Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10/10/2023
Juez | Daniel Aníbal ERBETTA - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER - |
Citado como | 736/23 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Fecha | 10 Octubre 2023 |
T. 330, PS. 245/250.
En la Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia de su titular D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ROMAN, C.A. contra ECCO S.A. -AMPAROS- (CUIJ 21-04154895-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nro. 21-04154895-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿son admisibles los recursos interpuestos?; SEGUNDA: en su caso, ¿son procedentes?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., G., N. y Erbetta.
A la primera cuestión -¿son admisibles los recursos interpuestos?- el señor Ministro doctor G. dijo:
1. Surge de las constancias de autos que el señor C.A.R. inició demanda "laboral de reinstalación a su puesto de trabajo -categoría Chofer CCT-, la nulidad de la sanción, supresión del legajo de la suspensión aplicada y el pago de los 15 días que comprende la misma" contra la empresa ECCO SA.
En lo que es de interés al presente, relató que ostentaba un cargo gremial de Congresal de ATSA Santa Fe, lo que fue notificado debidamente a la empleadora, por lo que adujo que la sanción impuesta es nula y contraria al artículo 52 de la ley 23551.
La empresa ECCO SA al contestar la demanda sostuvo que ATSA Santa Fe carece de personería gremial en Rosario, por lo cual el actor no contaba con la garantía sindical que invoca.
En fecha 28 de setiembre de 2021 la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario resolvió hacer lugar a la demanda. En su fallo tuvo en cuenta la resolución Ministerial N°97 del 2001, la que amplió con carácter de inscripción gremial el ámbito de actuación de ATSA Santa Fe al departamento Rosario, entre otros. Y con sustento en el fallo "R." de la Corte nacional concluyó que se vulneró la investidura del actor al no promoverse una acción de exclusión de tutela sindical atento a la vigencia para el caso de la garantía prevista en el artículo 52, ley 23551.
Recurrido tal decisorio, en fecha 3 de agosto de 2022, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario hizo lugar a la apelación interpuesta por la demandada, revocando el pronunciamiento cuestionado. Para así decidir consideró que la Jueza A quo fundó su sentencia especialmente en la informativa glosada a fs 116, en la que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos mediante resolución nro. 97/01 amplió el ámbito territorial de actuación de ATSA Santa...
En la Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia de su titular D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ROMAN, C.A. contra ECCO S.A. -AMPAROS- (CUIJ 21-04154895-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nro. 21-04154895-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿son admisibles los recursos interpuestos?; SEGUNDA: en su caso, ¿son procedentes?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., G., N. y Erbetta.
A la primera cuestión -¿son admisibles los recursos interpuestos?- el señor Ministro doctor G. dijo:
1. Surge de las constancias de autos que el señor C.A.R. inició demanda "laboral de reinstalación a su puesto de trabajo -categoría Chofer CCT-, la nulidad de la sanción, supresión del legajo de la suspensión aplicada y el pago de los 15 días que comprende la misma" contra la empresa ECCO SA.
En lo que es de interés al presente, relató que ostentaba un cargo gremial de Congresal de ATSA Santa Fe, lo que fue notificado debidamente a la empleadora, por lo que adujo que la sanción impuesta es nula y contraria al artículo 52 de la ley 23551.
La empresa ECCO SA al contestar la demanda sostuvo que ATSA Santa Fe carece de personería gremial en Rosario, por lo cual el actor no contaba con la garantía sindical que invoca.
En fecha 28 de setiembre de 2021 la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario resolvió hacer lugar a la demanda. En su fallo tuvo en cuenta la resolución Ministerial N°97 del 2001, la que amplió con carácter de inscripción gremial el ámbito de actuación de ATSA Santa Fe al departamento Rosario, entre otros. Y con sustento en el fallo "R." de la Corte nacional concluyó que se vulneró la investidura del actor al no promoverse una acción de exclusión de tutela sindical atento a la vigencia para el caso de la garantía prevista en el artículo 52, ley 23551.
Recurrido tal decisorio, en fecha 3 de agosto de 2022, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario hizo lugar a la apelación interpuesta por la demandada, revocando el pronunciamiento cuestionado. Para así decidir consideró que la Jueza A quo fundó su sentencia especialmente en la informativa glosada a fs 116, en la que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos mediante resolución nro. 97/01 amplió el ámbito territorial de actuación de ATSA Santa...
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