Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Noviembre de 2023
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T. 330, PS. 438/442.
Santa Fe, 7 de noviembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. contra el acuerdo n° 116 de fecha 24 de agosto de 2021, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "S., V.E. Y OTROS contra HONDA MOTOR ARGENTINA SA Y OTROS -DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO- (CUIJ 21-02003741-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514736-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisorio del 24.08.2021 la Cámara -por mayoría- hizo lugar en forma parcial a los recursos de apelación y, en consecuencia, revocó en los términos que surgen del voto mayoritario la sentencia de baja instancia, imponiendo las costas en un 90% a las demandadas y 10% a los actores.
Contra dicho pronunciamiento, la codemandada "Honda" interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055.
Tras relatar los antecedentes del caso, le atribuye al decisorio de la mayoría arbitrariedad por exhibir conceptos dogmáticos y aparentes para relativizar las condiciones para mantener vigente la garantía de fábrica del automóvil.
En tal sentido, entiende que conceptos como "agente químico extraordinario" son de una vaguedad pasmosa y totalmente carentes de sustento científico, que no encuentran apoyatura en las pericias químicas y la experticia mecánica existentes en la causa, las cuales acreditan que el origen de la corrosión que presenta el automóvil obedece a un factor externo o agente químico externo por ataque ácido, incorporado con posterioridad a la fabricación del auto.
Se agravia de que se la condene sin que exista una causa adecuada que pruebe y conecte el daño producido (oxidación del auto) con el accionar de su parte. Al respecto, afirma que el accionar de un agente externo, cloruro, no es de su responsabilidad, dado que el automóvil estaba fuera del ámbito de custodia de Honda al momento de la detección del ataque ácido con cloruro.
Destaca la pericia química presentada por la Ingeniera García cuando asevera que "(...) el método de fabricación del automóvil impide que aparezcan los problemas de oxidación en todos los lugares en los que evidenció, chapas, chasis, lado interno del paragolpe, etc., puesto que las autopartes se fabrican en distintos lugares" (audiencia de producción de pruebas, 1 hora 43 minutos y 1 hora 48 minutos).
Argumenta que su parte demostró que no sólo las...
Santa Fe, 7 de noviembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. contra el acuerdo n° 116 de fecha 24 de agosto de 2021, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "S., V.E. Y OTROS contra HONDA MOTOR ARGENTINA SA Y OTROS -DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO- (CUIJ 21-02003741-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514736-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisorio del 24.08.2021 la Cámara -por mayoría- hizo lugar en forma parcial a los recursos de apelación y, en consecuencia, revocó en los términos que surgen del voto mayoritario la sentencia de baja instancia, imponiendo las costas en un 90% a las demandadas y 10% a los actores.
Contra dicho pronunciamiento, la codemandada "Honda" interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055.
Tras relatar los antecedentes del caso, le atribuye al decisorio de la mayoría arbitrariedad por exhibir conceptos dogmáticos y aparentes para relativizar las condiciones para mantener vigente la garantía de fábrica del automóvil.
En tal sentido, entiende que conceptos como "agente químico extraordinario" son de una vaguedad pasmosa y totalmente carentes de sustento científico, que no encuentran apoyatura en las pericias químicas y la experticia mecánica existentes en la causa, las cuales acreditan que el origen de la corrosión que presenta el automóvil obedece a un factor externo o agente químico externo por ataque ácido, incorporado con posterioridad a la fabricación del auto.
Se agravia de que se la condene sin que exista una causa adecuada que pruebe y conecte el daño producido (oxidación del auto) con el accionar de su parte. Al respecto, afirma que el accionar de un agente externo, cloruro, no es de su responsabilidad, dado que el automóvil estaba fuera del ámbito de custodia de Honda al momento de la detección del ataque ácido con cloruro.
Destaca la pericia química presentada por la Ingeniera García cuando asevera que "(...) el método de fabricación del automóvil impide que aparezcan los problemas de oxidación en todos los lugares en los que evidenció, chapas, chasis, lado interno del paragolpe, etc., puesto que las autopartes se fabrican en distintos lugares" (audiencia de producción de pruebas, 1 hora 43 minutos y 1 hora 48 minutos).
Argumenta que su parte demostró que no sólo las...
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