Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Septiembre de 2023
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 0000 |
T. 329, PS. 497/500.
Santa Fe, 19 de septiembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 607 del 01.12.2022 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "VALLES, MARINA CARMEN contra LA SEGUNDA ART SA -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (EXPTE. 474/2021 - CUIJ 21-03641779-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515155-1); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la accionada, a consecuencia de lo cual modificó el porcentaje de incapacidad determinado; en lo demás, confirmó lo resuelto por el Juez de grado, quien había admitido la demanda laboral interpuesta por enfermedad profesional.
2. Contra dicho pronunciamiento la accionada interpone recurso de inconstitucionalidad pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando que lo resuelto lesiona sus derechos y garantías (fs. 18/31).
En tal sentido alega un supuesto de arbitrariedad y de falta de fundamentación en lo decidido, especialmente respecto de la relación de causalidad. En particular, niega que se haya acreditado el mentado nexo entre la enfermedad profesional admitida por los Magistrados de ambas instancias (tuberculosis pleural) y las tareas prestadas por la actora como mucama en el nosocomio Policlínicos Unión S.R.L.
Refiere que en autos se realizó una pericial psicológica que determinó una incapacidad psíquica del 25% en concepto de "desarrollos no psicóticas. Neurosis de angustia severa"; y que también se llevó a cabo pericial médica, en la que el galeno determinó una incapacidad del 28,5% por "tuberculosis pleural". Reseña que el J. de grado admitió la demanda, para lo cual atendió especialmente a los referidos dictámenes profesionales y a las declaraciones testimoniales producidas en el expediente, ello mediante sentencia ulteriormente confirmada en la instancia apelatoria.
Al respecto, invoca un supuesto de arbitrariedad al imponerse a su parte la carga de acreditar ciertos hechos, cuando -dice- era la actora quien debió demostrar los extremos de su pretensión. Asevera que el Sentenciante no brindó motivos suficientes para juzgar que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo era la que se encontraba en mejor posición a este respecto. Sostiene, en consecuencia, que era la accionante quien debió haber solicitado la producción de una pericia en higiene y...
Santa Fe, 19 de septiembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 607 del 01.12.2022 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "VALLES, MARINA CARMEN contra LA SEGUNDA ART SA -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (EXPTE. 474/2021 - CUIJ 21-03641779-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515155-1); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la accionada, a consecuencia de lo cual modificó el porcentaje de incapacidad determinado; en lo demás, confirmó lo resuelto por el Juez de grado, quien había admitido la demanda laboral interpuesta por enfermedad profesional.
2. Contra dicho pronunciamiento la accionada interpone recurso de inconstitucionalidad pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando que lo resuelto lesiona sus derechos y garantías (fs. 18/31).
En tal sentido alega un supuesto de arbitrariedad y de falta de fundamentación en lo decidido, especialmente respecto de la relación de causalidad. En particular, niega que se haya acreditado el mentado nexo entre la enfermedad profesional admitida por los Magistrados de ambas instancias (tuberculosis pleural) y las tareas prestadas por la actora como mucama en el nosocomio Policlínicos Unión S.R.L.
Refiere que en autos se realizó una pericial psicológica que determinó una incapacidad psíquica del 25% en concepto de "desarrollos no psicóticas. Neurosis de angustia severa"; y que también se llevó a cabo pericial médica, en la que el galeno determinó una incapacidad del 28,5% por "tuberculosis pleural". Reseña que el J. de grado admitió la demanda, para lo cual atendió especialmente a los referidos dictámenes profesionales y a las declaraciones testimoniales producidas en el expediente, ello mediante sentencia ulteriormente confirmada en la instancia apelatoria.
Al respecto, invoca un supuesto de arbitrariedad al imponerse a su parte la carga de acreditar ciertos hechos, cuando -dice- era la actora quien debió demostrar los extremos de su pretensión. Asevera que el Sentenciante no brindó motivos suficientes para juzgar que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo era la que se encontraba en mejor posición a este respecto. Sostiene, en consecuencia, que era la accionante quien debió haber solicitado la producción de una pericia en higiene y...
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