Sentencia nº 627 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 2 de Julio de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha02 Julio 2008
Número de sentencia627

SENT Nº 627

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Dos (02) de Julio de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y la doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el letrado F.R.G.P., por derecho propio, en autos: "Gobierno de la Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. Argón S.A. s/ Ejecución fiscal".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor A.J.B., doctora C.B.S. y el doctor A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.J.B., dijo:

  1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto a fs. 512/525 por el letrado F.R.G.P., por derecho propio, contra de la sentencia de fecha 21/6/2007 dictada por la Sala Ia de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones.

    El pronunciamiento mencionado (fs. 508) dispuso rechazar la revocatoria planteada por el recurrente en contra de la sentencia que había acogido la apelación interpuesta por el propio letrado G.P., determinado la base regulatoria y regulado nuevamente los honorarios profesionales del mismo (fs.489/490).

    A fs. 529/531, el apoderado de la actora contesta el traslado del recurso interpuesto, oponiéndose al mismo y solicitando su rechazo.

    La Cámara a quo declaró admisible la casación planteada, por sentencia de fecha 27/8/2007 que glosa a fs. 535, por lo que corresponde a esta Corte en la instancia, el reexamen de admisibilidad del remedio articulado y -en su caso- considerar la procedencia del mismo.

  2. En orden al recaudo formal del art. 813 del CPCC, puede considerarse satisfecho en la especie. Se trata de una sentencia emanada del tribunal de alzada, que resuelve la cuestión propuesta, de modo definitivo para las partes.

  3. El recurrente explica que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán inició una ejecución fiscal, por la suma de $ 647,727,33 en concepto de deuda por ingresos brutos reclamados por el organismo fiscal en contra de su mandante. Señala que por esa suma fue intimado de pago y que pese a oponer excepciones en tiempo oportuno y negar la procedencia de la ejecución (104/123), el pleito concluyó por caducidad de la instancia (sentencia de fecha 17/5/2006 que glosa a fs. 427/428).

    Expresa que regulados sus honorarios profesionales (fs. 437) y apelada la resolución respectiva, la Sala a quo dispuso acoger el recurso interpuesto, modificar la base y regular nuevamente los estipendios mencionados.

    Sostiene el recurrente que...

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