Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24/10/2023

JuezDaniel Aníbal ERBETTA - María Angélica GASTALDI - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER -
Citado como754/23
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
Fecha24 Octubre 2023
T. 330, PS. 325/328.
Santa Fe, 24 de octubre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 161 de fecha 16 de junio de 2022 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "VILLA CRED FINANCIERA SRL contra CADIERNO, A.A. - EJECUTIVO - (CUIJ: 21-25578549-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514901-8); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, la Sala rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la actora, confirmando la sentencia dictada por el Juez de primera instancia que, a su turno, hizo lugar a la excepción de falsedad material opuesta por el demandado y, en consecuencia, rechazó la demanda de ejecución , con costas.
Contra tal pronunciamiento interpuso la vencida recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055, agraviándose de que en el caso el A quo brindó meras afirmaciones dogmáticas apartándose de las normas aplicables y de las constancias de autos, lo cual vulnera la garantía a un debido proceso y sus derechos de defensa en juicio y a la jurisdicción -artículo 95 de la C.P.-
En concreto, manifiesta que la Alzada abordó las impugnaciones que efectuara al dictamen pericial caligráfico de autos de manera errónea, como así también soslayó sus denuncias de presentación fuera de término de tal informe, lo cual daba lugar al reemplazo de la perito actuante y la confección de una nueva pericia (art. 194 del C.P.C.C. Sta. Fe) y del pedido de aclaración e impugnación al mismo por parte del demandado, circunstancia que lo tornaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR