Sentencia nº 403 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 27 de Mayo de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha27 Mayo 2008
Número de sentencia403

SENT Nº 403

C A S A C I Ó N

San Miguel de Tucumán, 27 de Mayo de 2008.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y la doctora C.B.S., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los imputados W.H.P. y R.R.P., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala Ia, del Centro Judicial de C. del 05/7/2007 (fs. 69/70), el que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 18/9/2007 (cfr. fs. 75). En esta sede, ninguna de las partes ha presentado memoria sobre el recurso de casación (fs. 91), mientras que a fs. 110 obra dictamen del Sr. Ministro F.. Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.J.B., A.G. y la doctora C.B.S.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.J.B., dijo:

  1. - Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los imputados W.H.P. y R.R.P. (fs. 71/74), contra la sentencia de la Sala Ia de la Excma. Cámara Penal del Centro Judicial de C., del 05/7/2007 (fs. 69/70), que no hace lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal promovida en autos.

    Por auto interlocutorio del 18/9/2007 se concede el recurso interpuesto, correspondiendo en esta instancia el análisis de su admisibilidad y procedencia.

  2. - Formulada la acusación fiscal (fs. 4/8), por auto del 20/9/2004 (fs. 18/20) se elevó a juicio la causa promovida en contra de los imputados por los delitos de robo en concurso real con el delito de robo en grado de tentativa (arts. 164, 42 y conc. CP), en perjuicio de la Dirección de Recursos Naturales.

    La sentencia impugnada rechazó el pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal con fundamento en que entre la fecha del requerimiento de elevación a juicio del 12/3/2004 y la fecha de citación a juicio del 22/9/2006, no ha transcurrido el plazo señalado por el art. 62 inc. 2º CP.

    El art. 67 párrafos 4º y 5º CP -texto según Ley 25.990, BO del 11/01/2005- dispone: "La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes..."

    El precepto de cita efectúa una enumeración de las causas de interrupción de la prescripción...

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