Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-09-2021

Número de sentencia0
Fecha29 Septiembre 2021
MateriaS/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

CAUSA: G.F.N. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL .Fecha del Hecho: 22/11/2019. Expediente N° 80839/2019. Responsable: LR. S.M. de Tucumán, 29 de septiembre de 2021.

Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Sala II° de la Cámara Penal Conclusional, bajo la dirección del Dr. E.R.L., como Juez Unipersonal (Ley Nº 9114), en virtud de lo acordado por las partes en audiencia de fecha 23 de septiembre de 2021; con la Secretaría Actuaria a cargo de la Dra.
P.S.; con la asistencia de la Dra. Estela V.G., Fiscal de Cámara Penal Conclusional de la IIª Nominación y del Dr. S.M.V., titular de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la II Nominación; seguida en contra de F.N.G., representado por el Dr. M.V., por la defensa técnica (Artículo 417 inciso 1 del Código Procesal Penal de Tucumán). RESULTAS En fecha 23 de septiembre de 2021, se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio, verificándose la presencia de las partes. I. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Según los datos personales brindados en Debate Oral, viene imputado en los presentes autos: F.N.G., D.N.I. N° 42.350.512, nacido el 5 de junio de 1995, 26 años de edad, hijo de F.R.G. y de L.V.S., con domicilio en Barrio San Cristóbal, Manzana L, Lote 12, C.P.N.° 2485, S.M. de Tucumán; estudios secundarios incompletos. II. JUEZ UNIPERSONAL Iniciada la audiencia, se pone a conocimiento a las partes que la Dra. A.F. no concurriría por razones de salud. Es por eso que se realizaron distintas diligencias a los fines integrar el Tribunal en esa misma fecha. Ante la imposibilidad de integrar el tribunal, se consultó a las partes la posibilidad de dar inicio al debate, mediante Juez Unipersonal, teniendo en cuenta que en su oportunidad el imputado había elegido ser juzgado por Tribunal Colegiado. En primer lugar, el Ministerio Público Fiscal expresó su conformidad con que el debate sea entendido por Juez Unipersonal. Corrida vista al imputado, manifestó su deseo de dar inicio con el debate oral, por lo que optó por ser juzgado por Juez Unipersonal. Acto seguido, se informó a las partes que el Dr. E.R.L. fue sorteado para presidir el Tribunal y continuaría como Juez Unipersonal, quienes prestaron expresa conformidad. III. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE LA ACUSACIÓN A continuación se transcribe el hecho a F.N.G., de acuerdo al Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 8 de junio de 2020: “Que usted, F.N.G., a comienzos del año 2019, en fecha indeterminada por la víctima, aprovechándose de la convivencia en el domicilio ubicado en calle Olleros Nº 2460, B. 17 de Agosto de esta ciudad, con la niña M.L.L. de 10 años de edad, hija de su pareja M.L.L., abusando de la confianza y el vínculo que lo une con la misma por ser UD. su padrastro, en ocasión de encontrarse a solas con M.L. y su hermanita L., ingresó a la habitación donde se encontraban ambas en la cama viendo televisión y manoseó a la víctima M.L. introduciendo sus dedos en la vagina de la niña provocándole lesiones en zona vaginal presentando desgarro himeneal incompleto a horas 9, habiendo logrado la victima contar lo sucedido en Cámara Gesell realizada en el día de la fecha.” De esta manera, se da cumplimiento con la exigencia prevista en el artículo 417 – inciso 1º in fine- del Código Procesal Penal de Tucumán. IV. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Oída la acusación, se le consulta a F.N.G. si desea hacer uso de su derecho constitucional de prestar declaración. Luego de consultar con su defensa técnica, el imputado manifestó su voluntad de prestar declaración: Inicia su declaración manifestando: “Me resulta extraño lo que se me acusa. Nunca estuve en mi casa. Estuve trabajando. El día que me notificaron lo que estaba pasando, me hicieron salir del trabajo. Me llamo la madre de mi hijo, me fui del trabajo antes y me fui a mi casa. Cuando entré, encontré a la madre de ella (mi ex mujer) y la chica. Estaban llorando y me decían lo que había pasado. Dijeron que la habían abusado. Yo pregunté quién había sido y no me quisieron decir.” Agrega: “Yo le decía a ella que cuente lo que pasó. Ella no decía nada y la miraba a su abuela. Su abuela no me miraba, solo agachaba la cabeza. La madre de mi hijo dijo ‘M.L. dijo que vos abusaste de ella’. Yo dije que era imposible porque nunca estaba en casa. Después yo me enteré que el hecho supuestamente había sido antes y la abuela nunca dijo nada.” Añade: “Siempre hubo rivalidad entre su abuela y yo. Yo nunca estuve en mi casa. Es más, para entrar en mi casa, dependía que mi mujer me abra la puerta, porque no tengo llaves. Nunca tuve llaves de mi casa, porque siempre salía con L. a trabajar, aparte siempre estaba mi suegra en la casa, entonces no necesitaba llaves. Eso nomás.” Preguntado donde vivía al momento del hecho, dijo: “Yo vivía en mi casa, con mi mamá. Mi ex mujer se llama M.L.L., ella en la fecha del hecho vivía en la calle O. nº 2460, con sus hijas L.J.L. y M.L.L. y con mi hijo E.G.L., en la casa de mi ex suegra Lucía del C.C.. Yo viví con ellas cinco meses antes de que me acusaran de esto. Terminé con ella porque me enteré que me fue infiel y me fui a la casa de mi mamá. Solamente iba a la casa de L. a buscarlo a Emir para llevármelo a mi casa. Iba dos veces a la semana.” Consultado cuándo se fue a vivir con la madre de su hijo, dijo: “Yo conviví siete años con mi ex mujer. Fuimos vecinos y fuimos compañeros de escuela.” Indagado cómo era la casa donde vivían, dijo: “Yo dormía en mi cuarto con la madre de mi hijo y la hija de mi ex mujer dormía con su abuela. Tiene una entrada por el frente hacia el Garage y se entra a la cocina. Luego está el dormitorio donde dormíamos nosotros y ahí está el pasillo hacia el fondo. Al final del pasillo estaba el dormitorio donde dormían las dos hijas de L. con su abuela. Ahí estaba el baño y había otro dormitorio, que no se lo ocupaba.” Interrogado sobre cómo era la relación con los que convivía, dijo: “Yo trabajaba todo el día. A veces volvía a almorzar y volvía a trabajar pero casi siempre volvía a la noche recién. L. trabajaba también, en horario comercial. Lucía J. tiene un retraso madurativo, por el tema de que se había asfixiado con el cordón umbilical, pero entendía perfectamente lo que le decían. Con L. no tenía mucha convivencia, ella estaba constantemente a su abuela, era muy pegada a su abuela, ellas siempre estuvieron en el comedor o en su cuarto. Siempre estuvieron bajo llaves.” Preguntado por la edad de su hijo cuando lo acusaron del hecho, dijo: “Tenía un año y medio aproximadamente.” Consultado sobre la relación con su suegra, dijo: “Siempre hubo rivalidad. No nos queríamos. Siempre buscaba alguna excusa para discutir y yo para evitar eso prefería no estar en mi casa. Yo trabajaba de mecánico y los ruidos de las motos le molestaban. Cuando no estaba L. esperaba en casa de mi madre, hasta que ella llegara, para recién volver.” Indagado por qué cree que lo acusan, dijo: “Mi suegra es una persona interesada. Hay muchas cosas que mi suegro ha dejado que ella no puede manejar, como ser una casa del campo, vehículos y esas cosas. Yo no tengo ningún tipo de interés en eso, pero a ella le molestaba que yo use el auto o las motos de mi suegro o que su casa del campo para comer algún asado con amigos. Ella pensó que yo me quería quedar con todo.” Preguntado si alguien más vivió en esa casa, dijo: “Sí. V.S.. Ella está ofrecida como testigo.” Consultado si alguien más fue de visita a esa casa, dijo: “Sí, fueron amigos a visitar cuando yo vivía ahí, como ser J.S., mi hermana M., mi mamá también iba a visitarme, mi padrastro. Mi suegra tenía un cadete, que era amigo íntimo, que también iba seguido a visitar, pasaba las fiestas ahí, se llama E.A.. En varias oportunidades se quedó a dormir, él tenía una amistad con mi suegra.” Indagado si enseñaba folklore, dijo: “Si. Cuando era chico enseñaba.” A la pregunta de si bailó con L., dijo: “No. Ella nunca fue a aprender Folklore. En un acto escolar ella bailó folklore, yo no bailé con ella, solo puse la música para que ella baile.” A la consulta de si ayudó a L. con las tareas de la escuela, dijo: “No. Ella iba a la maestra particular.” Interrogado si alguna vez se quedó solo con las nenas, dijo: “No. Nunca.” Preguntado si era el sustento económico en la casa, dijo: “Si.” Consultado si notó algún tipo de influencia de Lucía del Carmen Castro para con las nenas, dijo: “No.” V. PRUEBAS. DURANTE EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO SE RECIBIERON LAS SIGUIENTES PRUEBAS: A) PRUEBA TESTIMONIAL

