Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-03-2024

Número de sentencia0
Fecha12 Marzo 2024
MateriaF.V.E.Y.P.D.A. S/ USURPACION DE PROPIEDAD (ART. 181 INC.1°)

Legajo: C-007475/2022-I1 Carátula: F.V.E.Y.P.D.A. s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD (ART. 181 INC.1°) - VICT.: TEJERINA LILIANA ROSA Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN Objeto de la audiencia: AUDIENCIA APELACIÓN Fecha: 12/3/2024 Sala: Sala Virtual Concepción 4 (Zoom 21) Centro Judicial: CONCEPCIÓN Juez interviniente: DR. JORGE ARIEL CARRASCO Datos de los Imputados: Imputado: FERNANDEZ, VANESA ERIKA D.N.I. N°: 36.667.241 Domicilio real: Avenida S. y C.B.V. del Valle, Aguilares Comparece: SI Imputado: PAZ, DARDO ALFREDO D.N.I. N°: 31.128.056 Domicilio real: Manzana I, Lote 7 S/N, B° San Nicolás Aguilares/Avenida S. y Costanera B° V. del Valle Aguilares Comparece: SI Datos de la Víctima: Víctima: TEJERINA, LILIANA ROSA D.N.I. N°: 13.203.198 Domicilio real: Manzana I, Casa 2, B° V. del Valle, Aguilares Teléfono: 3865605699 Comparece: SI Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Oficial- E.O N° 3 Defensor Oficial: DR. MUÑOZ, JORGE JOAQUIN Domicilio Constituido: DESPACHO PÚBLICO Datos de Patrocinio de la Víctima: Tipo de Defensor: Oficial- E.O N° 2 Auxiliar Defensor: DRA. MORELLI ELEONORA Domicilio Constituido: DESPACHO PÚBLICO Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN ROBOS Y HURTOS A.F.: DR. HERNANDEZ, SERGIO ADRIAN Domicilio constituido: DESPACHO PUBLICO DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Pretensiones de la Defensa: (Taggeo 00'55") ACREDITACION (Taggeo 06'20'') Previamente se expide respecto a los antecedentes de la causa. (Taggeo 07'50'') ADMISIBILIDAD: Se expide respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. (Taggeo 10'55'') REPLICA: Cita art. 2 del CPPT en cuanto a la revisión, con respecto a los agravios es evidente que de avanzar la resolución sus defendidos se verían despojados del inmueble. El agravio es actual y vigente. (Taggeo 36'10'') PROCEDENCIA: Primer motivo, ERRÓNEA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN DE LA LEY FORMAL PENAL. La Dra. T. solo dijo que es un ritualismo, el modo de resolver pareciera que no existen normas. El primer agravio es no atender la ley. Si el A quo permite que las facultades que es propia de la víctima la ejerza el MPF se estaría aplicando erróneamente una ley. Sería interpretación in malam partem al aplicar erróneamente el art. 154 por considerar que sería un exceso ritual, avanzando así sobre los derechos del imputado. (Taggeo 20'00") REPLICA: Sobre la comunicación previa del MPF con la víctima, expone que en ningún momento se informa esta situación. Sostiene que el art. 83 se refiere a cuestiones generales. (Taggeo 21'27'') SEGUNDO MOTIVO: SENTENCIA ARBITRARIA Y CONTRADICTORIA. Sobre la arbitrariedad expone que la jueza va más allá que los términos intimados a los acusados, procediendo a la lectura del hecho imputado. Violación al debido proceso porque la jueza altera la plataforma fáctica lo que torna arbitraria, violando así también el principio de imparcialidad. Sobre la sentencia contradictoria, sostiene que no advierte el peligro en la demora, explica. La misma jueza paraliza los efectos de la sentencia en la inteligencia de que tiene que quedar firme, invocando no obstante peligro en la demora. SOLICITA SE REVOQUE SENTENCIA DE FECHA 15/02/2024. (Taggeo 32'38'') REPLICA: El código no autoriza al juez a modificar la plataforma fáctica, el A quo modifico los hechos para justificar su resolución. Se refiere a un legajo sobre encubrimiento por receptación que fue materia de audiencia anterior. Conforme a los argumentos expuestos reitera se haga lugar al recurso y revoque la resolución atacada. Pretensiones del Ministerio Público Fiscal: (Taggeo 01'15'') ACREDITACION (Taggeo 09'28'') NO OBJETA ADMISIBILIDAD formal del recurso. (Taggeo 16'45'') SE OPONE AL PRIMER AGRAVIO: Expone que en una comunicación previa con la victima la misma solicitaba la restitución anticipada del inmueble ya que la señora no tiene querella en el proceso. Al correrse vista a la victima en audiencia la misma acompaño el pedido. Por lo que no ve inconveniente al respecto. (Taggeo 26'347'') SE OPONE AL SEGUNDO AGRAVIO: La sentencia no tiene ningún defecto formal, no se altero la plataforma fáctica. En ningún momento la jueza se aparto del art. 151, por lo cual hace lugar al art. 154. (Taggeo 35'05'') Sostiene que no conoce la acusación por encubrimiento, sino solo la de usurpación. Pretensiones del Patrocinio de la Víctima: (Taggeo 01'38'') ACREDITACION (Taggeo 09'50'') OBJETA ADMISIBILIDAD formal del recurso. Expone que no existe agravio concreto, no hay una concreta afectación, sino que se trata de mera disconformidad. (Taggeo 18'55") SE OPONE AL PRIMER AGRAVIO: Se expide en el mismo sentido...

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