Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-03-2024
Número de sentencia | 0 |
Fecha | 24 Noviembre 2023,01 Marzo 2024 |
CAUSA: A.N.D.J. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - ART. 119 PARR. 3. EXPEDIENTE NUMERO: C-005100/2022. En la ciudad de C., provincia de Tucumán a los veinticuatro días del mes de noviembre del año 2023 me constituyo como Juez Unipersonal, a los efectos de dictar sentencia en el legajo n° C-005100/2022 caratulado A.N.D.J. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - ART. 119 PÁR. 3 VICT: M.R.D. en contra del ciudadano A.N.D.J. (menor de edad al momento del hecho), D.N.I. N° 40.533.822, argentino, nacido el 08/01/1997, de 26 años de edad a la fecha, hijo de S.F.A. y de R.A.A., instruido, de ocupación ayudante de albañil, con domicilio en calle Los Alamitos, A 20 Metros de la Ruta Provincial 308, J.B.A., provincia de Tucumán Las audiencias se realizaron los días 13 y 15 de noviembre del corriente año y fueron presididas por esta Magistrada. Intervinieron desde la acusación el Sr. A.F.D.F.S., por el MPF y el Dr. C.P. por la defensa pública. Finalmente, el Dr. M.Z. intervino como Auxiliar de Defensor por la Defensoría de Niños, Niñas, Adolescentes y Capacidad Restringida de la II° Nominación 1) Hechos controvertidos El representante del Ministerio Público Fiscal refirió que se llega a debate oral por dos hechos investigados presuntamente cometidos por abuso sexual con acceso carnal en contra de R., víctima en autos, que habrían ocurrido entre agosto y diciembre de 2013 Afirma que se recabó la prueba suficiente en la investigación y será presentada en el debate, entendiendo que rompe el principio de inocencia del Sr. A.. Los hechos que se imputan son los siguientes: PRIMER HECHO: "Que entre los meses de agosto y diciembre del año 2013 en fecha no precisada con exactitud aproximadamente en horas de la mañana, cuando R.D.M.M. tenía 9 años, Ud. ARGAÑARAZ NAHUEL DE J. ingresó en el domicilio ubicado en Los Arroyos de la localidad de J.B.A. mientras la Sra. A.C.I., quien es madre de la víctima se encontraba trabajando y, aprovechando que R.D.M.M. se encontraba sola, Ud. quien es su primo y vive al lado del domicilio de la misma, mediante amenazas, ingresó a su habitación la tomó del cuerpo y la tiró sobre la cama a R.D.M.M., le bajó los pantalones, su bombacha y procedió a penetrarla vía vaginal con su pene". SEGUNDO HECHO: "Que entre los meses de agosto a diciembre del año 2013 en fecha no precisada aproximadamente en horas de la tarde, en el domicilio ubicado en Los Arroyos frente a la escuela N° 267 Dr. J.J. de la localidad de J.B.A. más precisamente en el fondo de la vivienda debajo de un árbol mandarino, Ud. A.N.D.J., amenazó a R.D.M.M., quien tenía 9 años de edad, con un cuchillo, dicié ndole que si gritaba la iba a matar, seguidamente procedió a penetrarla vía vaginal con su pene". Indica que fueron calificados como abuso sexual con acceso carnal en concurso real por los dos hechos. Afirma que acreditará con la declaración de la víctima las circunstancias de modo, tiempo y lugar ubicando a A. como imputado. Esto se corroborará además con el testimonio de la madre de R. quien declarará sobre cómo se enteró del hecho, con las declaraciones de los profesionales que asistieron a R. a quienes pudo detallar los hechos. Es importante también demostrar cómo se encuentra en la actualidad R.. Hay corroboración expresa del lugar del hecho con informe de planimetría realizado por la Policía de Tucumán. Todo el plexo probatorio, teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos, que se cometieron el interior de una vivienda en la que solo se encontraban la víctima y el imputado, deben ser interpretados con un contexto de género que además al momento del hecho era menor de edad. Refiere que en su momento solicitará que se declare responsable en carácter de autor al imputado A.. A su turno la defensa técnica refiere que estamos ante un caso difícil que sucedió hace mucho tiempo atrás, aparentemente cuando la menor, hoy adolescente, tenía 8 o 9 años y el Sr. A. tenía 15 o 16 años recién cumplidos y todo el caso del MPF estará basado en el relato de la supuesta víctima y dependerá de la memoria de la víctima y su capacidad de evocar los detalles de como sucedieron los hechos. Considera que uno de los temas vitales es respecto al tiempo, es decir cuando sucedieron los hechos, uno para ubicar al Sr. A. en el momento de los hechos y otra es por la edad que tenía porque eso va a variar respecto de su autoría o su responsabilidad penal. Entiende que podrá acreditar que al momento de los hechos el Sr. A. no estaba en el lugar de los mismos, ya que el emigró de Los Arroyos cuando tenía 15 años, es decir a fines del año 2012 o principios del 2013, es decir que el Sr. A. no estaba en Los Arroyos cuando el MPF imputa los hechos. Esta cuestión no va a poder ser dilucidada más allá de toda duda razonable y por lo tanto la defensa técnica va a solicitar veredicto de no culpabilidad al Sr. A. por el tema del beneficio de la duda. El representante del Ministerio Pupilar por su parte señaló su participación y presencia en el debate es a los fines de garantizar la especialidad y protección que corresponde al imputado por haber sido menor de edad al momento del hecho 2) Convenciones probatorias Las partes arribaron a los siguientes acuerdos probatorios: 1. Fecha de nacimiento de víctima e imputado. "Las partes convinieron y dan por cierto que la ví ctima M.R.D.M. nació el día 07/08/2004, y que el imputado A.N.D.J. nació el día 08/01/1997". 