Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-09-2021

Fecha13 Septiembre 2021
Número de sentencia0
MateriaG. S/ HOMICIDIO AGRAVADO

Causa: "G.A.R. s/ HOMICIDIO AGRAVADO VICT. CAFERRO CESAR LUCIANO". LEGAJO Número 3004/2017. -SSOFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS -OFIJU N 3° AÑO 2021 N° 609 San Miguel de Tucumán, 13 de septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los presentes autos caratulados “G.A.R. S/ HOMICIDIO AGRAVADO - VICT.: CAFERRO CESAR LUCIANO - Legajo N° 3004/2017”; traídos a audiencia de debate sobre la pena ante el tribunal unipersonal conformado por el Dr. F.R.M., integrante del Colegio de Jueces del Fuero Penal, Centro Judicial Capital; la que es llevada a cabo de manera presencial en Sala de Audiencia, interviniendo el Dr. I.L.B., Fiscal Titular de la Unidad Fiscal de Homicidios N° 1 por el Ministerio Público Fiscal; y el imputado R.A.G.C. (en adelante “R. A.G.C.”), asistido en su Defensa Técnica, las Dras. R.A.N. y J.C.P. de la Defensoría Oficial Penal de la 2° Nominación; y la Dra. J.A.D.A. de Defensor de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la 2° Nominación, en representación del mencionado encartado, de cuyo estudio, RESULTA: Que en audiencia celebrada el día 08/06/2021 el Tribunal Unipersonal conformado por la Sra. Jueza. Dra. J.T.S.,

resuelve:
“...I.- TENER PRESENTE la petición de la APERTURA del presente proceso a JUICIO ABREVIADO formulado por las partes, Sr. Fiscal DR. I.L.B., a cargo de la Unidad Fiscal HOMICIDIOS 1, del Centro Judicial Capital, y el acusado G.C.R.A., DNI: 42467551, asistido por la Dra. A.R.N., titular a cargo de la Defensoría Oficial 2 como así también por la Dra. J.A.D. en representación del ministerio pupilar.

II.- En el igual sentido, TENER PRESENTE EL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL realizada por el imputado G.C.R.A., DNI: 42467551, DOMICILIADO EN BARRIO 76 VIVIENDAS MZNA K CASA 8, MANANTIAL SUR, HIJO DE G.E. Y DE C.C.N., NACIDO EL 13/01/2000, respecto del hecho ocurrido en fecha 04/02/2017, en perjuicio de C.L.C., cuando el mismo reconoció de forma expresa en esta audiencia el acaecimiento del mismo y las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas por el Sr. Fiscal, a la vez que reconoció su participación de forma lisa y llana en el mismo en calidad de autor.

III.- TENER PRESENTE la ACEPTACIÓN EXPRESA que realizó el encartado de la calificación legal asignada por el MPF al ilícito en cuestión.

IV.- DECLARAR ADMISIBLE EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO Y HOMOLOGAR EL MISMO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Las partes acuerdan: el reconocimiento pleno, libre y voluntario en relación a la participación de G.C.R.A., DNI: 42467551, DOMICILIADO EN BARRIO 76 VIVIENDAS MZNA K CASA 8, MANANTIAL SUR, HIJO DE G.E. Y DE C.C.N., NACIDO EL 13/01/2000, y demás condiciones obrantes en autos, asistido por la Dra. A.R.N., por el que el mismo reconoce su participación en calidad de AUTOR, en el hecho ocurrido el día 04/02/2017, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en la imputación de cargos.

V.- DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL, conforme lo considerado, del ciudadano G.C.R.A., DNI: 42467551, DOMICILIADO EN BARRIO 76 VIVIENDAS MZNA K CASA 8, MANANTIAL SUR, HIJO DE G.E. Y DE C.C.N., NACIDO EL 13/01/2000, y demás condiciones obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito calificado definitivamente como HOMICIDIO SIMPLE (ART. 79 CP) EN CALIDAD DE AUTOR (ART. 45 CP), en perjuicio de C.L.C., hecho ocurrido en fecha 04/02/2017, conforme arts. 376 y 401 a contrario sensu del CPPT y arts. 40, 41 del

CP.-

VI.- HACER LUGAR A LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Y, EN CONSECUENCIA, DISPONER LA PRÓRROGA hasta el día 01 de Julio del 2021 RESPECTO DEL JOVEN GODOY, R.A., DNI: 42.467.551 DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE DISPOSICIÓN PROVISORIA, CONFORME ART. 399 CPPT: Inc. 2°: La abstención de frecuentar determinados lugares y personas, y, en consecuencia, ORDENAR LA RESTRICCION DE PROXIMIDAD FÍSICA HASTA EL 1RO DE JULIO del 2021 EN CONTRA DEL ENCARTADO GODOY, R.A., DNI: 42.467.551, A FIN DE QUE SE ABSTENGA DE ACERCARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A TRESCIENTOS (300) METROS DE CAFERRO ERIKA, TANTO DE SU DOMICILIO, SITO EN B° AGUAS CORRIENTES, CASTELLI 2541, SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, COMO DEL LUGAR DE LA VÍA PÚBLICA DONDE SE ENCUENTRE Y ABSTENERSE DE PROPICIAR CUALQUIER TIPO DE CONTACTO POR EL MEDIO QUE SEA (REDES SOCIALES, WHATSAPP, ETC.); 3°) La abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas,, y 4°) La disposición provisoria del joven en su domicilio, sito en B° 76 VIVIENDAS, MZA K, CASA 8, de San Miguel de Tucumán, bajo supervisión de su madre, Sra. C.N.C., DNI N° 26.012.663, con igual domicilio al enunciado, AUTORIZANDOSE al mismo a concurrir al establecimiento donde lleva adelante sus estudios secundarios. conforme art 399 incs. 2°, 3° y 4° del CPPT.

