Sentencia nº 1003 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 3 de Noviembre de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha03 Noviembre 2008
Número de sentencia1003

SENT Nº 1003

C A S A C I Ó N

San Miguel de Tucumán, 03 de Noviembre de 2008.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y la doctora C.B.S., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.J.P., contra la sentencia dictada por Sr. Juez Correccional subrogante del Centro Judicial de C. del 13/12/2007 (fs. 264), el que es concedido por el referido Juzgado el 25/2008 (cfr. fs. 275). En esta sede, ninguna de las partes presentó memoria sobre la vía impugnativa intentada (fs. 284), mientras que el Sr. Ministro F. se expide por la procedencia del recurso de casación (cfr. fs. 286). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctor A.J.B., doctora C.B.S. y doctor A.G.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.J.B., dijo:

  1. - Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.J.P., contra la sentencia del Sr. Juez Correccional subrogante del Centro Judicial de C., del 13/12/2007, que no hace lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitado por su parte. El recurso fue concedido a fs. 275.

  2. - La resolución impugnada (fs. 264), denegó el beneficio solicitado con fundamento en que, de conformidad con lo prescripto por el art. 76 bis CP, la suspensión del juicio a prueba sólo procede en los casos de delitos con pena máxima de prisión o reclusión de hasta tres años. Y que dicho requisito no se cumple en el caso, donde el ilícito investigado tiene prevista una pena máxima de 5 años de prisión (art. 84 CP).

  3. - El fundamento invocado por el Juez a quo ha perdido virtualidad para sustentar por sí solo la denegación del beneficio solicitado.

    El 23 de abril de 2008, en la causa “A., A.E.” (La Ley, 2008 C- 4986), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha efectuado una nueva exégesis del art. 76 bis CP.

    La norma de cita generó un importante debate doctrinario y jurisprudencial acerca del modo de interpretar el texto legal cuando limita la procedencia de la suspensión del juicio a prueba a los delitos reprimidos con pena de...

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