Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-12-2021

Número de sentencia0
Fecha09 Diciembre 2021
MateriaB.W.N.L.A.D. S/ PORTACION DE ARMAS DE GUERRA ART. 189 BIS INC.2° PARR. 4,J.R.E. S/ HOMICIDIO -

Causa: "B.W.N., L.A.D. s/ PORTACIÓN DE ARMAS DE GUERRA ART. 189 BIS INC.2° PÁRR. 4 VICT. S.L.S.. LEGAJO Número S-019158/2021.- NVP OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2021 | San Miguel de Tucumán, 09 de diciembre de 2021.- CAUSA: B.W.N., LEGUINA AXEL DAMIAN S/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE GUERRA - ART. 189 BIS INC. 2 PARTE 4 VICT: S.L.S. - Legajo S- 019158/2021.

VISTO:
para dictar sentencia en el presente juicio oral y público, celebrado por ante este Tribunal unipersonal, integrado por la proveyente, Dra.
M.C.B.; con la intervención de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Flagrantes de la I° Nominación representada por el Fiscal titular, Dr. C.P. y por el Fiscal auxiliar Dr. P.D., el presente debate se celebró a partir de la acusación que pesa en contra de los imputados: 1) W.N.B. y 2) AXEL D.L., representados en el debate por la Dra. M.M.. El debate tuvo lugar entre los días lunes 29 de noviembre y día 30 de noviembre del corriente año en curso, en modalidad virtual, todo ello conforme al artículo 280 del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (ley 8933; en adelante NCPPT), registrándose todo lo acontecido por medios audiovisuales, que se encuentran a disposición de todas las partes.

CONSIDERANDO:
El día lunes 29 de noviembre del corriente año se dio inicio a las audiencias de juicio oral y público, previa verificación de la presencia de los acusados y su letrada defensora, del fiscal, de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo “auto de apertura a juicio”.
Acto seguido se declaró abierto el debate. El Tribunal Unipersonal advierte a los acusados la importancia y el significado de todo lo que iban a ver y oír, y les solicita que presten atención a ese respecto. Se pone en conocimiento a los imputados de los derechos que les asisten durante el proceso, todo ello en cumplimiento del art. 280 del NCPPT.

I. - IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: El presente juicio oral y público fue seguido en contra de los siguientes acusados: 1.
Imputado: W.N.B., DNI 42468153, que sí sabe leer y escribir, estado civil soltero, ocupación ayudante de albañil, domiciliado en Barrio Alejandro Heredia, Mzna 47, lote 28, de la localidad de San Miguel de Tucumán, hijo de P.V.N. y de W.D.B., ambos vivos y demás condiciones personales que constan en la presente causa, 2. Imputado: AXEL D.L., argentino, DNI 42.215.641, de 22 años de edad, que sí sabe leer y escribir, de estado civil soltero, ocupación capachero, domiciliado en Barrio Alejandro Heredia, Mzna 10, lote 7, de la localidad de San Miguel de Tucumán, hijo de A.S.R. y de S.A.L., ambos vivos y demás condiciones personales que constan en la presente causa,

II.
- ALEGATOS DE APERTURA Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal a los fines de que explique el hecho objeto de acusación en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía a los mismos (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT). Luego, la defensa tuvo oportunidad de explicar su postura y realizar las manifestaciones que consideró pertinentes. A continuación, se transcriben los alegatos de apertura de las partes, sin perjuicio de encontrarse el contenido íntegro de los mismos a disposición de las partes en la grabación en soporte audio-visual de la audiencia.

