Sentencia Nº 974 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-08-2022

Número de sentencia974
Fecha10 Agosto 2022
MateriaD.O.A.Y.O. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC.6º), TENTATIVA DE HOMICIDIO (ARTS. 79 Y 42 DEL CP), AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO (ART. 41 BIS CP)

CAUSA: D.O.A. Y OTROS s/ HOMICIDIO ART. 79 VICT. TREJO M.A.. F.H.: 06/10/2019 - Expte: 68276/2019.- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 04 de noviembre de 2021.

Y VISTO:
Que vienen imputados en la presente causa O.A.D., argentino, casado, de Ocupación empleado público, hijo de N.A.N. y de M.A.D., nacido el día 20/02/1978, D.N.I. Nº 26.486.233, domiciliado en Almirante Brown S/N intersección D.B. por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS previsto por el art. 80 inc 6° del CP, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO previsto y penado por el art. 41 bis del Código Penal en perjuicio de M.A.T., en concurso real (art. 55 del CPP) con el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, AGRAVADO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS previsto y penado por los art. 42, art. 45, y art. 80 inc 6° del CP, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO previsto y penado por el art. 41 bis del Código Penal, en perjuicio de H.D.R., L.M.D. y C.M.A.M..
O.A.D., D.N.I. Nº 36.998.846, de nacionalidad argentino, domiciliado en Ruta nº 304, Km. 64 de la localidad de BURRUYACU, de Ocupación trabajador independiente, nacido el 11/02/1993, hijo de M.A.D. y de N.A.N.. Y M.A.D., D.N.I. Nº 32.626.630, de nacionalidad argentino, domiciliado en Ruta nº 304, Km. 64 de la localidad de BURRUYACU, de Ocupación empleado municipal y carnicero, nacido el 25/11/1986, hijo de M.A.D. y de N.A.N., por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, AGRAVADO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS previsto y penado por los art. 45, art. 42, y art. 80 inc 6° del CP, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO previsto y penado por el art. 41 bis del Código Penal, en perjuicio de H.D. ROJAS, L.M.D., C.M.A.M. y de M.A.T., hecho ocurrido el día 06/10/2019. CONSIDERANDO Que en la presente causa, radicada en esta Sala Conclusional IIa. de la Cámara en lo Penal, comparecen a J.D.O.A. con la asistencia técnica de los letrados D.. V.M.B. y C.H.D.; D.M.A. y D.O.A. con la asistencia técnica de los letrados D.. J.L.H. y C.H.; el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Fiscal de Cámara Conclusional de la IIº Nominación, Dra. Estela V.G., y el Dr. J.L.A. letrado vinculado en representación de T.J.B. padre de la víctima T.M.A.; Integran el Tribunal las Sras. Vocales Dras. A.B.F. -quien preside-, S.M.A. y E.R.L.; A.D.. M.V.L.C.. Que según la Requisitoria de Elevación a Juicio de fecha 26/12/2019 obrante en autos cuya parte pertinente se transcribe a continuación, se intimó a los imputados D.O.A., D.M.A. y D.O.A. el siguiente hecho: " Que el día 06 de octubre de 2019, entre horas 06:00 y 07:00 de la mañana, en circunstancias en que H.D.R., L.M.D., C.M.A.M. y MAURICIO ALESANDRO TREJO se encontraban en las inmediaciones de calle Almirante Brown y P.B., B., fue que O.A.D., junto a M.A.D. y O.A.D., previo acuerdo de voluntades y división de tareas, arribaron a dicho lugar a bordo de una camioneta FORD RANGER de color gris dominio KWX-509, todos portando armas de fuego entre ellas una escopeta y otras a determinar por esta Instrucción, una vez allí O.A.D., junto a M.A.D. y O.A.D., con claras intenciones de quitarles la vida, abrieron fuego disparando en contra de H.D.R., L.M.D., C.M.A.M.Y.M.A. TREJO. Como consecuencia de los disparos efectuados por M.A.D., resultaron heridos H.D.R., L.M.D., C.M.A.M. según lesiones constatadas en autos, mientras que M.A.T. resultó lesionado producto de los disparos efectuados por O.A.D., por lo que fue trasladado al Hospital de Burruyacú, donde como consecuencia de dichas lesiones fallece a los pocos minutos. Luego de ello, O.A.D. junto a M.A.D. y O.A.D., se dieron a la fuga del lugar de los hechos, a bordo del vehículo mencionado con las armas de fuego utilizadas en el hecho investigado..."...."PETITUM: E. cumplida la investigación llevada a cabo, habiéndose recepcionado declaración al imputado a tenor del art. 309 procesal, surgiendo elementos de convicción suficientes con el grado de probabilidad bastante sobre la participación punible del incoado en el hecho, se requiere la elevación a juicio de la causa seguida contra de O.A.D., ARGENTINO, CASADO, de Ocupación EMPLEADO PUBLICO, hijo de N.A.N. (V) y de M.A.D.(., nacido el día 20/02/1978, 26486233, domiciliado en ALMIRANTE BROWN S/N INTERSECCION DAVID BOULLHESEN por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS previsto art. 80 inc 6° del CP, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO previsto y penado por el art. 41 bis del Código Penal en perjuicio de M.A.T., en concurso real (art. 55 del CPP) con el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, AGRAVADO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS previsto y penado por los art. 42, art. 45, y art. 80 inc 6° del CP, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO previsto y penado por el art. 41 bis del Código Penal, en perjuicio de H.D.R., L.M.D. y C.M.A.M.. Asimismo, se requiere la elevación a juicio de la causa seguida contra el imputado O.A.D., DNI 36998846, de nacionalidad ARGENTINO, domiciliado en RUTA 304, KM 64 BURRUYACU, de Ocupación trabajador independiente, nacido el 11/02/1993, hijo de M.A.D.(. y de NORMA ALICIA NAVARRO (V); y contra el imputado M.A.D., DNI 32626630, de nacionalidad ARGENTINO, domiciliado en RUTA 304, KM 64 BURRUYACU, de Ocupación EMPLEADO MUNICIPAL Y CARNICERO, nacido el 25/11/1986, hijo de M.A.D.(. y de N.A.N.(., por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, AGRAVADO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS previsto y penado por los art. 45, art. 42, y art. 80 inc 6° del CPP, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO previsto y penado por el art. 41 bis del Código Penal, en perjuicio de H.D. ROJAS, L.M.D., C.M.A.M. y de M.A.T., hecho ocurrido el día 06/10/2019, art. 363 y 364 del C.P.P.T. En consecuencia procédase por Secretaría de conformidad al Art. 365 procesal a notificar a la Defensa. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN HOMICIDIOS II. S.M. de Tucumán, 26 de diciembre de 2019…".- Durante el transcurso de las audiencias se produjeron e incorporaron al debate diversas pruebas, con el consentimiento de todas las partes. A tal fin y en uso de la virtualidad se deja constancia de que -atento a que las audiencias son grabadas y filmadas- las mismas se encuentran a disposición de las partes. Se deja constancia que, por esa razón, las transcripciones tanto del imputado como de los testigos que se efectúen serán fragmentarias, quedando incorporadas en su totalidad y a disposición de las partes. Conforme el sorteo oportunamente realizado, según consta en el acta de debate respectiva, los Sres. Vocales emiten sus votos en el orden allí establecido, respondiendo a las siguientes cuestiones planteadas, que constan en el acta de deliberación.- Deberá tratarse: PRIMERA CUESTIÓN: Existencia material del

