Sentencia nº 53 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 20 de Febrero de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha20 Febrero 2008
Número de sentencia53

SENT Nº 53

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veinte (20) de Febrero de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y H.E.A.M., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Provincia de Tucumán -DGR- vs. Coccioli J.M. s/ Ejecución fiscal".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores H.E.A.M., A.J.B., A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor H.E.A.M., dijo:

I.-V. a conocimiento y decisión de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto a fs. 258/273 por la apoderada de la parte actora, contra la sentencia de fecha 26/12/2006 dictada por la Sala IIa de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones.

El pronunciamiento mencionado (fs. 253/254) dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Provincia de Tucumán -DGR- y modificar los puntos I y III de la resolutiva, respecto de los períodos que se declararon prescriptos, ordenando llevar adelante la presente ejecución por los períodos allí consignados, con más intereses, gastos y costas.

La Cámara a quo declaró admisible la casación planteada, por sentencia de fecha 18/4/2007 que glosa a fs. 280, por lo que corresponde a esta Corte en la instancia, el reexamen de admisibilidad del remedio articulado y -en su caso- considerar la procedencia del mismo.

  1. En orden al recaudo formal del art. 813 del CPCC, puede considerarse satisfecho en la especie. Se trata de una sentencia emanada del tribunal de alzada, que resuelve la cuestión propuesta, de modo definitivo para las partes.

  2. Denuncia la recurrente que el pronunciamiento impugnado violenta las atribuciones de las provincias en materia fiscal, tal como emergen del juego armónico de los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional. Expresa que las provincias han cedido a favor del Congreso de la Nación, la atribución de dictar normas uniformes de Derecho Común excluyendo aquellas que pertenecen a la órbita del Derecho Público. Explica que el Derecho Tributario pertenece a esta última esfera, como así también las relaciones jurídicas reguladas por éste. Considera que la interpretación del tribunal a quo se aparta de la letra y del espíritu que inspiró al constituyente, ignorando las directivas impartidas por la Carta Magna Nacional.

    Entiende que la legislación civil está llamada a regular las relaciones jurídicas privadas y que por tanto, la obligación reclamada en autos -cuya causa fuente es una relación jurídica entablada entre el fisco y el contribuyente, captada por la regulación del Derecho Público- resulta excluida de las previsiones del Cód. Civil. Admite que las normas de la legislación sustancial privada es de aplicación supletoria para aquellas cuestiones no previstas por la regulación propia pero considera que no puede extenderse a supuestos que han sido expresamente previstos en la norma de estricta aplicación al caso (en el caso, por el Cód. T. provincial).

    Sostiene que el pronunciamiento asume caracteres de gravedad institucional y con cita de doctrina y jurisprudencia que estima de aplicación al caso, sustenta la posición esgrimida en el memorial; esto es, la pretensa afectación del ámbito de atribuciones que desde la Constitución, delegan y se reservan las Provincias, en relación al Congreso Nacional. Considera que el pronunciamiento impugnado, consagra una indebida sujeción del Código Tributario provincial, sus institutos y reglas, a las normas del Cód. Civil, avasallando la autonomía provincial.

    Se agravia de que el tribunal resuelva las cuestiones planteadas (la defensa de prescripción, el plazo aplicable, el cómputo del mismo, la existencia de actos con eficacia suspensiva o interruptiva, etc.) haciendo aplicación de un precedente...

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