Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Noviembre de 2023
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T. 331, p 241/244.
Santa Fe, 28 de noviembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2022, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "CORVALAN, R.E. contra EXPERTA ART S.A. - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (CUIJ 21-00083915-6 - EXPTE. 538/2021)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515092-9); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa la Alzada rechazó los recursos de nulidad y apelación deducidos por la demandada y, acogió parcialmente el de apelación planteado por la actora, revocando, en consecuencia, el decisorio recurrido solo en lo referido a la tasa de interés, la cual la estableció en dos veces y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, con capitalización semestral a partir de la fecha en que quede firme la liquidación, en caso de incumplimiento, con costas en el orden causado.
Contra tal pronunciamiento interpuso la accionada recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3, ley 7055) agraviándose de que tal decisión resultaba arbitraria al efectuar un análisis incorrecto de las normas aplicables e incurrir en incongruencia, lo cual vulneraba la garantía a un debido proceso y sus derechos de defensa en juicio y de propiedad -artículos 17 y 18 de la C.N.-.
En concreto señaló que el A quo se aparto de la Resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, donde se estipulaba que debe aplicarse la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para casos como el de autos y, asimismo, omitió ponderar que esa tasa era la que se ajustaba a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia provincial in re "O., al ser razonable y equitativa conforme las circunstancias comprobadas de la causa.
Manifiesta que los magistrados con base en el artículo 768 del Código Civil establecieron el cómputo de los intereses a partir de la primera manifestación invalidante, soslayando que el reclamo era por prestaciones de la ley 24.557 y que en autos no existía dictamen de la Comisión Médica, extremos que determinaban que debían comenzar a correr a partir de la sentencia firme.
Concluye destacando que la tasa de interés fijada arroja un resultado en la condena confiscatorio, abusivo e irrazonables y por ello, en su lugar, debe establecerse la tasa activa sumada que percibe el...
Santa Fe, 28 de noviembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2022, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "CORVALAN, R.E. contra EXPERTA ART S.A. - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO - (CUIJ 21-00083915-6 - EXPTE. 538/2021)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515092-9); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa la Alzada rechazó los recursos de nulidad y apelación deducidos por la demandada y, acogió parcialmente el de apelación planteado por la actora, revocando, en consecuencia, el decisorio recurrido solo en lo referido a la tasa de interés, la cual la estableció en dos veces y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, con capitalización semestral a partir de la fecha en que quede firme la liquidación, en caso de incumplimiento, con costas en el orden causado.
Contra tal pronunciamiento interpuso la accionada recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3, ley 7055) agraviándose de que tal decisión resultaba arbitraria al efectuar un análisis incorrecto de las normas aplicables e incurrir en incongruencia, lo cual vulneraba la garantía a un debido proceso y sus derechos de defensa en juicio y de propiedad -artículos 17 y 18 de la C.N.-.
En concreto señaló que el A quo se aparto de la Resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, donde se estipulaba que debe aplicarse la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para casos como el de autos y, asimismo, omitió ponderar que esa tasa era la que se ajustaba a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia provincial in re "O., al ser razonable y equitativa conforme las circunstancias comprobadas de la causa.
Manifiesta que los magistrados con base en el artículo 768 del Código Civil establecieron el cómputo de los intereses a partir de la primera manifestación invalidante, soslayando que el reclamo era por prestaciones de la ley 24.557 y que en autos no existía dictamen de la Comisión Médica, extremos que determinaban que debían comenzar a correr a partir de la sentencia firme.
Concluye destacando que la tasa de interés fijada arroja un resultado en la condena confiscatorio, abusivo e irrazonables y por ello, en su lugar, debe establecerse la tasa activa sumada que percibe el...
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