Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26/09/2023
Juez | Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER - |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Citado como | 691/23 |
Fecha | 26 Septiembre 2023 |
T. 330, PS. 17/21.
Santa Fe, 26 de septiembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo n° 967 del 17.10.2022, dictado por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe, en autos "DEMARCHI, M.L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "DEMARCHI, M.L.S. / MATRICULACIÓN COLEGIO DE COSMETÓLOGOS SANTA FE 1° CIRCUNSCRIPCIÓN - APELACIÓN COMUNICACIÓN DE PRESIDENCIA DEL COLEGIO DE COSMETÓLOGOS SANTA FE, 1° CIRCUNSCRIPCIÓN QUE DENIEGA INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA" - (CUIJ 21-07029074-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514983-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que, por decisión de fecha 17.12.2022, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe declaró inadmisible el planteo recursivo formulado por la actora respecto a la denegación de matrícula dispuesta por el Colegio de Cosmetólogos.
Contra dicho pronunciamiento, la señora D. interpone recurso de inconstitucionalidad, agraviándose -en síntesis- de que el decisorio incurrió en arbitrariedad y que conlleva una negación y transitiva afectación de sus derechos y garantías constitucionales; aduciendo para ello que se presenta una situación nítidamente subsumible en los incisos 2 y 3 de la ley 7055 de esta provincia.
Se agravia de que se haya considerado que no hubo denegación de matrícula por parte del Colegio de Cosmetólogos puesto que ella considera que existió una denegación inequívoca y expresa al solicitarle que complete el procedimiento de reválida de su título. Explica que si bien su título fue conferido por un organismo no contemplado como "habilitante" por el artículo 5 de la ley 13.454, lo obtuvo un lustro antes de la sanción de la ley referida y a partir de entonces comenzó a desarrollar su profesión, por lo tanto que la norma le exija una reválida, resulta irrazonable.
Por otro lado, entiende que es arbitrario el razonamiento por el cual se consideró que su parte habría aceptado realizar la reválida y por lo tanto le sería aplicable la doctrina de los actos propios, expresando que lo que ella abonó lo hizo pensando que correspondía a título de derecho o tasa de matriculación pero nunca para el trámite de reválida.
Afirma que existió una omisión de considerar cuestiones gravitantes para la solución de la causa y que ello se subsume nítidamente en el inciso 2 del artículo 1 de la...
Santa Fe, 26 de septiembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo n° 967 del 17.10.2022, dictado por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe, en autos "DEMARCHI, M.L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "DEMARCHI, M.L.S. / MATRICULACIÓN COLEGIO DE COSMETÓLOGOS SANTA FE 1° CIRCUNSCRIPCIÓN - APELACIÓN COMUNICACIÓN DE PRESIDENCIA DEL COLEGIO DE COSMETÓLOGOS SANTA FE, 1° CIRCUNSCRIPCIÓN QUE DENIEGA INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA" - (CUIJ 21-07029074-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514983-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que, por decisión de fecha 17.12.2022, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe declaró inadmisible el planteo recursivo formulado por la actora respecto a la denegación de matrícula dispuesta por el Colegio de Cosmetólogos.
Contra dicho pronunciamiento, la señora D. interpone recurso de inconstitucionalidad, agraviándose -en síntesis- de que el decisorio incurrió en arbitrariedad y que conlleva una negación y transitiva afectación de sus derechos y garantías constitucionales; aduciendo para ello que se presenta una situación nítidamente subsumible en los incisos 2 y 3 de la ley 7055 de esta provincia.
Se agravia de que se haya considerado que no hubo denegación de matrícula por parte del Colegio de Cosmetólogos puesto que ella considera que existió una denegación inequívoca y expresa al solicitarle que complete el procedimiento de reválida de su título. Explica que si bien su título fue conferido por un organismo no contemplado como "habilitante" por el artículo 5 de la ley 13.454, lo obtuvo un lustro antes de la sanción de la ley referida y a partir de entonces comenzó a desarrollar su profesión, por lo tanto que la norma le exija una reválida, resulta irrazonable.
Por otro lado, entiende que es arbitrario el razonamiento por el cual se consideró que su parte habría aceptado realizar la reválida y por lo tanto le sería aplicable la doctrina de los actos propios, expresando que lo que ella abonó lo hizo pensando que correspondía a título de derecho o tasa de matriculación pero nunca para el trámite de reválida.
Afirma que existió una omisión de considerar cuestiones gravitantes para la solución de la causa y que ello se subsume nítidamente en el inciso 2 del artículo 1 de la...
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