Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-01-2024

Número de sentencia0
Fecha05 Enero 2024
MateriaC.N.A. S/ ABUSO SEXUAL

Legajo: C-005238/2022 Carátula: NIETO FRANCO S/ ROBO CON ARMA DE FUEGO - ART. 166 PÁR. 2 VICT: VICTORIA CLAUDIA DEL VALLE #2CSRF Datos de la Audiencia Tipo de audiencia: AUDIENCIA APELACION Fecha: 0 5/01/2024 Sala: SALA VIRTUAL CONCEPCIÓN 16 (SALA 94 ZOOM) Centro Judicial: Centro Judicial C. Juez interviniente: Dr. H.P.A. #3CSRF Datos del/los Imputados Imputado: NIETO FRANCO ALEJANDRO D.N.I. N°: 45193635 Domicilio real: Mza. E - Lote 2 - Barrio Riera - C.. Edad: 19 años. Datos F.: R.H.R. y N.A.N.. Comparece: SI. Alojado en la Comisaría de La Cocha. #4CSRF Datos de la/las Victimas   D.N.I. N°: 35086110 Domicilio real: P.G. 347 - C.. Comparece: NO. #6CSRF Datos de la Defensa Oficial Dr. M. Jorge Joaquín (M.. 00:02:55 de Videograbación) Dr. M.: Realiza una introducción, he informa que viene a apelar la sentencia de fecha 28/12/2023, audiencia donde se dictó la prórroga de la prisión preventiva del Sr. Nieto. Tiene como finalidad la revocación de la sentencia y ordene la libertad de su defendido. Respecto de la admisibilidad del recurso . Refiere que el MPF al momento de solicitar la PPP, cito el peligro procesal del Artículo 236 inciso 1ro aparto 4to. También el MPF cito un antecedente fáctico de revocación de juicio a prueba con el que contaba el Sr. Nieto, el MPF invocó el Artículo 76 ter 5to párrafo, manifestando que cualquier condena sería de carácter efectiva. Por lo cual, la Defensa solicitó el rechazo de PPP, fundamentando el mismo en razón de que el Art. 76 ter 5to párrafo, no estaba relacionado a una revocación, sino a una renuncia del beneficio que había efectuado su defendido, a fin de poder arribar a una salida alternativa integral respecto de las dos causas con las que contaba su defendido. Refiere que el antecedente al cual refería el MPF son dos legajos, se contaba con un acuerdo de salida alternativa de juicio abreviado con una pena de ejecución en suspenso, es decir de carácter condicional. Solicitando dicho acuerdo, ofreciendo fijar un domicilio, con arresto domiciliario y con la tuición de la madre del Sr. Nieto, la Sra. Romano. En ese momento el MPF rechaza el acuerdo al cual habían arribado las partes. Refiriendo el MPF de que no podía acordar el mismo dado que en este tipo de salida alternativa la pena tendría que ser de ejecución efectiva. Refirió, además, el MPF de que tenía como antecedente la revocación de la probation. Entiende que el recurso de apelación es procedente. F.. En el Artículo 303, en los dos supuestos que prevé, falta de motivación e inobservancia de un precepto legal. Refiere que S.V. no tuvo en cuenta la prohibición del Artículo 237, además condiciona el pedido de libertad, con el Artículo 76 ter 5to párrafo. Refiere que no se motivó la no aplicación del Artículo 237, no fue explicado de manera directa. (M.. 00:10:10 de Videograbación) Dra . S.: A preguntas de S.S. refiere que existió el acuerdo de juicio abreviado, pero no se llevó adelante, no se lo homologó. Refiere que por lo general los acuerdos se cumplen. (M.. 00:11:22 de Videograbación) Dra . Campos: A pregunta de S.S. refiere que el acuerdo tiene fecha 13/11/2023. El mismo se confeccionó en la Unidad Fiscal, y que ella misma se encargó de llevar el acuerdo al Sr. Nieto para que el mismo tome razón del mismo y lo firme. Refiere que en fecha 17/11/2023, la Unidad Fiscal solicitó la audiencia de Juicio Abreviado, para homologar el mismo ante S.S.; S.V. entendía que existía un impedimento legal para que sea procedente el acuerdo, aconsejo que se vuelvan a conversar las partes. Manifiesta que el acuerdo era respecto de los dos legajos con los que contaba el Sr. Nieto, uno es el C-005238/2022 por el delito de tenencia de arma de uso civil Artículo 189 del Código Penal. Donde se hizo una suspensión de juicio a prueba en la misma audiencia de formulación de cargos. Pena de 2 años y 6 meses de ejecución condicional. El otro legajo es el C-009193/2023, es por el delito de hurto simple consumado, fecha del hecho 11/10/2023 desde esa oportunidad se encuentra detenido, Artículo 162 del Código Penal. Refiere que previamente al acuerdo de juicio abreviado, se solicito la revocación de la probation ante S.S. la Dra. M., se procedió de esa manera con la única finalidad de arribar a una salida alternativa de juicio abreviado. (M.. 00:16:20 de Videograbación) Dr. M.: Efectúa otras consideraciones, refiere que el acuerdo de juicio abreviado no se llevo adelante por la discusión de la pena que iba a recaer sobre el Sr. Nieto. El impedimento legal que afirmaban existía fue la existencia de una probation previa. (M.. 00:18:03 de Videograbación) Dr. M.: A pregunta de S.S. refiere que fueron ellos los que introdujeron un elemento novedoso, respecto de su oposición de la Defensa, a la PPP para poder llevar adelante el acuerdo de juicio abreviado, dado que el mismo contaba con una pena de carácter condicional. Motivo por el cual el acuerdo de juicio abreviado se suspende. (M.. 00:19:37 de Videograbación) Dr. M.: Continúa exponiendo respecto de la admisibilidad del recurso. Refiere que el MPF no se ajusto al criterio de objetividad en todo su accionar, conforme las pautas del Artículo 9.4, como en el Artículo 96 del Código. Esa falta de objetividad tampoco fue controlada por el acusador. Refiere que el segundo error en el que incurre la decisión es basarse en un criterio sustancialista, invocando el Artículo 76 ter 5to párrafo como impedimento la revocación de la probation, siendo que la misma fue una...

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