Sentencia nº 176 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman, 17 de Marzo de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha17 Marzo 2008
Número de sentencia176

SENT Nº 176

S.M. de Tucumán, 17 de Marzo de 2008.-

Y VISTO: El presente juicio caratulado: "R.R.L. s/ Prescripción adquisitiva"; de cuyo estudio

R E S U L T A:

  1. A fs. 10/11 se presenta el señor R.L.R. e inicia juicio de prescripción adquisitiva respecto del inmueble ubicado en la localidad de Las Carreras, D.. de Tafí del Valle de esta Provincia de Tucumán; identificado catastralmente con padrón 484.224, mat. 35.233, Nº de orden 1.047, Circ. III, S.. D, Lámina 284, Parcela 114.

    Invoca una posesión de más de 50 años que se declama pública, pacífica e ininterrumpida y a título de dueño. Explica que desde el año 1957 ocupa dicho inmueble animus domini y que el mismo carecía de dueño. Señala que su carácter de dueño es reconocido por las reparticiones del Estado y vecinos colindantes

    A efectos de acreditar la concurrencia de los extremos propios de la acción entablada, invoca la existencia de prueba instrumental y testimonial, que ofrece en respaldo de su pretensión. Acompaña a la presente, 4 boletas de pago del servicio de energía eléctrica a nombre del actor; 3 boletas de pago por impuestos municipales correspondientes a la Comuna de El Mollar; 1 boleta de pago de la tasa por el uso del agua y 1 boleta que acredita el pago del impuesto de riego. Adjunta asimismo, el plano de mensura realizado por el Ing. C.F..

    Afirma haber cumplido actos posesorios durante todo el tiempo de la ocupación y deja ofrecida prueba adicional que corrobore los extremos alegados.

    Sostiene el actor que se encuentran cumplidos en autos, los extremos que hacen a la procedencia de la acción interpuesta y pide en consecuencia, se acoja favorablemente, la pretensión esgrimida por su parte.

  2. A fs. 24/25 glosa el informe de la Dirección de Catastro de la Provincia de Tucumán que da cuenta de la titularidad del inmueble objeto de la presente litis, en cabeza del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán. A fs. 38/40 se agrega el informe expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia.

    Cumplido el trámite correspondiente, esta Corte se declara competente para entender en las presentes actuaciones tal como emerge del pronunciamiento de fs. 43.

  3. Corrido el traslado de ley (fs. 51), se apersona el apoderado de la Provincia de Tucumán y contesta demanda (fs. 57/58), negando la procedencia de la acción interpuesta en autos. Niega en especial, los hechos invocados en el escrito de demanda y la autenticidad de la documentación aportada a la causa.

    Expresa que conforme surge del informe de fs. 24 vta., el inmueble objeto de la presente litis forma parte de una mayor...

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