Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2023
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T. 331, PS. 440/443.
Santa Fe, 5 de diciembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámaras de Venado Tuerto, contra el acuerdo 19, del 16 de marzo de 2023, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores L. y B. y doctora D., en autos caratulados "M. G., M. I. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M. G., M.I.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR FEMICIDIO' - (CUIJ 21-07008638-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515282-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Por la mencionada decisión, el aludido Tribunal individualizó la pena a imponer al condenado M. I. M. G. en la de 15 años de prisión, accesorias legales y costas (art. 80, inc. 11, C.P., en función de los arts. 4 y cctes., ley 22278), cumplimentando así con el reenvío ordenado por esta Corte por sentencia del 27.12.2021 (A. y S. T. 314, pág. 351).
2. Contra tal pronunciamiento, el Fiscal de Cámaras de Venado Tuerto interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 18/28v.).
Al desarrollar la procedencia de la impugnación, aclara que si bien la materia vinculada a la determinación de la pena es por regla ajena a la instancia excepcional, en el caso debe admitirse la vía por haberse efectuado una irrazonable interpretación de las normas involucradas.
Invoca así como primer agravio arbitrariedad en lo decidido por este Tribunal en relación a que debía aplicarse al caso la pauta prevista en el artículo 4 de la ley 22278, alegando que no se respetó su texto, que dispone que la reducción de la sanción conforme la escala de la tentativa es una facultad para la magistratura. Afirma que aun cuando no desconoce la inadmisibilidad de la pena de prisión perpetua para los hechos cometidos por adolescentes, así como que la respuesta punitiva debe ser inferior a la que le correspondería a un adulto en iguales circunstancias, ello no deriva ineludiblemente en tal solución.
En segundo lugar, postula que el principio de legalidad no determina como única alternativa tal escala. En este sentido, manifiesta que si bien la escogida es la más beneficiosa para el condenado y resulta específica en materia de menores, ello no implica que su establecimiento no constituya la creación de una regla no prevista, sólo por transformar una facultad en obligación.
Por último, señala que se desconoció la discrecionalidad que la ley le otorga a los magistrados para individualizar la pena a aplicar en el caso...
Santa Fe, 5 de diciembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámaras de Venado Tuerto, contra el acuerdo 19, del 16 de marzo de 2023, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores L. y B. y doctora D., en autos caratulados "M. G., M. I. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M. G., M.I.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR FEMICIDIO' - (CUIJ 21-07008638-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515282-5); y,
CONSIDERANDO:
1. Por la mencionada decisión, el aludido Tribunal individualizó la pena a imponer al condenado M. I. M. G. en la de 15 años de prisión, accesorias legales y costas (art. 80, inc. 11, C.P., en función de los arts. 4 y cctes., ley 22278), cumplimentando así con el reenvío ordenado por esta Corte por sentencia del 27.12.2021 (A. y S. T. 314, pág. 351).
2. Contra tal pronunciamiento, el Fiscal de Cámaras de Venado Tuerto interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 18/28v.).
Al desarrollar la procedencia de la impugnación, aclara que si bien la materia vinculada a la determinación de la pena es por regla ajena a la instancia excepcional, en el caso debe admitirse la vía por haberse efectuado una irrazonable interpretación de las normas involucradas.
Invoca así como primer agravio arbitrariedad en lo decidido por este Tribunal en relación a que debía aplicarse al caso la pauta prevista en el artículo 4 de la ley 22278, alegando que no se respetó su texto, que dispone que la reducción de la sanción conforme la escala de la tentativa es una facultad para la magistratura. Afirma que aun cuando no desconoce la inadmisibilidad de la pena de prisión perpetua para los hechos cometidos por adolescentes, así como que la respuesta punitiva debe ser inferior a la que le correspondería a un adulto en iguales circunstancias, ello no deriva ineludiblemente en tal solución.
En segundo lugar, postula que el principio de legalidad no determina como única alternativa tal escala. En este sentido, manifiesta que si bien la escogida es la más beneficiosa para el condenado y resulta específica en materia de menores, ello no implica que su establecimiento no constituya la creación de una regla no prevista, sólo por transformar una facultad en obligación.
Por último, señala que se desconoció la discrecionalidad que la ley le otorga a los magistrados para individualizar la pena a aplicar en el caso...
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