Sentencia de Juzgado de Recursos 1º Circ. Judicial de 10-06-2024

Fecha10 Junio 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
TOMO CXXXVI – INTERLOCUTORIO – J.RECURSOS.-
REGISTRO Nº 8724
FOLIO Nº 163/168
PROT. ELECT. JR101402I.242
RÃo Gallegos, 10 de junio de 2024.-
VISTOS:
La presente causa caratulada "T.J.J S/ Lesiones leves y amenazas -en contexto de violencia de género-" - Expte. Nº 20966/21 - Apelación/Causa JR Nº 8814/24, venida a despacho para resolver y de la que;
RESULTA:
Que a fs. 67/71 y vta., obra glosada la resolución dictada por la Sra. Jueza Subrogante del Juzgado de Instrucción Nº Tres con asiento en la ciudad de RÃo Gallegos, que en su punto I) ordenó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado T.J.J, en orden al delito de Lesiones Leves Doblemente Agravadas por haber mediado violencia de género y por el vÃnculo en concurso real con amenazas (Arts. 45, 55, 89, 92, en función de lo dispuesto en el art. 80 inc.1 y 11 y 149 “bisâ€� primer párrafo del C.P); en tanto que en su punto II) trabó Embargo sobre los bienes del procesado (Arts. 499 C.P) hasta cubrir la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000).
Que a fs. 75/79 y vta., la defensa técnica oficial apeló dicho auto, -motivándolo en esa misma ocasión-; siendo luego mantenido ante esta Alzada a fs. 83 y vta., y no habiendo presentado el memorial previsto por el Art. 437 del C.P.P., quedan de esta forma los presentes actuados aptos para ser resueltos, y;
CONSIDERANDO:
I) Que la defensa argumentó que el auto dictado le causa a su defendido un gravamen irreparable y perjudicial a los intereses de éste.
La defensa manifestó que los agravios del presente sumario se suscitan en la carencia de elementos de convicción que acrediten en forma fehaciente la comisión del delito que se le atribuye al defendido. Esto porque -según dijo- resulta insuficiente el plexo probatorio por el cual se sustenta el resolutorio.
En consecuencia, señala el defensor, el fallo carece de fundamentación ya que la prueba no reúne los extremos necesarios para arribar al grado de certeza para el procesamiento del imputado.
Que, en pos de un adecuado tratamiento de los agravios expresados por la defensa, considero conveniente enumerar las cuestiones a resolver.
En primer lugar, el recurrente cuestiona la autorÃa del hecho de lesiones leves que se le imputa al referido en autos, haciendo referencia a que la vÃctima ha realizado una vaga descripción de los hechos en la que dice ser agredida por su ex pareja, cuestión que –según él- no se encuentra plenamente acreditado por contarse solamente con los dichos expuestos por la denunciante.
Asimismo, señala que hay una certeza en las lesiones sufridas por la denunciante, sin embargo no puede establecerse quién es el autor de las mismas.
De la misma manera, alude que la Magistrada considera al protocolo de actuación glosado en autos como un elemento que hace creÃble la entidad de la denuncia que vertiera la supuesta damnificada, en función de la “evaluación finalâ€� que hicieron los peritos participantes.
Estima, a su vez, que dicho protocolo de actuación posee como finalidad el establecer si es razonable o no iniciar una denuncia por supuesta violencia, pero que de ningún modo puede establecer si efectivamente la persona ha sido agredida por alguien, y mucho menos quien es el autor de las lesiones recibidas.
Del mismo modo, destaca que el protocolo que se practicó oportunamente fue realizado por profesionales del Poder Judicial, quienes intervienen asiduamente en la confección de los mismos, y que en la inmensa mayorÃa de los casos, habilitan las denuncias por violencia, entendiendo que el contexto actual conlleva a que no puedan arriesgarse a desestimarlas.
Ingresando al tratamiento del primer agravio, debo decir que los elementos probatorios recabados resultarÃan ser suficientes para tener por acreditada la responsabilidad del imputado. En este sentido, advierto que el certificado médico emitido por el C.M.F. perteneciente al TSJ de fs. 02, la denuncia de la Sra. M.N, ante la OVD a fs. 03/07, el informe de situación de riesgo de fs. 08/10, la denuncia judicial de la vÃctima ante la Comisaria de la Mujer y la Familia a fs. 12/13, el certificado médico policial a fs.14, informe del Cuerpo Pericial de PsicologÃa de fs. 42/43, entre otros; son elementos que valorados armónicamente permiten formar un conglomerado indiciario acerca de la materialidad y autorÃa que le caben al imputado.
Además, debo decir que si bien el informe sobre el examen médico a fs. 02, no especÃfica al autor de las lesiones allà señaladas, los dichos de la vÃctima guardan plena coincidencia con el instrumento mencionado.
Adicionalmente, en cuanto al protocolo de actuación en disputa, es menester destacar que en la jurisprudencia se constata que “Las actuaciones producidas por la OVD (entrevistas, informes, inspecciones, dictámenes, etc.) constituyen elementos oficiales elaborados por personal capacitado por el Poder Judicial, por lo que los mismos que gozan de pleno valor probatorio para la determinación fáctica del caso y su ponderación por parte de los magistrados (…)�. (C.S.J; Provincia de Tucumán; en autos
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