Sentencia nº 251 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 30 de Abril de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha30 Abril 2008
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia251

SENT Nº 251

C A S A C I Ó N

San Miguel de Tucumán, 30 de Abril de 2008.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, integrada por los vocales doctores A.G., A.J.B. y doctora C.B.S., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por la Sra. Fiscal de Cámara en lo Penal de la IIIa N., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala IIIa del 05/9/2007 (fs. 314/318), el que es concedido por el referido tribunal mediante resolución del 08/10/2007 (cfr. fs. 336). En esta sede, la defensa técnica del imputado ha presentado memorial que se glosa a fs. 342/343, mientras que el Sr. Ministro F. comparte y sostiene expresamente el recurso casatorio deducido por la Sra. Fiscal de Cámara en lo Penal de la IIIa Nominación (fs. 346). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.G., A.J.B. y doctora C.B.S.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.G., dijo:

  1. - Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público en contra de la sentencia de la Sala III de la Cámara Penal dictada el 5 de septiembre de 2007 por la que se absuelve de culpa y cargo al señor J.A.D. de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa.

  2. - Se debe observar, como antecedente relevante de la causa, el requerimiento de elevación a juicio el cual reseñaba que el día 15 de mayo de 2005, a horas 23,40 en la calle P.P. sin número frente a la planta de tratamiento del barrio A.H. de la ciudad de San Miguel de Tucumán el imputado J.A.D. le dio muerte al señor J.D.L. mediante disparos de arma de fuego uno de los cuales impactó en la región frontoparietal derecho. Que también intentó dar muerte al señor R.L.G. mediante disparos uno de los cuales impactó en la mano derecha. Momento antes del hecho, los implicados en este hecho se encontraban jugando a las cartas e ingiriendo bebidas alcohólicas en el interior del domicilio de M.C.M.L. de un incidente entre los participantes se desencadenó el hecho de violencia antes descripto.

    Luego de presentada las pruebas en la audiencia de debate, la Sra. Fiscal de Cámara solicitó en su alegato la pena de 12 años de prisión para J.A.D. por considerarlo responsable del homicidio y la tentativa de homicidio en perjuicio de J.D.L. y R. L. G. El tribunal resolvió absolver al imputado y dispuso su libertad.

  3. - La representante del Ministerio Público expresa en su recurso de casación que la conclusión del fallo sobre la falta de certeza respecto a la autoría de los disparos de arma de fuego son el resultado de consideraciones fragmentarias y aisladas de las pruebas directas, indicios y presunciones existentes en la causa.

    Señala que el denominador común de la mayoría de las testimoniales fue que los testigos "no sabían nada" en particular sobre quien realizó los disparos. Que fue sorprendente esta amnesia de quienes ya habían declarado en la causa. En el debate se leyeron las declaraciones en sede policial y se solicitó que se incorporaran a las actas pero no lo hicieron al transcribir las mismas. Por ello, resulta inconsistente la crítica que realizó la Cámara respecto a que los alegatos de la fiscalía se fundó en las declaraciones policiales.

    Expresa que el tribunal no consideró el testimonio de M.C.M. debido a que sus declaraciones se encuentran desvirtuadas por las constancias de la causa. Indica que esta afirmación es errada por cuanto: 1) Los gritos y los disparos fueron escuchados desde la vivienda de R.C. que es colindante con el domicilio de M.M. 2) Las manchas de sangre donde cayó la víctima se encuentran ubicadas a 1,80 metros desde la entrada de la señora M.M. 3) La falta de visibilidad no es...

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