hecho.
- Autoría y responsabilidad del

imputado.
- SEGUNDA CUESTIÓN: Calificación

legal.
- TERCERA CUESTIÓN: Procedencia de la aplicación de pena, determinación en su

caso.
- Costas y Regulación de

honorarios.
- A LA PRIMERA CUESTIÓN: LA SRA. VOCAL DRA. A.B.F. dijo: Han comparecido a juicio D.O.A., D.M.A. y D.O.A., de las condiciones personales que constan en autos, acusados de los hechos y de los delitos que da cuenta la requisitoria Fiscal de elevación a juicio cuya parte pertinente ha sido transcripta precedentemente, los cuales fueron modificados por Fiscalía de Cámara en la Audiencia de debate. Corresponde analizar las probanzas rendidas a fin de pronunciarnos sobre la existencia material de los hechos, la forma de ocurrencia y la autoría de los hermanos D. en los autos del epígrafe.- En la oportunidad prevista en el Artículo 394 del Código Procesal Penal, el imputado D.O.A. manifestó su deseo de no prestar declaración. Acto seguido se procedió a la lectura de las declaraciones brindadas por él en instrucción de fechas 07/10/2019 y 23/12/2019. A su vez, en su turno, el imputado D.O.A. expresó su deseo de prestar declaración. Dijo: " ... principalmente niego lo que me acusan… yo ese día cinco (5) que era sábado, si lo vi a mis hermanos a M. y A. pero a las diez (10) de la noche … de ahí me fui a la cancha y me fui a vender gaseosas… ahí, en unión del norte…trabajo toda la noche y como a las cinco (5) que terminaba el festival, salía de la cancha me cruzo con D.R. que me pide plata y me insiste y me apunta con un cuchillo… la gente que estaba ahí le decían “porque hace asi ehhh”… entonces ahí empieza una pelea y yo alzo una madera ya que D. me atacaba con el cuchillo… comienza una pelea…de ahí me retiro y me voy a descansar en la casa de mi padre…al otro día después me fui a mi casa…y a mi mujer le habían dado un ladrillazo…” A preguntas contestó: “… el fallecido era sobrino de mi esposa, M.T. era… A. es hermano mío, M. también es mi hermano… D.L. no es nada mío… estaba solo en el baile… fui a vender gaseosas… fui en una camioneta KANGOO color gris que era de mi esposa… no me acuerdo de la patente… Trejo era más chico… no conocía a ninguno de los que estaban en la pelea… se metieron a defenderme a mí… no los ví a mis hermanos… la última vez que los vi fue a las 22hs. frente a la casa de mi padre… M.A.D. tiene una carnicería… donde estábamos era la carnicería de C.D.… hay como 7 u 8 cuadras desde la carnicería hasta el lugar del hecho… C. tiene la carnicería en la entrada de Burruyacú y M.A. en el centro… de la carnicería de A. hay 5 cuadras de distancia al lugar del hecho… de la de Carlitos habrá 13 o 14 cuadras de distancia… D. estaba machao… se lo veía que no estaba en sus sentidos… Rojas tenía un cuchillo grande… siempre anda con cuchillos en Burruyacú, tiene como tipo puñal que va en la cintura… no escuché disparos… no escuché nada… desde la casa de Trejo al lugar del hecho hay una cuadra… Trejo vive a media cuadra de donde vivo yo… la Kangoo yo solo la manejaba… despùés mi esposa la vendió porque no tenía para comer… desde el 8/10/19 estoy preso… yo no estaba al amanecer en mi casa… me fui a dormir en casa de mi padre ya que tenía que...

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