Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 03/10/2023
Juez | Roberto Héctor FALISTOCCO - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER - |
Citado como | 723/23 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Fecha | 03 Octubre 2023 |
T. 330, PS. 157/158.
Santa Fe, 3 de octubre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor contra la resolución de fecha 29 de septiembre de 2022, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 en autos "KLEIN, O.M. contra MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. 150/2019 - CUIJ 21-17455806-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ n° 21-00515242-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante auto de fecha 29.9.2022 (fs. 2/3) la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 resolvió declarar que en el caso se produjo la caducidad de la instancia.
2. Contra ese pronunciamiento la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/14), tachándolo de arbitrario.
Luego de referir a la admisibilidad de la impugnación extraordinaria y de relatar los antecedentes del caso, aseguró que el Tribunal judicante se apartó del sistema de notificaciones previsto en el Código Procesal Civil y Comercial, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 11.330.
Dijo que la providencia de fecha 19.5.2022, mediante la cual se tuvo presente el alegato ofrecido y se reservó el sobre acompañado, fue notificado "en Secretaría del Tribunal, por inacción de la propia demandada y desde dicho momento comenzó a correr el nuevo plazo de caducidad [...]".
Añadió que "es desajustado a la realidad que el último decreto que se notificó fue el del proveído de fecha 14/02/2022" en razón de que "la realidad procesal según el juego de los [artículos] 61 y 62 del CPCCSF es que el último decreto que se notificó es el de fecha 19/05/2022, no encontrándose operada la caducidad de instancia".
Señaló que la notificación de la providencia dictada en el mes de mayo se produjo "el primer martes o viernes siguiente", no encontrándose incluida entre las que deben notificarse por cédula.
Expuso que, por ende, el decreto del 19.5.2022 "fue notificado de manera ficta en Secretaría y consentido por la demandada, no siendo posible operar la caducidad de instancia por no haber transcurrido el plazo de tres meses que requiere la norma positiva"; y que la providencia en cuestión se dictó como consecuencia "de un acto jurídico idóneo para instar el trámite, como es el alegato presentado [...]".
Precisó que la demandada "al no oponerse al decreto de fecha 19/05/2022 dentro de los tres días siguientes a su notificación en Secretaría del Tribunal, consintió la instancia, y en consecuencia comenzó...
Santa Fe, 3 de octubre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor contra la resolución de fecha 29 de septiembre de 2022, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 en autos "KLEIN, O.M. contra MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. 150/2019 - CUIJ 21-17455806-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ n° 21-00515242-6); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante auto de fecha 29.9.2022 (fs. 2/3) la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 resolvió declarar que en el caso se produjo la caducidad de la instancia.
2. Contra ese pronunciamiento la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/14), tachándolo de arbitrario.
Luego de referir a la admisibilidad de la impugnación extraordinaria y de relatar los antecedentes del caso, aseguró que el Tribunal judicante se apartó del sistema de notificaciones previsto en el Código Procesal Civil y Comercial, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 11.330.
Dijo que la providencia de fecha 19.5.2022, mediante la cual se tuvo presente el alegato ofrecido y se reservó el sobre acompañado, fue notificado "en Secretaría del Tribunal, por inacción de la propia demandada y desde dicho momento comenzó a correr el nuevo plazo de caducidad [...]".
Añadió que "es desajustado a la realidad que el último decreto que se notificó fue el del proveído de fecha 14/02/2022" en razón de que "la realidad procesal según el juego de los [artículos] 61 y 62 del CPCCSF es que el último decreto que se notificó es el de fecha 19/05/2022, no encontrándose operada la caducidad de instancia".
Señaló que la notificación de la providencia dictada en el mes de mayo se produjo "el primer martes o viernes siguiente", no encontrándose incluida entre las que deben notificarse por cédula.
Expuso que, por ende, el decreto del 19.5.2022 "fue notificado de manera ficta en Secretaría y consentido por la demandada, no siendo posible operar la caducidad de instancia por no haber transcurrido el plazo de tres meses que requiere la norma positiva"; y que la providencia en cuestión se dictó como consecuencia "de un acto jurídico idóneo para instar el trámite, como es el alegato presentado [...]".
Precisó que la demandada "al no oponerse al decreto de fecha 19/05/2022 dentro de los tres días siguientes a su notificación en Secretaría del Tribunal, consintió la instancia, y en consecuencia comenzó...
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