Sentencia nº 540 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 11 de Junio de 2009

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha11 Junio 2009
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia540

SENT N º 540

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Once (11) de Junio de dos mil nueve, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal integrada por los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y la señora vocal doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo I.P.L.A. vs. A.J. s/ Cobro ejecutivo”.

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.J.B., A.G. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.J.B., dijo:

  1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación planteado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 22/10/2008 dictada por la Cámara Civil en Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones del Centro Judicial de C. que confirma la resolutiva de primera instancia de 10/4/2007.

  2. Sostiene la recurrente que, en forma irrefutable, la normativa a aplicar al caso es el CT. Cita sus arts. 6, 157, 52 y el art. 36 de la Ley 7.243. Que la multa que se ejecuta es de carácter administrativo y no penal, como equivocadamente se sostiene en la sentencia en crisis.

    Explicita el carácter que tiene el instituto actor como persona jurídica, su poder de policía, la actuación administrativa de sus inspectores, la facultad de labrar acta y de clausura de los establecimientos que infringen la ley mentada y el carácter de instrumento público de las actuaciones labradas por los Sres. Inspectores que cuentan con todas las atribuciones establecidas en el CT, aplicándose el procedimiento sumarial que culmina con el dictado del acto administrativo aplicándose también los recursos de la LPA, Ley 4.537. Con todo ello quiere significar que el asunto es estrictamente administrativo ajeno a las disposiciones del CP.

    Expresa que resulta incongruente manifestar, de un lado, que la actuación del IPLA obedece a mandato legal en orden a la aplicación del Poder de Policía y por el otro pretender circunscribir las consecuencias de esa actuación que se traducen en la aplicación de clausuras y multas a la esfera penal. Que la multa del caso tiene su origen en el ejercicio de actuación administrativa sin que medie ningún ilícito, condición sine qua non para la aplicación de la ley penal.

    Destaca la contradicción entre fallos de la misma sentenciante de primera instancia que en otros casos semejantes al presente ha aplicado las normas del CT en lo relativo a la prescripción de la acción, que comienza, dice, en el caso, desde la fecha de la notificación de la resolución firme que impone la multa. Cita jurisprudencia. Desarrolla la naturaleza de la multa -derivada de una infracción administrativa, distinta de la derivada de un ilícito penal- y las consecuencias absurdas de asimilar una a otra.

    Propone doctrina legal; hace reserva del caso federal y solicita se conceda el recurso tentado.

  3. El remedio articulado fue declarado admisible por la Cámara, conforme surge del auto de fecha 20/02/2009, por lo que corresponde el examen de admisibilidad del remedio articulado y -en su caso- la procedencia del mismo.

  4. La sentencia en crisis comienza diciendo que el IPLA ha sido creado por la Ley 7.243 como ente autárquico con...

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