Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-10-2021

Fecha14 Octubre 2021
Número de sentencia0
MateriaS.P.N. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 11°), EN CONCURSO REAL CON, TENTATIVA DE HOMICIDIO (ARTICULO 79 Y 42 DEL CP), AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO ART. 41 BIS CP, AMENAZAS

CAUSA: “S.P.N. s/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 11°), EN CONCURSO REAL CON, TENTATIVA DE HOMICIDIO (artículo 79 y 42 del CP), AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO ART. 41 BIS CP, AMENAZAS VICT. F.L. DEL VALLE Y OTROS”. 64599/2019 S.M. de Tucumán, 14 de octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente proceso caratulado “SUAREZ PATRICIO NICOLAS s/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC 11°), EN CONCURSO REAL CON, TENTATIVA DE HOMICIDIO (artículo 79 y 42 del CP), AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO ART. 41 BIS CP, AMENAZAS VICT. F.L. DEL VALLE Y OTROS”. 64599/2019, traído a juicio oral y público ante esta Sala Conclusional Penal de la IIIª Nom. del Centro Judicial Capital, integrada por los Sres. Vocales, L.F.M.L., R.C. -(por encontrarse el Dr. R. inhibido de intervenir en la presente causa)- y el Sr. Vocal F.A.F.; Secretaría Actuaria a cargo de V.E.S., habiendo presidido el debate el Dr. F.A.F., interviniendo por el Ministerio Público el Fiscal de Cámara Conclusional de la IIIª Nominación, Dr. D.G.M., y como defensa técnica del imputado el letrado Dr. Cergio Morfil y Dra. F.S.E.. RESULTA: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Que en el presente debate se sustanció la acusación en contra de N.P.S., DNI número 41.983.520, de nacionalidad argentino, domiciliado en Calle Frías Silva y pasaje Berreta 1790, SAN MIGUEL DE TUCUMAN, de Profesión/Ocupación Ayudante en cortadora de ladrillo, nacido el 01/05/1994, hijo de A.F.S. y de E.R.S., quien en el debate al ser preguntado por sus datos personales dijo que su apodo es “FLACO”, estar preso por esta causa hace un año y once meses, también relata que a la fecha del hecho vivía con cuatro personas, su suegra, su cuñada, su mujer y su hijita de dos años y seis meses. Al ser preguntado por sus antecedentes penales manifiesta que aparte de esta causa no tiene otras condenas. En cuanto a su nivel de instrucción el mismo expresa haber cursado estudios primarios completos. Al ser preguntado por si quiere declarar, expresa que no va a declarar por el momento. HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 417 inc. 1° in fine C.P.P.T., se transcribe textualmente la relación circunstanciada del hecho contenido en el Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio de fecha 06/02/2020, en oportunidad de los arts. 363 y 364 C.P.P.T., mantenido en sus líneas generales por el Fiscal de juicio en oportunidad de formular sus conclusiones finales en la etapa procesal del art. 411 C.P.P.T. (con algunas modificaciones de circunstancias fácticas que serán analizadas a lo largo de la presente sentencia), que consiste en: “En fecha 21/09/2019 a horas 12:30 aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle F.S. 2177 de la ciudad de San Miguel de Tucumán donde S.P.N. residía con su concubina F.L.d.V. y mientras mantenían una discusión, amenazó de muerte a ella y a su hermano, F.F.E., gritando: “ya vas a ver vos, te voy a matar a vos y a tu hermano”, para luego retirarse de la vivienda a bordo de su motocicleta marca Honda, modelo Tornado, color roja y blanca hacia el cardinal Sur. Luego de ello a horas 12:45 aproximadamente de la misma fecha 21/09/19, S.P.N. regresó al domicilio antes mencionado y en la vereda del mismo y con intención de quitarle la vida, valiéndose de su superioridad basada en una relación desigual de poder, realizó disparos en contra de la humanidad de F.L.d.V., quien como producto de las heridas quedó tirada en la vereda, luego de ello ingresó al interior del domicilio y se dirigió hacia la pieza donde se encontraba F.F.E. contra quien también efectuó disparos con intenciones de quitarle la vida, logrando herirlo en su pierna derecha. Luego de realizar los disparos en contra de su pareja y de su cuñado, S.P.N. se dio a la fuga del lugar a bordo de la motocicleta antes descripta en poder del arma utilizada. Como consecuencia de las heridas provocadas por los disparos efectuados su pareja F.L. pierde la vida momentos después mientras era trasladada al H.