Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Septiembre de 2023
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T. 329, PS. 463/469.
En la Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "PIÑOL, M. ESTELA SOLEDAD contra FALABELLA S.A. -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-02843815-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-02843815-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Falistocco, E. y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- la señora Ministra doctora G. dijo:
Mediante resolución N° 144 del 30.05.2022 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. admitió la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo N° 65 del 6 de abril de 2021, dictado por el mismo Tribunal, al entender que las postulaciones de arbitrariedad esgrimidas guardaban atendibilidad a la luz del precedente "Torres" de esta Corte (A. y S. T. 304, pág. 37).
En el examen de admisibilidad que corresponde efectuar a este Órgano con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, entiendo corresponde ratificar lo decidido por la Alzada, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 626/629).
Por ello, voto pues por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor F., el señor P.d.E. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, la señora Ministra doctora G. dijo:
1. Los aspectos relevantes de la causa son los siguientes:
1.1. La actora promovió demanda de indemnización de daños y perjuicios (Ley de Defensa del Consumidor) contra FALABELLA S.A. como consecuencia de la caída que padeció el 27.03.2015 en la escalera mecánica ubicada dentro de la tienda sita en calle Córdoba Nº 1101 de la ciudad de Rosario.
Narró que el siniestro se encuentra acreditado dentro de los autos caratulados "PIÑOL, MARÍA ESTELA c. FALABELLA S.A. s. ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS" (Expte. CUIJ N° 21-02839128-2), con el informe de accidente y el registro de la cámara de seguridad provistos por la demandada; que tratándose de un área protegida por "Urgencias", personal del local comercial llamó a ese servicio de emergencias para que le brindara asistencia médica a la actora; que al momento de ser asistida ésta presentaba traumatismos múltiples de cráneo y facial moderado con laceraciones superficiales, múltiples lesiones en ambas muñecas, deformidad en articulación de muñeca izquierda y dolor torácico tipo osteocondritis, por lo que fue trasladada a la guardia de traumatología del Sanatorio Británico; que allí se le realizó analgesia, curación de herida cortante, radiografía de tórax, de cráneo frente y perfil y de muñeca frente y perfil, evidenciándose una fractura desplazada de cúbito; que fue...
En la Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "PIÑOL, M. ESTELA SOLEDAD contra FALABELLA S.A. -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-02843815-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-02843815-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Falistocco, E. y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- la señora Ministra doctora G. dijo:
Mediante resolución N° 144 del 30.05.2022 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. admitió la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo N° 65 del 6 de abril de 2021, dictado por el mismo Tribunal, al entender que las postulaciones de arbitrariedad esgrimidas guardaban atendibilidad a la luz del precedente "Torres" de esta Corte (A. y S. T. 304, pág. 37).
En el examen de admisibilidad que corresponde efectuar a este Órgano con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, entiendo corresponde ratificar lo decidido por la Alzada, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 626/629).
Por ello, voto pues por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor F., el señor P.d.E. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, la señora Ministra doctora G. dijo:
1. Los aspectos relevantes de la causa son los siguientes:
1.1. La actora promovió demanda de indemnización de daños y perjuicios (Ley de Defensa del Consumidor) contra FALABELLA S.A. como consecuencia de la caída que padeció el 27.03.2015 en la escalera mecánica ubicada dentro de la tienda sita en calle Córdoba Nº 1101 de la ciudad de Rosario.
Narró que el siniestro se encuentra acreditado dentro de los autos caratulados "PIÑOL, MARÍA ESTELA c. FALABELLA S.A. s. ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS" (Expte. CUIJ N° 21-02839128-2), con el informe de accidente y el registro de la cámara de seguridad provistos por la demandada; que tratándose de un área protegida por "Urgencias", personal del local comercial llamó a ese servicio de emergencias para que le brindara asistencia médica a la actora; que al momento de ser asistida ésta presentaba traumatismos múltiples de cráneo y facial moderado con laceraciones superficiales, múltiples lesiones en ambas muñecas, deformidad en articulación de muñeca izquierda y dolor torácico tipo osteocondritis, por lo que fue trasladada a la guardia de traumatología del Sanatorio Británico; que allí se le realizó analgesia, curación de herida cortante, radiografía de tórax, de cráneo frente y perfil y de muñeca frente y perfil, evidenciándose una fractura desplazada de cúbito; que fue...
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