Sentencia Nº   En la ciuda de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha31 Julio 2015
Número de sentencia  En la ciuda
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
  En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de julio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuesto en los autos caratulados: "QUINTERO, J.C.c.S. y otro s/Accidente Acción Civil" (Expte. Nº 18339/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante la sentencia de fs. 836/847 y su aclaratoria de fs. 861 la juez aquo hizo parcialmente lugar a la demanda indemnizatoria con fundamento en el derecho común entablada por J.C.Q. contra RIVA SA, declarando la inconstitucionalidad del art. 39, inc 1º de la Ley N° 24557 y condenando concurrentemente a la accionada y a la aseguradora citada al juicio (MAPFRE ARGENTINA ART SA) a pagar al actor la suma de pesos $40.691, con más intereses a tasa mix desde la fecha del accidente laboral sufrido por el demandante y hasta el efectivo pago del capital condenado. Las costas del juicio fueron impuestas a las condenadas. – El referido pronunciamiento ha sido apelado por la demandada expre- sando sus agravios a fs. 891/893, los que fueron respondidos a fs. 895/898 por el actor y a fs. 901/904 por la aseguradora. Esta última también apeló el fallo, obrando su memorial de agravios a fs. 872/874, que fue contestado a fs. 876/880 por el accionante y a fs. 883/885 por la accionada Por su parte, también el actor apeló la sentencia por los agravios expre- sados a fs. 910/911, que merecieron de la demandada la respuesta que se agrega a fs. 913/914 y de la aseguradora traída a proceso la que se glosa a fs. 917 II.- Apelación de la demandada
a.- En primer término se agravia la accionada sosteniendo que la juez aquo no resolvió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte sino que sólo declaró la inconstitucionalidad del art. 39. 1° de la LRT y la condenó al pago de la suma fijada en la sentencia, sin fundamentar la decisión que le atribuyó responsabilidad civil. Dice que la preopinante violó el art. 155 inc. 5º del CPCC al carecer el fallo de la correspondiente fundamentación y pide por ello que se revoque la sentencia, con costas. El aludido agravio no puede tener andamiento. La declaración de inconstitucionalidad decretada por la juez aquo (que la recurrente no cuestiona y por lo tanto se encuentra firme) importó la remoción de la aludida limitación legal declarada inconstitucional, decisión que conlleva en sí misma la admisión de la legitimación pasiva de la demandada frente al reclamo del actor por la reparación total de los daños sufridos según las normas del derecho común por los perjuicios derivados del accidente laboral que nos ocupa. Precisamente las citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales efectuadas en el fallo apelado revelan que han sido las normas de responsabilidad civil las que tuvo en cuenta la juzgadora para condenar a la demandada, lo que permite entonces descartar que la preopinante no resolviera sobre la falta de legitimación pasiva interpuesta por la apelante y que el fallo apelado resulte infundado en esta cuestión. – b.- En su segundo agravio se queja la recurrente por el porcentaje de incapacidad laborativa atribuido al actor (14,65%). Sostiene que la juez aquo se basó para ello en el dictamen de la Comisión Médica que fue emitido sin ninguna intervención de su parte en el procedimiento administrativo, tal como ya lo expusiera al contestar demanda. Afirma que la incapacidad fijada en dicha sede no le resulta entonces oponible y que, además, la pericial médica producida en autos ha constatado que la incapacidad del demandante no es definitiva, puesto que realizando los tratamientos adecuados (que debe brindarle la ART contratada) Q. quedará sin incapacidad. Argumenta que la preopinante se apartó de las constancias obrantes en la causa, valorando también incorrectamente la prueba reunida. P. por ello que se revoque la sentencia en...

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