Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19/09/2023

JuezDaniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER -
Citado como681/23
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
Fecha19 Septiembre 2023
T. 329, PS. 480/483.
En la Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes septiembre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "LEDESMA, VICTORIA TERESA contra GALENO ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-04786884-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04786884-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, E. y S..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor N. dijo:
1. Mediante resolución del 28 de marzo del 2023, registrada en A. y S. T. 325, págs. 163/165, esta Corte provincial concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia número 209 dictada el 05 de agosto de 2022 por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, mediante la cual dicho Tribunal -en lo que aquí trasciende- modificó la fecha de comienzo de la mora acarreada en el "sub lite" (referido a la reparación sistémica de la incapacidad laboral sufrida por el actor por el accidente in itinere acontecido el 4.12.2017). En consecuencia, la Sala determinó la fecha del dies a quo el 21.12.2018, en atención a lo dispuesto por la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 414/99 (art. 2: "...transcurridos treinta (30) días corridos de la fecha en que la prestación debió ser abonada o el capital depositado...", esto es -a su entender- el Alta Médica); y morigeró la tasa de interés -aplicable a partir de dicha fecha-, la cual fijó en la Activa del Banco de la Nación Argentina.
El examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal y dictaminado el procurador general, me conduce a propiciar esa conclusión.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor F., el señor P.d.E. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento...

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