Á.C.P..” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Durante el debate oral y público, luego de haberse leído la acusación, y habiendo sido informado el encartado de su derecho de abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción alguna en su contra, el mismo optó en un primer momento por abstenerse a declarar; por lo que se procedió a incorporar por secretaría actuaria y por su lectura, la declaración prestada por el mismo durante la Investigación Penal Preparatoria de la causa, de fecha 30/10/2019 (fs.138/139) quedando la misma incorporada al debate; siendo la que a continuación se transcribe: “Niego el hecho que se me imputa, yo salí una noche antes, estaba tomando con unos amigos, volví al otro día a la casa, yo ya venía teniendo discusiones con mi mujer respecto de no meterse con los hermanos, porque ella le mando un mensaje a mi hermano diciéndole que no venga a la casa y que venga a buscar la ropa. Yo me levanté de dormir, hablé con mi hermano y me contó que ella le había mandado ese tipo de mensajes. Entonces fui a casa de ella, donde convivía con ella, empezó la discusión donde le decía yo que por qué le había mandado ese mensaje a mi hermano, y ella enojada me pedía que me vaya, yo le dije que no me iba a ir porque teníamos una bebé, ahí le dije que si teníamos que hablar de hermanos yo a su hermano ya le había aguantado muchas cosas viendo como le pegaba a su madre y otras cosas. De ahí escuchó él, salió de la pieza y comenzamos a discutir, agarró un palo de haragán, lo cortó por la mitad, quedando con una punta. De ahí yo me fui a mi casa, cuando volví me baje de mi moto, quiero entrar, se pone para agarrarme suegra, y en medio del forcejeo suena el disparo en la galería que salió de mi mano, ahí entramos todos, estaban mi suegra un amigo mío que se llama J.P., que vive en Inca Garcilazo entre Libertad y F.S., San Miguel de Tucumán y una prima de mi ex pareja. Cuando entramos L. se fue a la vereda con la bebé en los brazos por el temor que ella le tenía a las armas. De ahí yo le pegué un disparo a E.F.F. en la pierna, salimos todos para afuera, cuando salimos todos estaba L. tirada en el suelo, yo pensé que ella estaba cubriendo a la bebé en los brazos. Yo me fui y me llamaron y mi amigo me dijo “Le pegaste a L. sin querer”, yo me fui a mi casa. “A la pregunta sobre si usted posee armas responde: No nunca tuve armas en la casa. A la pregunta sobre de dónde sacó el arma con la que disparó responde: La saqué de mi casa, el arma es mía. A la pregunta sobre si qué pasó con el arma responde: Ya no la tengo, ya la rompí y la tiré. A la pregunta sobre si usted consume drogas o alcohol responde: alcohol si, drogas no. A la pregunta sobre cuántos disparos efectuó usted ese día responde: No Voy a hablar más”. A fs. 164/165 obra agregada declaración ampliatoria del imputado S.N.P. de fecha 07/11/2019 en la cual expresa que: “niego el hecho que se imputa y ratifico mi declaración anterior en todas sus partes”. PRUEBA: A continuación, se procedió a la incorporación de las siguientes pruebas: CUADERNO N° 1 DEL SR. FISCAL DE CÁMARA – INSTRUMENTAL 01- Acta de inicio de actuaciones procesales (fs. 01 de autos). - 02- Declaración en sede policial (fs. 02 de autos). - 03- Actas policiales (fs. 08 a 11, 36/38 de autos). - 07- Acta de constatación de domicilio (fs. 12 de autos) y acta policial de fs. 13 historias clínicas de 15/16 de