2. Sobre el informe realizado por el Dr. A.P.J., Médico Forense del Ministerio Público Fiscal. "Las partes convinieron y dan por cierto que el imputado A.N.D.J. es una persona lucida que no padece estado de alienación mental en sentido jurídico, puede comprender la naturaleza y criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones". 3. Sobre el informe del Registro Nacional de Reincidencia. "Las partes convinieron y dan por cierto que el imputado A.N.D.J. no registra antecedentes a la fecha del 30/06/2023 conforme informe del Registro Nacional de Reincidencia". 4. Sobre el informe realizado por la Dra. B.C.S., Médico Forense del Ministerio Público Fiscal. "Las partes convinieron y dan por cierto que la niña víctima fue revisada por la Dra. B.C. el día 07/02/2023 y que, del examen físico, se determinó que la niña presenta un himen desgarrado de larga data". 5. Sobre el informe Planimétrico de croquis demostrativo del lugar, elaborado por el S.J.G. y el informe Fotográfico con un total de 9 (nueve) fotografías, emitido por el C.J.M.B., ambos de la División Criminalística U.R.S. "Las partes convinieron y dan por cierto que las fotografías y planimetría realizada por ellos, son referidas al domicilio de la víctima, ACEPTANDO la exhibición de las mismas a los testigos ofrecidos por la Fiscalía, concretamente a la madre de la víctima y a la víctima, desistiendo de los testigos Jerez y B.". 3) Declaración del imputado Se informó al acusado por parte de esta Magistrada que puede declarar cuantas veces sea necesario y que en pos de afianzar el sistema adversarial, podría hacerlo en cualquier momento antes de los alegatos de clausura, pudiendo también hacer uso del derecho de abstención acordado por ley. Instruido sobre sus derechos, el acusado manifestó su voluntad de abstenerse de declarar. 4) Procedencia de la prueba 4.1. Testigos presentados por la acusación. A lo largo de la jornada de juicio se produjo el testimonio de las siguientes personas: 1. M.R.d.M.D.N.° 45.279.584 A preguntas del Sr. A.F., responde que el hecho sucedió cuando tenía 9 años, fue a la mañana cuando su abuelo y su mamá se fueron a trabajar. Su madre lo llamaba para que limpie el terreno, él lo estaba limpiando, la vio sola y la agarró. Vivían en un ranchito, la metió ahí, la tiró en la cama y la violó. N. es quien le hizo eso. Refiere la víctima que ella vivía en la casa del abuelo, a la par en un rancho, frente a la escuela, en Los Arroyo, J.B.A.. La primera vez fue en el ranchito, la encontró sola porque el abuelo y la madre habían salido a trabajar. La agarro por detrás, ella entró porque la amenazaba, siempre tenía un cuchillo al costado, le decía que si gritaba la mataría a ella y a su mamá. Preguntada sobre el interior del ranchito, indica que era una sola habitación, tenían cocina, una sola cama, ella dormía con su mamá. El abuelo vivía aparte, a la par. Eso ocurrió en la mañana, el abuelo trabajaba limpiando casas de los vecinos y la madre en A.. En un solo terreno estaban las 3 casas, la casa del abuelo y la casa de ellos. Respecto a la ropa que usaba ese día manifestó que tenía puesta ropa larga, pantalón y remera. A nuevas preguntas responde que cuando la tiro a la cama le saca la ropa y la penetró. No recuerda que vestimenta usaba el. El se saca solo la parte de abajo, se tira sobre ella y la penetra. Le dio un trapo para que se limpiara, le dio asco y se fue a bañar. Tenía semen. Después de que ella se limpió el se fue. A nuevas preguntas responde que fueron tres veces, del primer hecho recuerda que tenía 9 años. Ahora tiene 19 años. Preguntada por el otro hecho, relata la testigo que fue detrás de la casa del abuelo, en un naranjo que hay ahí, ella volvía de la escuela, el abuelo no estaba. Ella fue porque jugaba ahí, el la tiro al suelo, la penetró y le dio el trapo para que se limpiara y ella se fue a bañar. Fue para el fondo, donde está el naranjo. No era ni lejos ni cerca del ranchito. Estaba sola porque volvía de la escuela y ella iba a la tarde. Ese día tenía ropa corta, un short y una remera. La agarró, la tiró al suelo y la violó, la agarro de atrás. Le saco la parte de abajo de la ropa. No había nadie en la casa, no recuerda el año que ocurrió solo que tenía 9 años. N. vivía con el padre y las hermanas, el se fue un tiempo con una chica y después volvió a la casa del padre, él estaba y volvía, a veces se iba para la casa de la madre que era en Los Arroyo. A preguntas de la Defensa técnica, refiere que el ranchito estaba a una distancia de la casa del abuelo de unos 6 o 7 pasos, no está pegado. El baño que usaban estaba para...
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