VII.- ORDENAR A LOS PROFESIONALES DE LA DIRECCION DE JUVENTUD DEL Ministerio de Desarrollo Social a REALIZAR PSICODIAGNOSTICO E INFORMES SOCIOAMBIENTALES ACTUALIZADOS respecto del J.G.R.A.D.: 42.467.551.

VIII.- DIFERIR LA LECTURA de los fundamentos de la presente sentencia, para el día 15/06/2021 A los efectos, COMUNIQUESE a la Oficina de Gestión de Audiencias, a fin de registrar y realizar las gestiones correspondientes para la realización de la misma.

IX.- FIRME que sea la presente, deberán remitirse las actuaciones a la OGA, sea en forma escrita o digital, según la modalidad de trabajo adecuada, para el sorteo de un Juez o Tribunal que ha de intervenir en la segunda etapa, de debate sobre la pena y su imposición, si lo estimare correspondiente, conforme arts. 400 inc. 3°, 267 del CPPT y Ley N° 22.278, Régimen Penal de la Minoridad.

X.- FACULTESE a OGA a realizar las comunicaciones pertinentes para dar curso a la presente Resolución.

XI.- QUEDAN TODAS LAS PARTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS, Conforme arts. 112 tercer párrafo y 131 última parte CPPT.”. A su vez, en fecha 14 de junio de 2021 se remite a las partes los fundamentos de la sentencia mentada. Declarada la responsabilidad penal del joven “R.A.G.C.”, se procede por intermedio de la Oficina de Gestión de Audiencias al sorteo del tribunal unipersonal que debiera intervenir en la audiencia de debate sobre la pena, resultando sorteado el Sr. Juez Dr. F.R.M.. El debate para la determinación de la pena se realizó en audiencia de fecha 06/09/2021, presidida por el mencionado magistrado. Habiéndose dado formal inicio al debate y encontrándose todas las partes presentes, el Sr. Juez consulta al joven imputado si desea que la audiencia sea pública o privada en virtud del derecho a la intimidad, siendo este parte de las garantías que le asisten en el proceso por haber sido menor de edad al momento del hecho, quien responde que desea que la misma sea privada. Ministerio Público Fiscal A continuación se cede la palabra al Ministerio Público Fiscal, el cual presenta el caso que nos convoca, informa que en fecha 08 de junio de 2021 la Dra. J.S. declaró la responsabilidad penal del joven imputado “R.A.G.C.” en el marco de un acuerdo abreviado conforme al art. 376 del CPPT, enunciando que el hecho por el que viene imputado el joven es: “Que en fecha 04 de febrero de 2017, a horas 01:30 aproximadamente, en circunstancias que C.L.C. se encontraba junto a V.A.A.(.a) C., J.R.Q. y G.A.R. en la esquina de intersección de calles C. con diagonal F.Q. de esta Ciudad Capital frente a la gruta, en determinado momento comenzó una pelea entre C.L.C. y V.A.A. (a) C., trenzándose ambos en lucha, tropezando C.L.C. cayendo al piso junto al mencionado V., aprovechando G.A.R. aquella circunstancias para aproximarse donde C.L.C. se encontraba tirado sobre el suelo, momento en que G.A.R. extrajo de sus ropas un elemento punzo cortante tipo cuchillo y le propinó a C.L.C. dos puñaladas en región de hemitorax superior izquierdo con intenciones de causarle la muerte para inmediatamente darse a la fuga del lugar, siendo C.L.C. llevado de urgencia al Caps de San Rafael, lugar al cual ingresó ya sin vida”, y la calificación que le merece es la de HOMICIDIO SIMPLE. Manifiesta que por ello y por los informes que se van a oralizar, la pretensión del MPF es solicitar que se dicte una sentencia integrativa y una pena para el Sr.

G..- Asimismo, el Auxiliar Fiscal de dicha unidad, Dr. F.I., informa que se encuentra presente personal de la Dirección de la Juventud a los fines de oralizar los mencionados informes, en virtud de que el joven imputado ya es mayor de edad. Consultada la Defensa Técnica y la DNAyCR si harán uso de la palabra, expresan que no. Dirección de la Juventud - Licenciada M.C.. Seguidamente, se otorga la palabra al personal de la DIRECCIÓN DE JUVENTUD, dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia Y Familia, estando presentes a tal fin la Lic. M.C. y la P.M.V.P.. M.C., Trabajadora social, a cargo del Departamento de admisión de casos de la Dirección, sostiene que en ese organismo posee un dispositivo llamado libertad responsable. Que trabajan con mayores de 18 años no privados de libertad, y en ese marco se hizo acompañamiento al joven. En junio de este año empezó ese acompañamiento junto con la Lic. P.. Ante la pregunta del Sr. Juez sobre la intervención de DINAyF a la fecha del hecho (04/02/2017), la Lic. MILAY CORREA expresa que no intervinieron en el año 2018. El equipo del R. fue quien intervino en ese momento, del que no forman parte. No se encuentra presente personal de dicho equipo. A continuación, el A.F.F.I. expresa que el joven G. ingresó el 29/11/2017 al Instituto J. A. R., con fecha de salida el 13/01/2018, por haber adquirido la mayoría de edad. Asimismo, da lectura de las conclusiones del Informe preliminar de ingreso del Instituto Julio A. R., efectuado por el Lic. P.F.S. y C.N., trabajadora social, como así también por la Dra. E.G. del área legal. Del mismo surge que el joven G. no presenta dificultades. Posee discurso fluido. Manifiesta cómo se siente, con temor a la familia de la víctima. Anterior a su alojamiento, el joven estaba cursando 03 años acelerados del secundario en la Escuela Barrio Victoria. Quiere...

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