a.- Durante el transcurso del debate, la defensa técnica desistió del testimonio de K.P..
Del referido desistimiento se corrió vista a la Sra. Fiscal de Cámara Conclusional y al Sr. Defensor de la Niñez, quienes manifiestan estar de acuerdo. Surge este supuesto de una derivación del "principio de comunidad de la prueba o de adquisición procesal", basado en la idea de "que las pruebas pertenecen al proceso y no a las partes, y que su resultado perjudica o favorece indistintamente a cualquiera de ellas, con prescindencia de quien haya sido la oferente del medio". (Cfr. J., E., La Prueba en Materia Penal, Editorial Rubinzal Culzoni, Página 42). Partiendo de esta base, al haber sido admitidos los testimonios por el Tribunal en oportunidad de apertura a prueba de la causa, entiendo que todas las partes deben prestar consentimiento con el referido desistimiento para que el Tribunal pueda hacer lugar a lo solicitado por las partes. Es por es que, con el acuerdo de las partes, se prescindió de los testimonios de K.P..

b.- Durante las audiencias de debate, prestaron declaración respecto al hecho bajo examen, los siguientes testigos que se resumen a continuación: 1.
S.V.C., M.P. Nº 2147, Trabajadora Social con prestación de servicios en el Servicio de Asistencia social Escolar del Ministerio de Educación de la Provincia (SASE). Preguntada sobre la realidad social de la madre y de la hija, dijo: “La situación que ellas mantenían, se sostenía a partir de los trabajos de la madre y su...

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