dijo mamá ya vuelvo y nunca más volvió, no tomaba alcohol, no consumía drogas, creía en ayudar a la gente, tenía un montón de sueños por delante. No hemos podido encontrar una sola palabra, un título un lema que englobe todo lo que era R., lo que si estamos seguros que esta acusación privada, junto con la acusación pública, va a demostrar que el día 29/01/2016 aproximadamente a hs. 21:30 W.R.V. manejaba su camioneta marca Ford F100 con 1,81 gramos de alcohol por litro de sangre, en esto no hay discusión, porque sobre ello hay una convención probatoria, sobre que el manejaba con 1,81 grs. de alcohol por litro de sangre, o sea, hay una convención probatoria de que el Sr. Manejaba alcoholizado en estado de ebriedad y a llegar a la altura de la localidad de Santa Rosa, impacto la parte delantera, frontal del extremo lateral derecho de la camioneta a la parte trasera del moto vehículo, motomel 150 que manejaba R. en igual sentido de circulación, de norte a sur, y a raíz de la colisión, o de la trayectoria, el cuerpo de R. impacta en el capot de la camioneta, y ahí en el parabrisas cae sobre la ruta, como lo dijo el Sr. Fiscal...

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