autos.-. - 08- Actuaciones complementarias (fs. 25/27 de autos). - 09- Acta para documentar allanamiento (fs. 32 de autos). - 10- Acta para documentar intervención (fs. 30 de autos) y acta policial de fs. 90 de

autos. - 11- Croquis demostrativo del domicilio del lugar de los hechos sin escala (fs. 38 de autos). - 12- Informe no: 1395 aut-m (fs. 46/47/48 de autos de autos) e informe nº 711 de fs. 102 de autos. 13- Carpeta técnica 0114/2019 (fs. 50/57 de autos). - 14-Informe nro: 1203- tecp-ql (fs.81 de autos).- 15- Informe nro 1207- tecp-ql (fs. 82 de autos).- 16- Informe nro. 1204-tecp-ql (fs. 83 de autos).- 17-Informe nro. 361 rad-r (104 de autos).- 18-Informe balístico nº 0415/2019 del departamento criminalística (fs. 106/111 de autos).-

19.- Acta de defunciòn de fs. 113 de

autos.- 20- Acta del ecif (fs. 123 de autos).- 21.Informes de fs. 125/131 de

autos.- 22- Acta para notificar detención (fs. 133 de autos).- 23- Informes del cuerpo médico forense (fs. 144/145 de autos).- 24- Acta de constatacion de domicilio (fs. 147 de autos).- 25- Planilla de antecedentes y prontuarial (fs. 150/152 de autos).- 26- Informe de antecedentes (fs. 163 de autos).- 27- Acta de toma de perfil genético (fs. 167 de autos).- 28- Informes toxicológicos del cuerpo médico forense (fs. 180 y 181 de autos).- 29- Informe del departamento de informática forense (fs. 184 y 186/187 de autos) CUADERNO N° 3 DEL SR. FISCAL DE CÁMARA – INFORMATIVA (antecedentes) Producida y agregada al SAE. CUADERNO N° 4 DEL SR. FISCAL DE CÁMARA – PERICIA ART. 85 A cargo de la Fiscalía de Cámara. CUADERNO N° 5 DEL SR. FISCAL DE CÁMARA – INFORME SOCIOAMBIENTAL A cargo de la Fiscalía de Cámara. CUADERNO N° 6 DEL SR. FISCAL DE CÁMARA – EXHIBICION DE SECUESTROS UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG J7 DE COLOR BLANCO PANTALLA TACTIL DETERIORADA NUMERO DE ABONADO 381-480845 DE LA EMPRESA PERSONAL IMEI LOGICO 357618087768402/01 CON BATERIA Y CHIP DE EMPRESA PERSONAL Nº 89546420119007711560 SIN TARJETA DE MEMORIA IMEI FIS 357618/08/806840/6 LO QUE SE ENCUENTRA DETALLADO EN CADENA DE CUSTODIA 096074UN SOBRE DE PAPEL MADERA CERRADO Y FIRMADO, ACOMPAÑADO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 096076 QUE DICE CONTENER UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG MODELO J1 COLOR BLANCO CON PANTALLA TACTIL, LA QUE SE ENCUENTRA DETERIORADA, ABONADO NUMERO 381 3496517 IMEI LOGICO 356438085872135/01 LINEA PERSONAL CON BATERIA DE IGUAL MARCA Y CHIP PERSONAL NUMERO 89543420317815375590 Y UNA TARJETA DE MEMORIA DE 4 G MARCA SANDISCK- UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG GALAXI CON PANTALLA TACTIL COLOR NEGRO EN LA PARTE DELANTERA, Y COLOR GRIS EN LA PARTE...

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