II.1. - ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL En primer lugar, tomó la palabra el Dr. P.D., Fiscal Auxiliar de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Flagrantes de la I° Nominación, quien manifestó: “S.P.D.A. auxiliar fiscal de la unidad fiscal de Delitos Flagrantes I° nom. Antes de poner en su conocimiento el presente hecho, los elementos que conforman el marco probatorio del mismo, me gustaría comenzar con un sentimiento, una frase colectiva, una frase que podría resumir la de la siguiente manera: “que no se naturalice lo cotidiano, que no se naturalice la inseguridad” con esta frase, su señoría, lo que pretendo poner en su conocimiento o entendimiento de los aquí presentes es que no se convierta la vida diaria en temor de cada uno de nosotros al momento de salir de nuestros hogares, al momento de circular o que algún familiar salga de nuestra casa que es el lugar donde entendemos que estamos seguros y no saber bajo qué circunstancia o condición volvemos. Que no se conviertan en lujos llegar con todas nuestras pertenencias, al salir del hogar a cumplir con nuestras obligaciones. Este hecho no es un hecho extraño sino que es un caso que sucede diariamente en nuestra sociedad, para poner en vuestro conocimiento, es que voy a relatar los hechos y es que La acusación sobre la cual versará el juicio, según la exposición del Ministerio Público Fiscal en la presente causa, se hace sobre el siguiente hecho: En fecha 03/04/2021 a horas 15:00 aproximadamente, en circunstancias de que la Sra. S.L.S., victima en autos, circulaba a bordo de su motocicleta marca y modelo Honda Wave por calle La P. advirtió que era seguida por dos sujetos a bordo de una motocicleta HONDA CG, de color negra, dominio 501KAN. El Sr. B.W.N. quien conducía el moto-vehículo y el Sr. L.A. DAMIAN quien iba de acompañante, previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas para cometer el ilícito, al llegar a la intersección de calle La Rioja y Av. Roca de esta ciudad capital, alcanzan a la víctima y le arrebatan del bolsillo de su campera un teléfono celular marca Motorola G5 color dorado, con funda color rosa, con N° de teléfono 3815834590, de la empresa CLARO, para luego darse a la fuga. Esta situación es advertida por personal policial de la Guardia Urbana que realizaba recorrido preventivo en la zona, quienes comienzan a perseguirlos, perdiendo B. y L. el equilibrio del moto-vehículo en intersección de Av. Roca y calle Las Heras, lugar donde caen el suelo e intentan emprender la huida a pie, siendo finalmente alcanzados y reducidos por personal policial en calle Las Heras 953 a horas 15:10, aproximadamente. A posterior, atento a que se habían aglomerado varias personas en el lugar con intenciones de agredir a los aprehendidos y a los efectos de resguardar la integridad física de los mismos, proceden a trasladarlos a sede de la comisaría seccional segunda en el móvil TUC 2014. Una vez que se encontraban dentro del móvil, el personal policial les realiza un palpado preventivo, encontrando en la cintura del encartado L.A.D., un arma de fuego tipo pistola marca y modelo BERSA THUNDER 380, CALIBRE 38, de color plateada, N° de serie H63056, MADE IN ARGENTINA, con empuñadura de color negra y con cinco cartuchos, de los cuales 3 son punta hueca y un cartucho en recamara; portando este un arma sin su debida autorización legal a sabiendas de su consorte de causa; a su vez L. llevaba puesta una mochila color azul marca ADIDAS, en cuyo interior se encontraba el celular sustraído a la víctima junto a un teléfono celular marca SAMSUNG de color negro con funda transparente, con su respectiva batería, el cual dentro de la funda poseía el título de una motocicleta Honda CG, a nombre de V.A.N. y un teléfono SAMSUNG de color blanco con funda color bordo de goma.” Ese es el hecho la calificación jurídica que se determinó por esta actitud es la de Robo simple en grado de Tentativa en perjuicio de la víctima, art 164, art 42, art 44 en concurso real con el delito de Portación ilegal de Arma de Guerra sin la debida autorización legal para hacerlo, art 189 bis inciso 24 párrafos 55 y 45 del C.P. El grado de participación es de coautores. Con respecto a la pena solicitada y atendiendo el concurso de delitos es de 5 años y 6 meses, pena que va a ser sostenida durante el desarrollo de este debate. Para llegar a esta pena, a la cuantificación de la pena se tuvo en cuenta circunstancias determinadas en el artículo 40 y 41 que ya van a ser expuestas en su momento procesal oportuno. La defensa dice que fue plantada el arma, No es cierto. Que no hubo violencia física en la víctima al momento de desapoderarla, tampoco es cierto. Que el procedimiento por el cual se obtuvo el arma va a ser nulo, tampoco es cierto su señoría, qué los señores B. y L. son inocentes, tampoco es cierto, Su Señoría. Por los medios de prueba colectados, durante el desarrollo de este debate acreditaremos el hecho, la responsabilidad penal de los señores B. y L.. Este hecho es sostenido con pruebas testimoniales, entre ellas la de la propia víctima, la del personal policial que intervino en la aprehensión, personal policial que realizó el correspondiente sumario, las actas correspondientes así también la pericia realizada al arma secuestrada. Por todo esto se le reprocha el delito en contra de la víctima tanto por ello se solicita que podamos seguir haciendo nuestras cosas comunes, que el hecho de poder salir de nuestros hogares y regresar sano y salvo con todas nuestras pertenencias no sea un lujo, no naturalicemos lo que hoy en día está sucediendo, no naturalicemos la inseguridad, Muchas gracias Su señoría. Finaliza el alegato.

II.2. - ALEGATO DE APERTURA DE LA DRA MAYER REPRESENTANTE DE LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS A su turno, la Dra. M.,expuso: Se me adelantó el Ministerio Público de lo que voy a adelantar en el debate, las realidad es que más allá de la capacidad incriminatoria e inquisitiva que tiene el Ministerio Público, se va a poder acreditar que mis defendidos no tenían una arma en su poder, así que en base a eso vamos a desarrollar con las pruebas propuestas este proceso, señora magistrada, oponiéndome desde ya a la calificación impetrada por el ministerio público, nada más su señoría, Muchas gracias . Finaliza el alegato.

III. - DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS Luego de los alegatos de apertura, en la oportunidad prevista en el artículo 281 del NCPPT, se invitó a los imputados a prestar declaración en tal carácter, previo a ser informados de los alcances de su declaración, de su facultad de abstención sin que ello sea tomado en su contra y de los derechos que les asisten ante...

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