Sentencia nº 408 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 27 de Mayo de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha27 Mayo 2008
Número de sentencia408

SENT Nº 408

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (27) de Mayo de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal integrada por los doctores A.G., A.J.B. y la doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada en autos: "H.P.G. y otras vs. S.H.. s/ Cobro (Ordinario)".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor A.J.B., doctora C.B.S. y doctor A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.J.B., dijo:

  1. Viene a conocimiento y decisión de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto a fs. 145/147 por la representación letrada de la parte demandada, contra la sentencia del 08/02/07 dictada por la Sala Ia de la Cámara Civil y Comercial Común.

    El pronunciamiento mencionado de fs. 138/139 dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmar la sentencia que oportunamente admitiera el planteo de caducidad de instancia articulado por la parte actora.

    A fs. 154/155, las actoras contestan el traslado del recurso interpuesto, con oposición al mismo y solicitando su rechazo.

    La Cámara a quo declaró admisible la casación planteada por resolución del 18/5/07, fs. 157, por lo que corresponde examinar su admisibilidad y procedencia.

    En orden al recaudo formal del art. 813 CPCC, puede considerarse satisfecho en la especie. Se trata de una sentencia emanada del tribunal de alzada, que, al admitir la caducidad, resuelve la cuestión propuesta de modo definitivo para las partes y el proceso.

  2. Desde la perspectiva del art. 815 procesal, la recurrente invoca infracción a normas de derecho formal y sustancial que justificarían el recurso.

    Cuestiona que el tribunal de alzada haya confirmado la caducidad de instancia y que, a tal efecto, se ha equiparado el trámite correspondiente a las excepciones opuestas por su parte. Considera que es un error jurídico aplicar el art. 210 inc. 2º del CPCC al sublite, pues se trata de dos excepciones de naturaleza y trámite diferente, que frente a un planteo de caducidad merecían un tratamiento diferenciado.

    Explica que una vez notificado de la demanda, su parte opuso excepción de arraigo y prescripción; y admite que aun cuando pueda predicarse respecto de la primera ellas que se abre una instancia incidental por...

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