Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-10-2021

Fecha22 Octubre 2021
Número de sentencia0

CAUSA: A.L.A.S./ HOMICIDIO AGRAVADO - VICT.: Z.N.L. - LEGAJO N°:2699/2020 CONCEPCIÓN, TUCUMÁN, 22 de octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS En la ciudad de Concepción, Departamento Chicligasta, provincia de Tucumán, a los 22 días del mes de octubre de 2021, se constituye este Tribunal Colegiado conformado por los Sres. Vocales, D.. E.M.C. y J.C.P., presidido por el Dr. R.S.M., a los fines de dictar sentencia en el juicio oral y público llevado a cabo en el marco delLEGAJO N° 2699/2020,caratulado:"ARIAS LUIS ADRIAN S/ HOMICIDIO AGRAVADO - VICT.: Z.N.L., seguido en contra de L.A.A., D.N.I. N° 40.237.380, argentino, instruido, soltero, jornalero, nacido en fecha 15/03/1997, de 24 años de edad, hijo de E.A. y de R.F., domiciliado en P.E.P.N.° 168 de la localidad de Alto Verde, D.. C., provincia de Tucumán; con la intervención por parte de Unidad Fiscal de Graves Delitos contra la Integridad Física, del Sr. Fiscal Dr. M.Á.V. y de la Sra. Auxiliar F.D.. M.E.L.D.; por la parte querellante el Sr. V.G.Z., DNI N° 48.010.188, domiciliado en pasaje Santa Cruz y Costanera de la ciudad de C., con el patrocinio letrado del Dr. L.E.J.; y por la defensa técnica del acusado, los Dres. J.J.M. y B.N.A., conforme arts. 289, 290, 291 y ss. del C.P.P.T., del que: RESULTA Que las audiencias de juicio oral y público fueron realizadas en modalidad mixta (presencial y virtual) los días 4, 5, 6, 7 y 13 de octubre del corriente año. Que iniciada la primera jornada, luego de verificada la presencia del acusado y su defensor, del fiscal, la querella y los testigos que deben tomar parte en la audiencia, como así también de identificar al Sr. L.A.A. y hacerle saber sus derechos constitucionales, se consultó a las partes sobre la existencia de posibles cuestiones previas en los términos del art. 268 del C.P.P.T. Al respecto, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa plantearoncuestiones preliminares. Otorgada la palabra alMinisterio P.F., formuló cuatro peticiones concretas. En primer lugar, solicitó la excepción a la oralidad del testimonio de M.R.M. (identificada en los primeros momentos de la investigación como M.R.R., fundado en su fallecimiento con motivo del incendio acaecido en la Brigada Femenina de la ciudad de C., en fecha 02/09/2021, por lo que requiere la incorporación por lectura de su declaración (cfr. art. 275 inc. 2 del C.P.P.T.). En segundo lugar, desistió del testimonio de L.G.S., D.N.I. 35.406.042, quien fuera admitida en el punto IV del auto de apertura a juicio. En tercer lugar, solicitó autorización para el traslado del querellante V.G.Z. hacía sede de tribunales, quien se encuentra privado de la libertad en el penal de V.U., por disposición de S.S. Dr. H.A. (legajo C-020651/2020), a efectos de garantizar sus derechos y el comparendo a las audiencias de juicio que deben llevarse a cabo de manera presencial. Finalmente, en cuarto lugar, solicitó se permita el ingreso de las imágenes que ya constan en el legajo como evidencia de apoyo, en el informe fotográfico 1318-301-2020, a los fines que sean exhibidas al tribunal como video, habiéndose compaginado las imágenes y utilizándose video filmado por el personal de la unidad fiscal, al momento de hacerse presente en el lugar de los hechos. Cedida la palabra a laquerella, adhirió al pedido del Ministerio Público Fiscal y manifestó que no tenía otras cuestiones preliminares para ser planteadas. Por su parte, ladefensano realizó objeciones y presto conformidad con cada una de las cuestiones planteadas por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, comocuestión preliminar, solicitó autorización para la exhibición de una entrevista ofrecida como documental de apoyo, correspondientes a A. y M.D.C., indicando que las mismas, pese a que fueron citadas a los fines de poder tomar una declaración previa (arts. 96 y 73 del C.P.P.T.), directamente manifestaron su negativa, por lo que deja planteado el tratamiento en calidad de testigo hostil, en el caso que sea necesario. En relación a esta cuestión, el Ministerio Público Fiscal y la querella no realizaron objeciones y prestaron conformidad...

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